REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KH02-X-2018-000010

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Herederos conocidos de la causante MARIA ANTONIA DAZA RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.408.152, de este domicilio.

DEMANDADO: NABONIDES GIOVANNI FREITEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.327.629, de este domicilio.

JUEZ INHIBIDO: Dra. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES. Jueza provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

MOTIVO: INHIBICION. (Nulidad de contrato).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente Nº 18-214 (ASUNTO: KH02-X-2018-000010).

Mediante acta de fecha 31 de enero de 2018 (f. 1), la abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres, en su condición de jueza provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de seguir conociendo el asunto principal signado con la nomenclatura KP02-V-2011-000045, referente al juicio de nulidad de contrato, seguido por los herederos conocidos de la causante María Antonia Daza Rodríguez, contra el ciudadano Nobonides Giovanni Freitez Rojas, con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Recibidas las actuaciones en esta alzada en fecha 19 de febrero de 2018 (f. 22), por auto de fecha 1 de marzo de 2018 (f. 23), se le dio entrada y se fijó el lapso para decidir.

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La jueza Johanna Dayanara Mendoza Torres, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión en el presente caso, y en tal sentido alegó que, en fecha 20 de enero de 2017, dictó sentencia definitiva en el asunto principal KP02-V-2011-000045, en el cual declaró con lugar la acción y por cuanto la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en fecha 04 de diciembre de 2017, anulo todo lo actuado desde el auto de fecha 10 de marzo de 2014 y el fallo anteriormente señalado.

De los medios probatorios presentados anexos a la presente inhibición, a los folios 2 al 18, sentencia interlocutoria dictada en fecha 12 de mayo de 2017 con ponencia de la jueza inhibida, sentencia que fue impugnada y correspondió conocer al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y éste en fecha 4 de diciembre de 2017 (fs. 6 al 18), dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación y ordenó la reposición de la causa al estado de la citación de los herederos conocidos e igualmente anuló la sentencia dictada por el juzgado de la primera instancia; ordenó la remisión del expediente al juez natural, actuaciones que fueron recibidas oportunamente por éste.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis del acta que conforma el presente expediente, inserta en los folios 1, en la cual la juez inhibida manifestó haberse pronunciado sobre el fondo del asunto; de la copia certificada de la sentencia dictada, en fecha 12 de mayo de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 2 al 5 ); y de la copia certificada de la sentencia dictada, en fecha 4 de diciembre de 2017, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs.6 al 18), esta juzgadora considera que es procedente declarar con lugar la inhibición interpuesta por la abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres, en su condición de jueza provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres, en su condición de jueza provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto distinguido con la nomenclatura KP02-V-2011-000045, referente al juicio de nulidad de contrato, seguido por los herederos conocidos de la causante María Antonia Daza Rodríguez, contra el ciudadano Nabonides Giovanni Freitez Rojas.

Notifíquese mediante oficio a la abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres en su condición de jueza provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (7/03/2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Superior

Dra. Delia González de Leal.
La Secretaria Titular
Abg. Leomary Pérez.

Publicada en su fecha, siendo las dos y treinta horas de la tarde (2: 30 p.m.), se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Barquisimeto estado Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Leomary Pérez.