REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: CELSO RAFAEL ROJAS VILLALONGA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.539.746, domiciliado en Quebrada Arriba, sector jiraquito, Parroquia Macapo, estado Cojedes.
Abogado Asistente: DOOGLAS ANTONIO GUZMAN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.698.299, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 136.299, con domicilio procesal en El Edificio General Manuel Manrrique, Primer Piso, Oficina 19, San Carlos estado Cojedes.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0395.
Sentencia: Nº 0021 - 18.
-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 21 de noviembre de 2017, el cual riela al folio 07 de la presente solicitud.
En fecha 27 de noviembre 2017, el tribunal admite a fines de proveer lo solicitado fija para el 05 de diciembre del 2017, la evacuación de los testigos, y se acuerda oficiar a la Oficina regional de Tierras del estado Cojedes (ORT - Cojedes) a los fines de informar el status correspondiente al Titulo de Garantia Permanencia Socialista Agrario y Carta de registro Agrario, el cual riela al folio 08 al 09 de la presente solicitud.
En fecha 05 de diciembre de 2017, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos LUIS FRANCISCO ESCORIHUELA y EFREN ALEJANDRO TORRES MARTINES., el cual riela a los folios 10 al 11 de la presente solicitud.
En fecha 18 de diciembre de 2017, el Tribunal acuerda el traslado para la realización de la inspección judicial y ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas del estado Cojedes, para que designe un técnico de campo para que sirva de asesor al tribunal, el cual riela al folio 12 al 13 de la presente solicitud.
En fecha 19 de diciembre de 2017, se practicó la Inspección Judicial en el fundo “JIRAQUITO” ubicado en el Sector Potrerito, Parroquia Lima Blanco, estado Cojedes, el cual riela a los folios 14 al 15 de la presente solicitud.
En fecha 22 de enero de 2018, la ciudadana JULISSA MORENO., en su carácter de experta fotógrafo, consignó el informe fotográfico y en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 16 al 18 de la presente solicitud.
En fecha 31 de enero de 2018, se recibió informe técnico del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas Cojedes, de la Inspección Técnica realizada por el Tecnico VALENTIN QUINTERO, en su carácter de Técnico designado, en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela desde el folio 19 al 21 de la presente solicitud.
En fecha 09 de marzo de 2018, se recibió oficio de la Oficina regional de Tierras del estado Cojedes (ORT - Cojedes) a los fines de informar el status correspondiente al Titulo de Garantia Permanencia Socialista Agrario y Carta de registro Agrario, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela al folio 22 de la presente solicitud.

-III-
MOTIVACION

El ciudadano CELSO RAFAEL ROJAS VILLALONGA, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:

• Copia de la cédula de identidad del solicitante, Folio (03) de la presente solicitud.
• Copia Titulo de Garantia Permanencia Socialista Agrario y Carta de registro Agrario. Folios (04 al 06) de la presente solicitud.

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 19 de diciembre de 2017, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías:una (1) cerca perimetral alrededor de todo el terreno en las setenta y ocho hectáreas con cinco mil ochocientas setenta y tres metros cuadrados (78 ha con 5873 m2), construida con estantes de madera a cuatro líneas de alambre de púas, dividida en cinco potreros. Una (1) casa construida, con techo de celulosa roja tipo teja, paredes de bloque de cemento frisado, columnas de hierro, piso de cemento pulido, electricidad externa con las siguientes divisiones: dos (2) cuartos, un (1) corredor , una (1) puertas de hierro; un (1) galpón para deposito con un área de construcción elaborado con, piso de cemento columnas y estructura de hierro, cercado en tela de alfajor, un (1) corral para manejo de ganado bovino, con embarcadero de ocho (8) metros de longitud aproximadamente y cubierto de cemento de alta resistencia, construido en tubos y vigas de hierro, divididos en tres segmentos con puertas comunicantes para facilitar el manejo del ganado, un (1) comedero de cemento pulido con techo de zinc y estructura de hierro, dos (2) bebederos para ganado bovino construidos de concreto y cemento pulidos; un (1) tanque almacenaje de agua, construido en concreto y cemento pulido; un (1) tanque para almacenaje de agua, construido en concreto y cemento pulido; un (1) galpón para la cría y levante de ganado porcino, construido con paredes de bloques de concreto en friso rustico, estructura metálica, techo de zinc y acerolit, con una división interna de siete (7) corrales, electricidad externa, sistema de bebederos internos en las paredes, una (1) red eléctrica monofásica, constante de: dos (2) postes de alta tensión con aislante, crucetas y para rayos, conductores de electricidad, un (1) transformador; una (1) casa construida con paredes de bahareque, estructura de madera, techo de zinc, electricidad, dividida en : dos (2) cuartos, una (1) cocina y un (1) corredor. Un (1) conuco: de una (1) hectáreas aproximadamente, sembrado de yuca, matas de cambures y lechosas, seis (6) matas de mandarinas. Un pie de cría de ganado bovino: de treinta y nueve (39) semovientes.

En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el Titulo de Garantia Permanencia Socialista Agrario y Carta de registro Agrario, otorgado a favor del ciudadano CELSO RAFAEL ROJAS VILLALONGA, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: CELSO RAFAEL ROJAS VILLALONGA, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano JOSE H. CARVALLO A., alguacil de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-17.904.578, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 159º.




El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA,
El Secretario Accidental,
Abg. JERSON D. HERNANDEZ P.,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y cuarenta (02:40) p.m.



El Secretario Accidental,
Abg. JERSON D. HERNANDEZ P.,
Sol. Nº. 0395.
NDBM/JDHP/Jose.