REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: JUAN PABLO GUTIERREZ LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.557.877.
Apoderado Judicial: DAISY GARCIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.905, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.957.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Solicitud: Nº 0410.
Sentencia Nº: 0024-18
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 14 de febrero de 2018, el cual riela al folio 16 de la presente solicitud.
Por auto de fecha 19 de febrero de 2018, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, el cual riela al folio 17 de la presente solicitud.
En fecha 23 de febrero de 2018, los ciudadanos SIMON FIDEL BORGES BORGES y JONATHAN JOSE TOVAR GARCIA, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 21 y 22 de la presente solicitud.
Por autos de fecha 21 de Febrero de 2018, el Tribunal, fijó oportunidad para una inspección judicial, para el día 01 de marzo del 2018, el cual riela al folio 19 de la presente solicitud.
A los folios 23 al 24 de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 01 de marzo de 2018, en un lote de terreno denominado “FUNDO LA NIÑA”, ubicado en el Sector Bejuquero-El Frasco, Municipio Girardot del estado Cojedes.
En fecha 12 de marzo de 2018, la ciudadana JULLISSA MORENO, en su carácter de experta fotógrafa, consignó informe fotográfico, el cual riela a los folios 25 al 28 de la presente solicitud.
En fecha 12 de marzo de 2018, el ciudadano JOSE VALENTIN QUINTERO SILVA, en su carácter de experto, consignó informe técnico, el cual riela a los folios 29 al 30 de la presente solicitud.
Por autos de fecha 19 de febrero de 2018, se ordenó oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), el cual riela a los folios 17 al 18 de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACIÓN
El ciudadano JUAN PABLO GUTIERREZ LOZANO, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia simple de poder especial, folios 05 y 06.
• Copia simple de solvencia Municipal y plano, folios 07 al 13.
• Copia simple del Registro único nacional obligatorio permanente de productores y productoras agrícolas, con plano y sus respectivas coordenadas, folio 14 y 15.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 01 de marzo de 2018, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1) dos (02) casas de habitación familiar tipo rancho, elaboradas con paredes de madera y zinc, destinadas para el personal obrero que labora dentro del predio. 2). Un corral elaborado con estructura metálica, dividido en dos mangas, un brete, un embarcadero y un coso, destinado al manejo del ganado. 3). Siete (07) potreros debidamente cercados con estantillos de madera, dos líneas de alambre de púas y dos líneas de cercado eléctrico. 4). Un área de dos hectáreas aproximadamente levantada con granzón y preparada, a los fines de construir. 5). Construcción de un área aproximada de ocho kilómetros de terraplenes usados como vías de penetración. 6). Acometida eléctrica con su respectivo banco de transformadores. 7). Vialidad interna de aproximadamente cuarenta kilómetros. 8). Cuarenta y cinco kilómetros de cercas internas y perimetrales. 9). Construcción de tres puentes con material prefabricado. 10). Once lagunas artificiales. 11). Un área de aproximadamente de 2.600 hectáreas sembradas de pasto entre brachearia, chiguirera y gamelote. 12). Un área de resguardo de aproximadamente 2.500 hectáreas. Se observo la existencia de actividad agropecuaria, representada por la cría y levante de ganado de especia vacuno y bufalino, en cantidades de 850 búfalos, 32 bovinos y seis equinos de diferentes grupos etarios. Se observo las siguientes maquinarias y equipos agrícolas: tres tractores de diferentes marcas, dos aerobotes, una canoa con motor fuera de borda, tres zorras, dos rastras, una rotativa, un retroexcavador, un panel solar y una planta eléctrica.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor del JUAN PABLO GUTIERREZ LOZANO, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUAN PABLO GUTIERREZ LOZANO, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana asistente de este Juzgado NORELIS DEL C. SILVA O., titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.232, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 159º.
El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.
El Secretario Acc,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y media (11:30 a.m.).
El Secretario Acc,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.
Sol. Nº. 0410
NDBM/JDHP/norelis.
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