REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
Cojedes, San Carlos 07 de marzo de 2018
207º y 159º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2017-0000098.
PARTE DEMANDANTE: PILAR ANTONIO TOVAR HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.320.105
PARTE DEMANDADA: ANACONDA SECURITY, C.A., y Solidariamente al ciudadano PORFIRIO ENRIQUE LARA PEROZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.185.142
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia el presente procedimiento en fecha 26 de julio del año 2017, en razón de la acción por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS incoada por el ciudadano, PILAR ANTONIO TOVAR HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.320.105, asistido por los Abogados José Isaías Escobar Rivas y Enio Jesús Rosales Velasco, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 107.405 y 136.322, respectivamente, a los fines de interponer demanda contra la entidad de trabajo ANACONDA SECURITY, C.A., y Solidariamente al ciudadano PORFIRIO ENRIQUE LARA PEROZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.185.142. Quedando fijada la celebración de LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 28 de febrero de 2018 a las 11:00 a.m.; y en virtud de la incomparecencia de la demandada de autos a la audiencia primigenia, y estando dentro del lapso legal, se procede a publicar el fallo in extenso:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora, en su libelo de demanda lo siguiente: En fecha 16 de noviembre de 2.014, comencé a prestar servicios personales ininterrumpidos y subordinados con el cargo de Oficial de Vigilancia en la Empresa denominada ANACONDA SECURITY, C.A., antes identificada; específicamente en las Instalaciones de la Universidad Deportiva del Sur, ubicada en la Carretera Vía Manrique, Municipio Ezequiel Zamora, San Carlos, estado Cojedes, en jornada diurna y nocturna en turnos de 24 horas de servicio por 24 horas de descanso, con horario de 7:00 am a 7:00 am del día siguiente, con descanso desde esa hora hasta las 6:00 am del día siguiente, cuando recibía nuevamente la guardia; a partir del día 18 de abril de 2.015, cambiaron el horario de: 24 horas de servicio por 48 horas de descanso, con horario de 6:00 am a 6:00 am del día siguiente, con descanso desde esa hora hasta las 6:00 am dos (2) días después, cuando recibía nuevamente la guardia; luego a partir del 4 de agosto de 2.015, cambiaron el horario de: 24 horas de servicio por 72 horas de descanso, con horario de 6:00 am a 6:00 am del día siguiente, con descanso desde esa hora hasta las 6:00 am tres (3) días después, cuando recibía nuevamente la guardia, y así sucesivamente. Estos cambios se lograron después de haber formulado varios reclamos por ante la Inspectoria del Trabajo dado al exceso de trabajo lo que generaba horas extras que no eran pagadas en su totalidad. A finales del mes de marzo del año 2.016 el Señor MAICAN, quien era el encargado de la Empresa ANACONDA SECURITY, C.A., aquí en San Carlos, en fecha 30 de marzo de 2.016, sin ningún tipo de justificación me dijo que ya no había más trabajo para mí, y que me presentara en las Oficinas de la Empresa en Caracas a retirar el cheque de mis Prestaciones Sociales. Luego realicé diligencias por ante la Inspectoria del Trabajo de San Carlos, a fin de que la Empresa me pagara mis Prestaciones Sociales, lo cual no fue posible. Posteriormente a mediados del mes de septiembre me presenté en las Oficinas de la Empresa en la Dirección antes citada, donde el representante de la Empresa ANACONDA SECURITY, C.A., Ciudadano PORFIRIO LARA me pidió que para pagarme mis Prestaciones Sociales le tenía que firmar la renuncia, como me negué a hacerlo, por cuanto yo no había renunciado a mi trabajo, rompió el cheque en mi cara y me dijo que si no le firmaba la renuncia no había plata.
En virtud de lo anterior demanda los siguientes conceptos: prestaciones sociales e intereses; utilidad y utilidad fraccionada; vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado y días de descanso en vacaciones; diferencia en pago de número de horas extras nocturnas; indemnización por despido injustificado; indemnización régimen Prestacional de empleo; intereses de mora por diferencia de: horas extras diurnas y nocturnas y beneficio de alimentación y cesta ticket socialista. Para un total demandado de quinientos cuarenta mil ochocientos ochenta y ocho bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 540.888,76).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
En virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, quien Juzga por disposición del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la admisión de los hechos en cuanto sea procedente en derecho, pues al no comparecer el demandado al llamado primitivo para la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el actor en su demanda, estando compelido el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en sentenciar siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición del demandante, tal normativa ilustra a este Juzgador para cualificar la presunción de admisión allí contenida con un carácter absoluto y, por tanto, no desvirtuable por prueba en contrario.

Por lo que se debe tener por admitido lo siguiente:
Fecha de inicio de la relación laboral: 16-11-2.014
Fecha de terminación de la relación laboral: 30-03-2016
Causa de terminación de la relación laboral: despido injustificado
Tiempo de Servicio: 1 año, 4 meses y 15 días.

Conceptos procedentes: prestaciones sociales artículo 141 y 142 de LOTTT, intereses sobre prestaciones sociales artículo 143 de LOTTT, indemnización por despido artículo 92 de LOTTT, vacaciones y bono vacacional artículo 190 y 192 de LOTTT, bonificación de fin de año artículo 132 de LOTTT, Días de descanso, diferencia en pago de número de horas extras nocturnas , beneficio de alimentación Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Cesta Ticket Socialista, salarios retenidos articulo 98 LOTTT, indemnización régimen Prestacional de empleo, intereses moratorios artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e indexación monetaria. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior se ordena el pago de los siguientes conceptos de acuerdo con el salario promedio mensual señalado:

RELACION DE SALARIO INTEGRAL
Periodo culminado el Salario mensual normal Días Bono Vacacional Cuota parte Bono Vac. Días Utilidades Cuota parte utilidad Salario integral mensual Salario integral diario

30/11/2014 5.526,82 15 230,28 120 1.842,27 6.323,96 210,80
31/12/2014 6.355,84 15 264,83 120 2.118,61 7.272,55 242,42
31/01/2015 6.355,84 15 264,83 120 2.118,61 7.272,55 242,42
28/02/2015 7.309,22 15 304,55 120 2.436,41 8.363,44 278,78
31/03/2015 7.309,22 15 304,55 120 2.436,41 8.363,44 278,78
30/04/2015 7.309,22 15 304,55 120 2.436,41 8.363,44 278,78
31/05/2015 8.771,07 15 365,46 120 2.923,69 10.036,13 334,54
30/06/2015 8.771,07 15 365,46 120 2.923,69 10.036,13 334,54
31/07/2015 9.648,18 15 402,01 120 3.216,06 11.039,74 367,99
31/08/2015 9.648,18 15 402,01 120 3.216,06 11.039,74 367,99
30/09/2015 9.648,18 15 402,01 120 3.216,06 11.039,74 367,99
31/10/2015 9.648,18 15 402,01 120 3.216,06 11.039,74 367,99
30/11/2015 12.542,62 16 557,45 120 4.180,87 14.386,49 479,55
31/12/2015 12.542,62 16 557,45 120 4.180,87 14.386,49 479,55
31/01/2016 12.542,62 16 557,45 120 4.180,87 14.386,49 479,55
29/02/2016 12.542,62 16 557,45 120 4.180,87 14.386,49 479,55
30/03/2016 20.251,15 16 900,05 120 6.750,38 23.228,25 774,27


A) PRESTACIONES SOCIALES Artículo 142 literales a y b).
culminado el Salario Integral Diario Días de Prestación Días de Intereses Tasa de Interés Prestaciones del Periodo
30/11/2014 210,80 0 30 19,27% 0,00
31/12/2014 242,42 0 31 19,17% 0,00
31/01/2015 242,42 0 31 18,70% 0,00
28/02/2015 278,78 15 28 18,76% 4.181,72
31/03/2015 278,78 0 31 18,87% 0,00
30/04/2015 278,78 0 30 19,51% 0,00
31/05/2015 334,54 15 31 19,46% 5.018,06
30/06/2015 334,54 0 30 19,68% 0,00
31/07/2015 367,99 0 31 19,83% 0,00
31/08/2015 367,99 15 31 20,37% 5.519,87
30/09/2015 367,99 0 30 20,89% 0,00
31/10/2015 367,99 0 31 21,35% 0,00
30/11/2015 479,55 15 30 21,33% 7.193,25
31/12/2015 479,55 0 31 21,03% 0,00
31/01/2016 479,55 0 31 20,61% 0,00
29/02/2016 479,55 15 29 19,54% 7.193,25
30/03/2016 774,27 15 30 21,09% 11.614,12
TOTALES 90 40.720,27

A.1) PRESTACIONES SOCIALES Articulo 142 literal c),
Bs. 774,27 último salario integral X30 días= Bs. 23.228,1
Por lo que se tomara el monto más favorable al trabajador, conforme a lo señalado en el literal c) articulo 142 LOTTT:
TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES: CUARENTA MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (BS. 40.720,27).

B) UTILIDAD Y UTILIDAD FRACCIONADA:
De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, se establece que las entidades de trabajo deben distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, el mismo porcentaje, es decir, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual, pero con límite de ciento veinte (120) días. Así mismo contemplan el pago proporcional por los meses laborados cuando termine la relación laboral. Por cuanto el Patrón no dio cabal cumplimiento a esta norma, se me adeuda estos beneficios.

CONCEPTO BASE LEGAL DIAS SALARIO DIARIO TOTALES
UTILIDAD FRACCIONADA 2014 ART. 131 LOTTT 10 705,04 7.050,40
(120/12*1)
UTILIDAD 2015 ART. 131 LOTTT 120 705,04 84.604,82
UTILIDAD FRACCIONADA 2016 ART. 131 LOTTT 30 705,04 21.151,20
(120/12*3)
TOTAL Bs. 112.806,42
Total a pagar por concepto de utilidad y utilidad fraccionada: ciento doce mil ochocientos seis Bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 112.806,42).
C) VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, BONO VACACIONAL FRACCIONADO Y DIAS DE DESCANSO EN VACACIONES
En relación al beneficio de vacaciones, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional fraccionado y días de descanso en vacaciones, durante la relación laboral no disfruté efectivamente de mis vacaciones, por lo tanto se me adeuda por estos conceptos lo siguiente:
PERIODO VACACIONES BONO VACACIONAL DIAS DE DESCANSO TOTAL DIAS SALARIO NORMAL SALARIO DIARIO PARA VACACIONES A COBRAR
DIAS HABILES DIAS HABILES
2014 2015 15 15 6 36 20.251,15 675,04 24.301,38
2015 2016 5,33 5,33 2 12,67 20.251,15 675,04 8.550,49
TOTAL BS. 32.851,87

Total a pagar por concepto de vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado y días de descanso en vacaciones: treinta y dos mil ochocientos cincuenta y un Bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 32.851,87).

D) DIFERENCIA PAGO DE HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS:
El horario de trabajo de turno rotativo de 6:00 a.m. a 6:00 pm; luego continuaba el turno de 6:00 pm, a 6:00 a.m., y posteriormente libre 6:00 a.m. a 6:00 am del siguiente día, hora en la cual recibía turno nuevamente de: 6:00 a.m. a 6:00 pm; luego continuaba en turno de 6:00 pm, a 6:00 a.m., y posteriormente libre 6:00 a.m. a 6:00 am, y así sucesivamente, desde el inicio de la relación laboral hasta el día 04 de mayo 2.015, fecha en la cual se cambió el horario de trabajo de la siguiente manera: Turno rotativo de 6:00 a.m. a 6:00 pm, y luego libre de 6:00 pm, a 6:00 a.m., y luego dos (2) días libres desde las 6:00 a.m. a 6:00 am dos días después, y luego retomaba el mismo horario hasta el día siguiente día, 4 de agosto de 2.015. Como se puede observar un día trabajaba en el horario diurno, al siguiente día trabajaba en horario nocturno y luego un día libre, por lo que se generaban horas extras diurnas y horas extras nocturnas que no me eran pagadas en su totalidad, en consecuencia se me adeuda diferencia por ese concepto lo siguiente:
PERIODO HORAS DIURNAS A LABORAR LEGALMENTE HORAS NOCTURNAS LABORADAS HORAS DIURNAS LABORADAS HORAS NOCTURNAS LABORADAS HORAS EXTRAS DIURNAS LABORADAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS LABORADAS
15/11/2014 29/11/2014 40 35 60 60 20 25
30/11/2014 27/12/2014 80 70 108 108 28 38
28/12/2014 31/01/2015 100 87,5 144 144 44 56,5
01/02/2015 28/02/2015 80 70 108 108 28 38
01/03/2015 28/03/2015 80 70 108 120 28 50
29/03/2015 25/04/2015 80 70 120 120 40 50
26/04/2015 30/05/2015 100 87,5 108 108 8 20,5
31/05/2015 27/06/2015 80 70 84 84 4 14
28/06/2015 25/07/2015 80 70 72 72 0 2
26/07/2015 29/08/2015 100 87,5 96 96 0 8,5
30/08/2015 26/09/2015 80 70 84 96 4 26
204 329
PERIODO HORAS EXTRAS DIURNAS LABORADAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS LABORADAS VALOR HORA EXTRA DIURNA VALOR HORA EXTRA NOCTURNA A COBRAR HORAS EXTRAS DIURNAS A COBRAR HORAS EXTRAS NOCTURNAS
15/11/2014 29/11/2014 20 25 46,06 59,87 921,14 1.496,85
30/11/2014 27/12/2014 28 38 52,97 68,85 1.483,03 2.616,49
28/12/2014 31/01/2015 44 56,5 52,97 68,85 2.330,48 3.890,31
01/02/2015 28/02/2015 28 38 60,91 79,18 1.705,49 3.008,96
01/03/2015 28/03/2015 28 50 60,91 79,18 1.705,49 3.959,16
29/03/2015 25/04/2015 40 50 60,91 79,18 2.436,41 3.959,16
26/04/2015 30/05/2015 8 20,5 73,09 95,02 584,74 1.947,91
31/05/2015 27/06/2015 4 14 73,09 95,02 292,37 1.330,28
28/06/2015 25/07/2015 0 2 80,40 104,52 0,00 209,04
26/07/2015 29/08/2015 0 8,5 80,40 104,52 0,00 888,44
30/08/2015 26/09/2015 4 26 80,40 104,52 321,61 2.717,57
204 329 722,11 938,74 11.780,73 26.024,17
CONCEPTO TOTALES

A COBRAR HORAS EXTRAS DIURNAS 11.780,73
A COBRAR HORAS EXTRAS NOCTURNAS 26.024,17
TOTALES 37.804,90

Total a pagar por concepto de: diferencia pago de horas extras diurnas y nocturnas: treinta y siete mil ochocientos cuatro Bolívares con noventa céntimos (Bs. 37.804,90).
CALCULO DE INTERESES MORATORIOS DIFERENCIA HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS
PERIODO HORAS EXTRAS DIURNAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS MONTO ADEUDADO MONTO ADEUDADO ACUMULADO DÍAS TASA DE INTERÉS ACTIVA INTERESES
DESDE HASTA
29/11/2014 30/11/2014 921,14 1.496,85 2.417,98 2.417,98 0 19,27 0,00
01/12/2014 27/12/2014 1.483,03 2.616,49 4.099,52 6.517,50 28 19,17 35,56
28/12/2014 31/01/2015 2.330,48 3.890,31 6.220,78 12.738,28 35 18,70 116,87
01/02/2015 28/02/2015 1.705,49 3.008,96 4.714,45 17.452,73 28 18,76 183,32
01/03/2015 28/03/2015 1.705,49 3.959,16 5.664,65 23.117,38 29 18,87 261,66
29/03/2015 25/04/2015 2.436,41 3.959,16 6.395,57 29.512,95 28 19,51 345,99
26/04/2015 30/05/2015 584,74 1.947,91 2.532,65 32.045,60 35 19,46 550,72
31/05/2015 27/06/2015 292,37 1.330,28 1.622,65 33.668,25 28 19,68 483,79
28/06/2015 25/07/2015 0,00 209,04 209,04 33.877,29 27 19,83 493,87
26/07/2015 29/08/2015 0,00 888,44 888,44 34.765,73 35 20,37 661,72
30/08/2015 26/09/2015 321,61 2.717,57 3.039,18 37.804,90 28 20,89 557,13
27/09/2015 30/09/2015 37.804,90 4 20,89 86,55
01/10/2015 31/10/2015 37.804,90 31 21,35 685,51
01/11/2015 30/11/2015 37.804,90 30 21,33 662,78
01/12/2015 31/12/2015 37.804,90 31 21,03 675,24
01/01/2016 31/01/2016 37.804,90 31 20,61 661,75
01/02/2016 28/02/2016 37.804,90 28 19,54 566,68
01/03/2016 30/03/2016 37.804,90 30 21,09 655,32
31/03/2016 29/04/2016 37.804,90 30 21,07 654,70
TOTAL 8.339,15
Total a pagar por concepto de: intereses de mora por diferencia de: horas extras diurnas y nocturnas ocho mil trescientos treinta y nueve Bolívares con quince céntimos (Bs. 8.339,15).
E) BENEFICIO DE ALIMENTACION / CESTA TICKET SOCIALISTA
De acuerdo a reforma de la Ley de Alimentación de los Trabajadores, Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.147, Decreto 1.393 de fecha 13 de noviembre del 2014, se modifica el artículo 5 y se establece que el valor de cada ticket de alimentación o bono de alimentación, "No podrá ser inferior a 0,50 Unidades Tributarias, ni superior a 0,75 Unidades Tributarias".
Mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del CESTATICKET SOCIALISTA PARA LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (Decreto Nº 2.066), publicada en la Gaceta Oficial N° 40.773 del 23 octubre de 2015, cuando este beneficio se cumpla mediante la entrega de cupones, tickets, tarjetas electrónicas de alimentación o en dinero en efectivo o su equivalente conforme a las excepciones previstas en el artículo 5°, el trabajador o trabajadora percibirá mensualmente, como mínimo, el equivalente a una Unidad Tributaria y media (1,5 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a cuarenta y cinco Unidades Tributarias (45 U.T.) al mes, salvo que resulte procedente el descuento en los términos del artículo siguiente.
Por cuanto la parte patronal no cumplía cabalmente con el pago de este beneficio, aunado a que laboraba en exceso de jornadas, lo que lo obligaba a pagar por cada jornada laborada, se me adeuda por este concepto:
PERIODO JORNADAS JORNADAS EXTRAS TOTAL JORNADAS Bs. BENEFICIO TOTAL Bs.
30/11/2014 10 6 16 150,00 2.400,00
31/12/2014 21 13 34 150,00 5.100,00
31/01/2015 21 13 34 150,00 5.100,00
28/02/2015 21 11 32 150,00 4.800,00
31/03/2015 21 13 34 150,00 5.100,00
30/04/2015 21 11 32 150,00 4.800,00
31/05/2015 21 9 30 150,00 4.500,00
30/06/2015 21 10 31 150,00 4.650,00
31/07/2015 21 9 30 150,00 4.500,00
31/08/2015 21 8 29 150,00 4.350,00
30/09/2015 21 7 28 150,00 4.200,00
23/10/2015 16 7 23 450,00 10.350,00
31/10/2015 9 7 16 450,00 7.200,00
30/11/2015 30 2 32 450,00 14.400,00
31/12/2015 30 2 32 450,00 14.400,00
31/01/2016 30 30 450,00 13.500,00
29/02/2016 30 30 450,00 13.500,00
30/03/2016 30 30 750,00 22.500,00
TOTALES 145.350,00
Total a pagar por concepto de: beneficio de alimentación / cesta ticket socialista: ciento cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta Bolívares sin céntimos (Bs. 145.350,00).

F) INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO:
Establece el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras que:
En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.
Por lo que, al haber sido despedido sin justa causa me corresponde el pago de la indemnización ante señalada.
Por lo que se me adeuda la cantidad de: CUARENTA MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 40.720,27), cantidad te al monto que me corresponde por las prestaciones sociales.
Total a pagar por concepto de indemnización por despido injustificado: cuarenta mil setecientos veinte Bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 40.720,27).
G) INDEMNIZACION REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO:
Por concepto de indemnización por Prestación Dineraria Mensual establecido en artículo 31, Numeral 1, de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, por pérdida involuntaria de mi puesto del trabajo, al haber sido despedido injustificadamente por la parte patronal y no haber sido afiliado a dicho Régimen, según lo establece el artículo 39 de la cita Ley, porque me corresponde el pago de cinco (5) meses, equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto resultante de promediar el salario mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos doce (12) meses de trabajo anteriores a la cesantía, de acuerdo a la siguiente discriminación.

CALCULO INDEMNIZACION REGIMEN PRESTACIONALE DE EMPLEO
Periodo culminado el Salario normal SALARIO PROMEDIO 60% 5 MESES
30/04/2015 7.309,22
31/05/2015 8.771,07
30/06/2015 8.771,07
31/07/2015 9.648,18
31/08/2015 9.648,18
30/09/2015 9.648,18
31/10/2015 9.648,18
30/11/2015 12.542,62
31/12/2015 12.542,62
31/01/2016 12.542,62
29/02/2016 12.542,62
30/03/2016 20.251,15
TOTALES 133.865,70 11.155,48 6.693,29 33.466,43
Total a pagar por concepto de indemnización régimen Prestacional de empleo: treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis Bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 33.466,43).
TOTAL GENERAL A PAGAR: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BS. 452.059,31)
Con respecto a los intereses sobre prestaciones sociales, siendo que la demandada de autos, no realizó el depósito de la garantía en la oportunidad ordenada en la Ley, se ordena calcular los mismos mediante experticia complementaria del fallo generado desde la fecha de inicio hasta la terminación laboral, vale decir desde 16-11- 2014 hasta el 30-03-2016. Y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado por el Tribunal de Ejecución, y deberá ser utilizada la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.
En cuanto a los intereses de mora: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre los conceptos condenados, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país, desde la fecha de terminación de la relación laboral (30/03/2016) hasta la fecha efectiva de pago.
Con exclusión tanto en la indexación como los intereses de mora, con respecto al bono de alimentación, hoy Cesta Ticket Socialista, en virtud que su incumplimiento debe pagarse a la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo el pago.-
Con relación a la indexación o corrección monetaria, acogiéndose a lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N.º 266 de fecha 23-03-2010, con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo; el cual precisó lo siguiente: “Siendo la misma para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, (….) cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, el cual a los fines del cálculo de la indexación de conformidad con la resolución N.ª 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N.º 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha de terminación de la relación laboral; para la antigüedad; y desde la notificación de la demandada 24/01/2018 (folio 24), para el resto de los conceptos laborales acordados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o de fuerza mayor, como vacaciones judiciales; y en el caso especifico, como se observo de las actas procesales, por lo que se tendrá que excluir los lapsos correspondiente a Recesos Judiciales. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
DECISIÓN
En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS y por consiguiente CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano PILAR ANTONIO TOVAR HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.320.105, en contra la entidad de trabajo ANACONDA SECURITY, C.A., y Solidariamente al ciudadano PORFIRIO ENRIQUE LARA PEROZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.185.142. Hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Estado Cojedes, en San Carlos, a los siete (07) días del mes de marzo del año 2018, siendo las nueve y un minuto (09:01 a.m.) minutos de la mañana. 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.

Abg. JOSE JAVIER GOMEZ MOLINA

La Secretaria titular.
Abg. Scarleth Mendoza.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y un minuto (09:01 a.m.) minutos de la mañana.
La Secretaria titular.
Abg. Scarleth Mendoza.

EXPEDIENTE: HP01-L-2017-000098.