REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO COJEDES
San Carlos, siete (07) de marzo de 2018
207º y 159º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2016-0000128
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS BARRIOS ALVAREZ, titular de la cedula de identidad V-10.136.708
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAMONA MARGARITA VELAZQUEZ Y CARMEN AMERICA VARGAS, IPSA números 111.353 y 117.700
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS AUGUSTO SILVA MARTINES, IPSA numero 61.184
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE AUDIENCIA.
En el día hábil de hoy miércoles (07) de marzo del año 2018, siendo las 10:00 am, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por el ciudadano Juez Provisorio Abg. JOSE JAVIER GOMEZ MOLINA, con la asistencia de la ciudadana Secretaria, se deja constancia de la comparecencia de la parte accionada PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A., su apoderado judicial Abogado LUIS AUGUSTO SILVA MARTINES, IPSA numero 61.184. Todos reunidos a los fines de la celebración de LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2016-0000128. Una vez verificada la incomparecencia de la parte accionante el ciudadano Juez, en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a la declaratoria de Ley: Vista la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y por consiguiente terminado el proceso de la demanda incoada por el ciudadano JUAN CARLOS BARRIOS ALVAREZ, titular de la cedula de identidad V-10.136.708. El ciudadano juez da por concluido el acto y ordena una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley, la remisión del expediente al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envío definitivo al Archivo Judicial. Se elaboran dos (02) ejemplares de un mismo tenor y aun efecto, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.
Juez Provisorio.
Abg. José Javier Gómez Molina.
La Secretaria titular.

Abg. Zenaida Valecillos.