República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y
Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes.
Años: 207º y 158º.

I.- Identificación de las partes, la causa y de la decisión.-
Demandante: Ingrid Brigitte Pérez Martínez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V.9.530.647, asistida inicialmente por el abogado Francisco Ignacio Rodríguez Bolívar, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 15.969, ambos domiciliados en la ciudad y municipio Tinaquillo del estado Cojedes.-
Apoderada judicial: Miriam Mendoza Guerra, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula número V.5.211.949, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.160 y domiciliada en la avenida principal cruce con calle Plaza Nº 16-02, sector Centro, ciudad y municipio Tinaquillo del estado bolivariano de Cojedes.-

Demandados: Andherson Orlando Cruces Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V. 24.016.901, domiciliado en la ciudad y municipio Tinaco del estado Cojedes, en su carácter de conductor y al ciudadano Julio César Cervantes Manga, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.14.078.884, domiciliado en el municipio San Diego del estado Carabobo, en su carácter de propietario del vehículo.
Apoderados judiciales del ciudadano Andherson Orlando Cruces Aular: José Gregorio Vargas Casadiego y Rafael Tovías Arteaga Alvarado, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas números V.7.564.749 y V.3.691.683, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.020 y 24.372, ambos de este domicilio.-

Motivo: Cobro de bolívares derivado de accidente de Tránsito.-
Decisión: Levantamiento Medida de Embargo Provisional (Interlocutoria con fuerza definitiva).-
Expediente Nº 5820 (Cuaderno de medidas).-


II.- Antecedentes.-
Se Abrió el Cuaderno de Medidas: Tal y como fue ordenado mediante auto de fecha (4) de mayo del año 2017, el cual corre inserto al folio cincuenta y uno (51) de la pieza principal.-
Ahora bien, la parte demandante en su escrito de fecha dos (2) de junio del año 2017 solicitó:
… se decrete la medida de embargo preventivo sobre el vehículo propiedad del Ciudadano codemandado JULIO CESAR CERVANTES MANGA, quien es Venezolano (Sic), mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.078.884, el cual tiene las siguientes Características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PiuK-Up (Sic); PLACA: A26AJ1D, MARCA: FORD; MODELO: F-150 Lariat; AÑO: 1983; SERIAL DE CARROCERIA: AJF1DY41971; SERIAL DE MOTOR: 6 Cilindros (Sic); COLOR: Azul y Blanco (Sic); USO: Carga, del cual consigne (Sic) Copia del Certificado de Registro de Vehículos, y el cual se encuentra en poder del codemandado ANDHERSON ORLANDO CRUCES AULAR, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de Cédula de Identidad Nº 24.016.901, domiciliado en la Calle Doctor González, Sector Menca de Leoni, Casa S/Nº de la Ciudad de Tinaco del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, reservándome la posibilidad de solicitar el embargo de otros bienes de los demandados o la posibilidad de solicitar otra medida cautelar con posterioridad…



Mediante sentencia dictada en fecha siete (7) de junio del año 2017, se declaró Procedente la medida cautelar nominada de Embargo sobre el vehículo ya identificado, el cual pertenece al ciudadano Julio Cesar Cervantes Manga, y se encontraba en poder del codemandado Andherson Orlando Cruces Aular, quien lo conducía al momento de ocurrir el hecho. En consecuencia se libro despacho de embargo junto con oficio al Tribunal distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Cojedes.
En fecha dieciocho (18) de julio del año 2017, se recibió oficio número 147/2017 de fecha trece (13) de julio de 2017, emanado del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Cojedes, junto con comisión número 086-2017, debidamente cumplida, la cual se agregó a las actas en la misma fecha.
Mediante diligencia del veintidós (22) de febrero del año 2018, el abogado Rafael Tovías Arteaga Alvarado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Andherson Orlando Cruces Aular, solicito en el expediente principal que se suspenda la medida de embargo decretada, siendo proveída por auto del veintisiete (27) de febrero del año 2018, copia certificada de la mencionada diligencia, a los fines de su inserción en el cuaderno de medidas y que este Tribunal se pronunciase sobre lo peticionado, cumpliéndose en la misma fecha con lo indicado.-

IIl.- Motivaciones para decidir sobre el levantamiento de la medida.-
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano subjetivo institucional Pro tempore ex necesse (por el tiempo que sea necesario), se pronuncie sobre el levantamiento de medida cautelar nominada de Embargo, procede a hacerlo de la siguiente manera:
En el caso de marras, una vez dictada la indicada medida cautelar nominada de Embargo en fecha siete (7) de junio del año 2017, sobre el vehículo con las siguientes características: Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Placa: A26AJ1D, Marca: Ford; Modelo: F-150 Lariat; Año: 1983; Serial de carrocería: AJF1DY41971; Serial de motor: 6 Cilindros; Color: Azul y Blanco; Uso: Carga, Número de puestos: 3, Número de ejes: 2, Tara: 1750, Capacidad de carga: 750 Kg., el cual pertenece al ciudadano Julio Cesar Cervantes Manga, según Certificado de Registro de Vehículos número 31354948, Número de autorización: 4084JD421136, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha seis (6) de junio del año 2012, el cual se encontraba en poder del codemandado Andherson Orlando Cruces Aular, se acordó y libró el correspondiente despacho de embargo, medida que fue debidamente practicada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, el seis (6) de julio del año 2017, dejando el vehículo en custodia de la depositaria judicial “Los tres candados, C.A.”, continuando la presente causa su decurso procesal hasta que se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando Extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de bolívares derivado de accidente de Tránsito intentado la ciudadana Ingrid Brigitte Pérez Martínez, en contra de los ciudadanos Amdherson Orlando Cruces Aular y Julio César Cervantes Manga; en consecuencia, se dio por Terminado el proceso, decisión que quedó definitivamente firme por auto de fecha diecinueve (19) de febrero de 2018. Así se constata.-
Así las cosas, sobre la vigente medida preventiva típica, para lo cual, este sentenciador se permite citar al maestro Piero Calamandrei, quien en su obra Introducción al Estudio Sistemático de las Providencias Cautelares, (pp.36-37; 1997), al referirse al carácter distintivo de esas medidas, precisó que:
… La opinión más extendida, dentro de la cual se encuentran nuestros procesalistas más autorizados, es la que ven un carácter constante o, en absoluto, un carácter distintivo de las providencias cautelares en su provisoriedad, o sea en la limitación de la duración de los efectos (declarativos o ejecutivos) propio de estas providencias. Las mismas, difieren según esta opinión, de todas las otras providencias jurisdiccionales no por la cualidad de sus efectos, sino por una cierta limitación en el tiempo de los efectos mismos; este carácter aflora también en el derecho positivo, cuando, en los artículos antes recordados, se hable en general de providencias “interinas”, o en toras disposiciones de providencias “temporales” (arts. 572, 808, 839 del Cód. de Proc. Civ. ; art. 871 del Cód. de Com).
Es conveniente no pasar adelante sin advertir que el concepto de provisoriedad (y lo mismo el que coincide con él, de interinidad) es un poco diverso, y más restringido, que el de temporalidad. Temporal, es, simplemente, lo que no dura siempre; lo que independientemente de que sobrevenga otro evento, tiene por sí mismo duración limitada: provisorio es, en cambio, lo que está destinado a durar hasta tanto que sobrevenga un evento sucesivo, en vista y en espera del cual el estado de provisoriedad subsiste durante el tiempo intermedio. En este sentido, provisorio equivale a interino; ambas expresiones indican que está destinado a durar solamente el tiempo intermedio que procede al evento esperado.
Teniendo presente estas distinciones de terminología, la cualidad de provisoria dada a las providencias cautelares quiere significar en sustancia lo siguiente: que los efectos jurídicos de las mismas no sólo tienen duración temporal …omissis… sino que tienen duración limitada a aquel periodo de tiempo que deberá transcurrir entre la emanación de la providencia cautelar y la emanación de otra providencia jurisdiccional, que, en la terminología común, se indica, en contraposición a la calificación de cautelar dada a la primera, con la calificación de definitiva. La provisoriedad de las medidas cautelares sería, pues, un aspecto y una consecuencia de una relación que tiene lugar entre los efectos de la providencia antecedente (cautelar) y los de la providencia subsiguiente (definitiva), el inicio de los cuales señalaría la cesación de los efectos de la primera (Negrillas y subrayados de esta instancia).

Según la doctrina citada, las medidas cautelares son provisionales y su duración persiste hasta que sobrevenga un evento sucesivo, subsistiendo la medida durante el tiempo intermedio existente entre la admisión de la demanda y la finalización del proceso que cautela o que se dicte otra providencia jurisdiccional que modifique, extinga o revoque la misma, cesando en ambos casos la vigencia y existencia de la medida preventiva. Así se analiza.-
Vista la sentencia dictada por este Tribunal en el cuaderno principal de la presente demanda, en fecha ocho (8) de febrero del año 2018, en la que se declaró Extinguido y en consecuencia, se dio por Terminado el proceso contenido en el juicio que por Cobro de bolívares derivado de accidente de Tránsito intentó la ciudadana Ingrid Brigitte Pérez Martínez, en contra de los ciudadanos Amdherson Orlando Cruces Aular y Julio César Cervantes Manga, la cual quedó definitivamente firme por auto de fecha diecinueve (19) de febrero del año 2018, y siendo la naturaleza de la cautelar dictada accesoria a la causa principal, corriendo la misma suerte del proceso, la cual termino por imperio de lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 271 eiusdem, no existe objeto que cautelar para garantizar las resultas del proceso, es por lo que, debe ser forzosamente ser Levantada la medida cautelar nominada de Embargo, al correr ésta, la misma suerte de la pretensión, por cuanto al fenecer lo principal fenece lo accesorio Así se declara.-
En consecuencia, se ordena levantar la cautela dictada por este Tribunal en fecha siete (7) de junio del año 2017 y ejecutada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, el seis (6) de julio del año 2017, y en consecuencia, se acuerda notificar mediante oficio a la Depositaria Judicial “Los Tres Candados, C.A.”, a los fines de que haga entrega del indicado bien a su propietario y/o a la persona legalmente autorizada para poseer el mismo, por encontrarse el proceso actualmente terminado, ello, una vez quede ejecutoriada esta decisión, debiéndose ordenar el archivo del presente cuaderno de medidas conjuntamente con la pieza principal del expediente en su oportunidad legal correspondiente. Así será declarado por este Sentenciador en la parte dispositiva del presente fallo. Así se concluye.-

IV.-Decisión
Por las razones expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, conforme a derecho, acuerda Levantar la medida típica de medida cautelar nominada de Embargo en fecha siete (7) de junio del año 2017, sobre el vehículo con las siguientes características: Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Placa: A26AJ1D, Marca: Ford; Modelo: F-150 Lariat; Año: 1983; Serial de carrocería: AJF1DY41971; Serial de motor: 6 Cilindros; Color: Azul y Blanco; Uso: Carga, Número de puestos: 3, Número de ejes: 2, Tara: 1750, Capacidad de carga: 750 Kg., el cual pertenece al ciudadano Julio Cesar Cervantes Manga, identificado con la cédula número V.140788584, según Certificado de Registro de Vehículos número 31354948, Número de autorización: 4084JD421136, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha seis (6) de junio del año 2012, el cual se encuentra en poder del codemandado Andherson Orlando Cruces Aular, titular de Cédula de Identidad Nº 24.016.901 y practicada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, en fecha seis (6) de julio del año 2017.-
Ofíciese a la Depositaria Judicial “Los Tres Candados, C.A.”, a los fines de que haga entrega del indicado bien a su propietario y/o a la persona legalmente autorizada para poseer el mismo, por encontrarse el proceso actualmente terminado, una vez quede definitivamente firme el presente fallo. Así se determina.-
No hay condenatoria en costas por existir vencimiento de alguna de las partes en el proceso, por interpretación en contrario del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente cuaderno de medidas en su oportunidad legal correspondiente, conjuntamente con la causa principal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, en San Carlos de Austria, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Declaración de Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
El Secretario Temporal,
Abg. Cesar José Pandares Sánchez.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registro la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00p.m.).-
El Secretario Temporal,
Abg. Cesar José Pandares Sánchez.-
Expediente N° 5820 (C.M).
AECC/CjSp.-