REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 07 de Marzo de 2.018
207º y 159º
- CAPÍTULO I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Carolina Margarita Arana Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.988.182.
APODERADOS
JUDICIALES: Dooglas Antonio Guzman Rivas y Francisco Javier Rodriguez Bolívar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.097.232 y V-6.698.299, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 136.299 y 48.646, respectivamente.
DEMANDADO: José Benito Barrios Mujica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.319.
APODERADAS
JUDICIALES: Sangra Josefina Herrera Urdaneta y Jenniffer Del Carmen Acosta Catari, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.915.289 y V-15.628.686, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 159.471 y 219.910, respectivamente.
MOTIVO: Liquidación y Partición de la Sociedad Conyugal
SENTENCIA: Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada (Homologación de Transacción)
EXPEDIENTE: 11.525
- II -
ANTECEDENTES
El presente procedimiento se inició el 14 de diciembre de 2.016, mediante demanda por Liquidación y Partición de la Sociedad Conyugal, incoada por la ciudadana Carolina Margarita Arana Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.988.182, asistida por el Abogado Dooglas Antonio Guzmán Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.299, contra el ciudadano José Benito Barrios Mujica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.319.
Consignado escrito de Homologación Extrajudicial en fecha veinte (20) de febrero del año en curso, mediante el cual las Abogadas Sangra Josefina Herrera Urdaneta y Jenniffer Del Carmen Acosta Catari, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.915.289 y V-15.628.686, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 159.471 y 219.910, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano José
Benito Barrios Mujica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.319, parte demandada en la presente causa, informan de la partición amistosa celebrado entre las partes, así mismo consignan en copia simple transferencia del pago realizado por el ciudadano José Benito Barrios Mujica, ut-supra identificado, a la ciudadana Carolina Margarita Arana Pérez, parte demandante, por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), cantidad que acordaron establecer las partes de manera amistosa por el precio total del bien inmueble en litigio ubicado en la Urbanización La Herrereña 01, vereda 09, casa Nº 02, de la ciudad de San Carlos estado Cojedes, transferencia realizada el día 21 de enero de 2.018, desde la cuenta corriente del Banco Mercantil Nº 001101159049 a nombre del ciudadano José Benito Barrios Mujica a la cuenta del Banco Caroní C.A. Banco Universal Nº 0001280097539701013493 a nombre de la ciudadana Carolina Margarita Arana Pérez, consignando copia del recibo de confirmación Nº 0052300513392. Este Tribunal, de conformidad con lo expresamente establecido en el artículo 1.713 de nuestro vigente Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto observa que el acuerdo contenido en el referido escrito no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, forzosamente habrá de impartir la correspondiente homologación al acuerdo transaccional alcanzado por las partes y así lo hará en el dispositivo de este fallo.
-III-
DECISIÓN
Con base en las consideraciones anteriores, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado por las partes, en los términos expresados en el Escrito consignado.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos de Austria, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis María Navarro
La Secretaria Suplente,
Abg. Marleny J. Seijas Colmenarez
En la misma fecha, siendo las ONCE horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Suplente,
Abg. Marleny J. Seijas Colmenarez
Exp. Nº 11.525
MMN/MJSC/Ibrahin M.
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