REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 23 de marzo de 2018
207° y 159°
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA
Demandante: Darío Ramón Brizuela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.455, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.246.
Demandado: ALMACENES FRIGORÍFICOS DEL CENTRO C.A. (ALFRIO C.A.)
Expediente Nº: 11.591
Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación de Honorarios Profesionales
Decisión: Inadmisibilidad
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Vista la anterior demanda presentada por el Abogado Darío Ramón Brizuela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.455, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.246, domiciliado en la calle Alegría c/c Miranda, Edificio Miranda, 1er. piso, oficina 4, de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, este Tribunal observa:
Contiene el libelo de demanda que encabeza estas actuaciones una pretensión Cobro de Bolívares por Intimación de Honorarios Profesionales, en cuyo escrito el Abogado en ejercicio Darío Ramón Brizuela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.455, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.246, alega que representó bajo poder apud acta que le fue conferido por el ciudadano Pablo Francisco León Arévalo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.148.086, mediante un procedimiento de demanda de Enfermedad Ocupacional, ante el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del estado Cojedes, signada con el Nº HP01-L-2012-000066, contra la Sociedad Mercantil ALMACENES FRIGORÍFICOS DEL CENTRO C.A. (ALFRIO C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 29 de octubre de 1981, bajo el Nº 49, Tomo 33-B, honorarios causados por las actuaciones practicadas en el Recurso de Casación ejercido ante la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº AA60-S-2015-000730.
Alega que el ciudadano Pablo Francisco León Arévalo, venezolano, mayor de edad, domiciliado Urb. Libertador de la ciudad de Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo y titular de la cédula de identidad Nº V-7.148.086, demandó en el juicio por motivo de ENFERMEDAD OCUPACIONAL, a la entidad, a la entidad de trabajo ALMACENES FRIGORÍFICOS DEL CENTRO C.A. (ALFRIO C.A.), por ante el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del estado Cojedes, signada con el Nº HP01-L-2012-000066, no existiendo ningún acuerdo conciliatorio, se llega a la fase de juicio ante el Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Laboral del estado Cojedes, emitiendo sentencia en fecha 25-02-2015, sin embrago a solicitud del ciudadano Pablo Francisco León Arévalo, se apela la sentencia, subiendo al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del estado Cojedes, dictando sentencia en fecha 15-05-2015, según expediente Nº HP01-R-2015-000014, de cuya sentencia la entidad de trabajo anuncia el RECURSO DE CASACIÓN según expediente de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justica AA60-S-2015-000730, ratificando el Máximo Tribunal de la República la sentencia del Tribunal Superior del Trabajo del estado Cojedes, en fech 14-03-2017, siendo el monto, según experticia complementaria de fecha 03-10-2017, la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE Y TRES CÉNTIMOS (Bs.576.739,23), siendo el inicio de mis actuaciones, durante la última fase, es decir el Recurso de Casación.
En el petitorio del libelo de la demanda alegó PRIMERO: por ser procedente pide que la demandada ALMACENES FRIGORÍFICOS DEL CENTRO, C.A. (ALFRIO, C.A.), convenga en pagarle sus honorarios profesionales y además o en su defecto sea condenado a ello: en pagar la debida corrección monetaria o indexación por las cantidades demandadas mediante experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: de igual forma solicitó el pago de los intereses moratorios que sigan causando desde la fecha de la admisión de la demanda. TERCERO: igualmente solicitó se intime a la demandada ALMACENES FRIGORÍFICOS DEL CENTRO C.A., (ALFRIO C.A.), ya identificada, a los fines legales consiguuientes en la siguiente dirección: carretera Tinaco-Tinaquillo, troncal 005, sector Los Corrales, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, a los fines legales consiguientes del derecho a la defensa y al debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: ciudadana Jueza a los fines de que no quede ilusoria las acciones emprendidas para el cobro de las costas y costos procesales, solicitó al Tribunal decrete de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil MEDIDA DE EMBARGO sobre bienes muebles pertenecientes a la demandada.
Finalmente solicitó que fuese admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar la demanda propuesta.
-III-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN:
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la acción propuesta, considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
De los alegatos narrados por el accionante, en el escrito que encabeza estas actuaciones, observa este sentenciador que en el mencionado escrito no se indicó el nombre, identificación y/o carácter del representante legal de la demandada de autos ALMACENES FRIGORÍFICO DEL CENTRO, C.A. (ALFRIO, C.A.).
Como es bien sabido por todos, la Acción Cobro de Bolívares por Intimación de Honorarios Profesionales se constituye en un proceso contencioso, en el cual debe haberse trabado una litis entre dos partes con argumentos contrarios entre sí, que en definitiva es lo que en la jerga procesal se le conoce como demandante y demandado.
En este orden de ideas, es necesaria la existencia de estas dos partes para que podamos estar hablando de un Cobro de Bolívares por Intimación de Honorarios Profesionales como proceso contencioso que es, por lo que en el caso de marras mal podría este sentenciador continuar un proceso sin uno de sus elementos constitutivos, es decir, un demandado.
Ahora bien estando dentro de la oportunidad para la admisión de la demanda que nos ocupa, en fecha 05 de marzo del presente año, el Tribunal mediante auto insta a la parte intimante subsane el libelo de la demanda e indicara de manera precisa a las personas quienes representan judicialmente a la demandada de autos ALMACENES FRIGORÍFICO DEL CENTRO, C.A. (ALFRIO, C.A.), concediéndosele al actor un lapso de cinco (05) días de despacho, a los fines de que cumpliera con lo ordenado.
Tal como ha sido previamente apuntado, la acción Cobro de Bolívares por Intimación de Honorarios Profesionales que persigue como fin último, que se condene al intimado a pagar la cantidad que adeuda el intimante del proceso.
No obstante, de la lectura íntegra que se hizo del escrito contentivo de la acción Cobro de Bolívares por Intimación de Honorarios Profesionales que nos ocupa, no se desprende quien o quienes son los representantes judiciales de la demandada de autos ALMACENES FRIGORÍFICO DEL CENTRO, C.A. (ALFRIO, C.A.), es decir, no se indicó el nombre e identificación de las personas que representante a la Sociedad Mercantil contra la cual se acciona.
Como es sabido, toda demanda consta de los siguientes elementos, a saber:
a) Un actor, demandante o accionante;
b) Un demandado o accionado, y,
c) El objeto o cosa demandada.
Estos elementos que hemos señalado, aparecen y se hacen presentes, también en la acción Cobro de Bolívares por Intimación de Honorarios Profesionales.
Al respecto, cabe advertir con relación a este segundo elemento del que se ha hecho referencia, esto es, “Un demandado o accionado”, que éste al igual que el actor, constituye una parte muy peculiar del juicio Cobro de Bolívares por Intimación de Honorarios Profesionales, ya que con la acción propuesta, se le exige al accionado el pago de lo adeudado. Por lo que al faltar la mención o inclusión del demandado en el escrito de la demanda, se hace difícil sino imposible su admisión y debida tramitación.
En ese contexto, el artículo 340 del Código de procedimiento Civil, señala que: (Sic) “…El libelo de la demanda debe expresar:
“…Omissis…”
(…)…2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen” (…). (Subrayado de este Tribunal).
Ante tal situación, y por cuanto pasado como han sido los cinco (5) días para que la parte actora subsanara el escrito libelar, es por lo que estima este Juzgador que la presente acción mero-declarativa debe declararse inadmisible. Así se establece.
-IV-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción Cobro de Bolívares por Intimación de Honorarios Profesionales, propuesta por el Abogado DARÍO RAMÓN BRIZUELA, plenamente identificado en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis María Navarro
La Secretaria Suplente,
Abg. Marleny J. Seijas Colmenarez
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Suplente,
Abg. Marleny J. Seijas Colmenarez
Exp. Nº 11.591
MMN/MJSC/Misledy M.
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