REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 23 de marzo del 2018
Años: 207º y 159º
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTES: , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.895.424, domiciliado en Tinaquillo del estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: MARY DEL CARMEN TOVAR PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.158.069 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 141.852.
DEMANDADA: CARMEN LUISA SILVADE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-1.143.790, domiciliada en el Sector Miranda, calle Luis María Sucre, casa Nº 32-23 Tinaquillo estado Cojedes.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
EXPEDIENTE Nº 11.585
SENTENCIA: Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha veinte (20) de diciembre de 2017, fue presentada ante este Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, por (Declinatoria de Competencia), demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la abogada MARY CARMEN TOVAR PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.158.069 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.852, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos DEXY BANESA PEÑA PEÑA, y CARLOS ANTONIO GARCIA CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.895.424 y V- 13.873.486, respectivamente, en contra de la ciudadana CARMEN LUISA SILVADE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-1.143.790, proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la misma conforme a la distribución. Por auto de fecha ocho 08 de enero de 2018, se le dio entrada a la demanda.
En fecha nueve (09) de enero de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró COMPETENTE por la cuantía para conocer la presente demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la abogada MARY CARMEN TOVAR PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.158.069 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.852, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos DEXY BANESA PEÑA PEÑA, y CARLOS ANTONIO GARCIA CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad Nros. V-17.895.424 y V- 13.873.486, respectivamente, en contra de la ciudadana CARMEN LUISA SILVADE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-1.143.790.
Posteriormente en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho (2018), fue admitida la presente demanda, ordenando emplazar a la identificada demandada, para que ésta reconociera ó no en su contenido y firma el documento privado que le oponen los ciudadanos DEXY BANESA PEÑA PEÑA, y CARLOS ANTONIO GARCIA CARRASCO, comisionándose para tal fin al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Observa este Tribunal, que en diligencia de fecha veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018), inserta al folio 39 del expediente, la ciudadana Carmen Luisa Silva de Bermúdez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.143.790, debidamente asistida por la abogada Gladys María Ramírez Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.957 debidamente inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 141.070, se dio por citada y a su vez reconoció tanto el contenido como la firma del documento privado de compraventa que aparece inserto al folio siete (7) y que se acompaño con el libelo de la demanda, igualmente reconoció que la firma que se encuentra en el mismo como vendedora es de su puño y letra, el referido documento privado es de fecha 25 de octubre de 2017, a través del cual la mencionada Carmen Luisa Silva de Bermudez, da en venta pura y simple a los ciudadanos DEXY BANESA PEÑA PEÑA Y CARLOS ANTONIO GARCÍA CARRASCO, un inmueble en una posesión de tierra labor, situada en un lugar denominado “Santa Cruz” del Caserío Paso ancho, de esta población a Bejuma por la vía del “Naranjal” buscando la cumbre alta que esta al costado de la casa de Evaristo Molina, en Comunibare, de esta cumbre sigue el lindero de por toda la fila del cerro buscando al rio Tinaquillo; Poniente: El camino real hasta caer al mismo rio por el paso que conduce a los asientos viejos de la Finada Candelaria Martínez; Norte: El mismo Rio Tinaquillo y Sur: El camino real donde se dio principio, en cuyo extremo toma posesión una punta de lanza, con una superficie de Ochenta y Cinco hectáreas con Ocho Mil Seiscientos Cincuenta y un metros cuadrados (85has con 8.651 Mts2) de igual manera el inmueble se encuentra signado catastralmente de la siguiente manera: 09-02-01-Rural-50-1403. Sobre dicha parcela no pesa gravamen de ninguna especie, nada adeuda por concepto de impuestos municipales, protocolizado por ante la oficina de Registro Público del municipio Tinaquillo estado Cojedes en fecha Veintitrés (23) de Noviembre de Mil Novecientos Sesenta y Cuatro (1.964) bajo el Número 8, Folios 25 al 27, Protocolo Primero.
-III-
DISPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
Las circunstancias anteriores, conforman el supuesto de hecho previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, para considerar consumado el acto y con fuerza de cosa juzgada el reconocimiento realizado por la parte demandada del documento en cuestión.-
En efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella”.
En el caso bajo análisis, encontramos que la demandada de autos, se dio por citada en fecha veinte (20) de marzo de 2018, según consta de diligencia inserta al folio 39 de este expediente, por lo que habiéndosele concedido 20 días de despacho, para que compareciera ante este Tribunal a reconocer o no, en su contenido y firma el instrumento cuyo reconocimiento se solicitó, en cuya oportunidad convino en la pretensión del actor, razón por la cual el Tribunal de conformidad con el artículo 263
del Código de Procedimiento Civil da por consumado el convenimiento efectuado y le otorga el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.
En tal virtud, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, declara reconocido el documento privado que corre inserto a los folios 7 y 8 de este expediente, otorgado en fecha 25 de octubre de 2017, por la ciudadana Carmen Luisa Silva de Bermúdez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.143.790, en su condición de vendedora; y consecuencialmente ordena proceder como en Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el primer aparte del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-
Asimismo se ordena agregar a los autos la diligencia de fecha veinte (20) de marzo de 2018.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis María Navarro
La Secretaria (Suplente),
Abg. Marleny Josefina Seijas Colmenarez
En la misma fecha, siendo las doce del medio día (12:00 M.D), se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria (Suplente),
Abg. Marleny Josefina Seijas Colmenarez
Exp. Nº 11.585
MMN/Marleny
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