REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 20 de marzo del 2018
Años: 207º y 159º
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTES: PEDRO JOSÉ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.101.997, domiciliado en Tinaquillo del estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO DANIEL CORDERO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.269.977 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 227.262.
DEMANDADO: MARIA DE LOS ANGELES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.211.835, domiciliada en Avenida Madariaga, casa S/N, sector Humazo, Tinaquillo estado Cojedes.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
EXPEDIENTE Nº 11.586
SENTENCIA: Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de enero de dos mil dieciocho (2018), por el ciudadano PEDRO JOSÉ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.101.997, domiciliado en Tinaquillo del estado Cojedes, debidamente asistido por el abogado JULIO DANIEL CORDERO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.269.977 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 227.262, demando a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.211.835, domiciliada en la Avenida Madariaga, casa S/N, sector el Humazo, Tinaquillo estado Cojedes, para que RECONOCIERA en su CONTENIDO Y FIRMA, el documento privado que suscribió libre de todo apremio en fecha 21 de septiembre de 2017, de acuerdo a lo establecido en los artículos 450, 444, y 445 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.364 del Código Civil.
En fecha nueve (09) de enero de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal le dio entrada a dicha causa asignándole el Nº 11.586, y posteriormente fue admitida por auto de fecha diez (10) del mismo mes y año, ordenando emplazar al identificado demandado, para que éste reconociera ó no en su contenido y firma el documento privado que le opone el ciudadano PEDRO JOSÉ MORENO antes identificado.
Observa este Tribunal, que en diligencia de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil dieciocho (2018), inserta al folio 41 del expediente, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.211.835, debidamente asistida por el abogado PABLO HERRERA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.650 debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 102.554, se dio por citada y a su vez reconoció tanto el contenido como la firma del documento privado de compraventa que aparece anexo marcado con la letra “A” y que se acompaño con el libelo de la demanda, igualmente reconoció que la firma que se encuentra en el mismo como vendedor es de su puño y letra, el referido
documento privado es de fecha 21 de septiembre de 2017, a través del cual la mencionada MARIA DE LOS ANGELES MORENO, da en venta al ciudadano PEDRO JOSÉ MORENO, un inmueble constituido por una bienhechuría de su exclusiva propiedad, constituido: una casa de habitación de dos plantas, la PLANTA ALTA de una vivienda unifamiliar con cuatro (04) habitaciones divididas individualmente, con piso de cemento pulido, techo de platabanda (lasacero), y paredes en bloque de cemento frisadas, con ventanas de ventilación tipo panorámicas, con vidrios y protector de hierro, en cada una, igualmente con una puerta de madera para cada habitación, dos de las cuales poseen una (01) sala de baño cada una con todos sus accesorios (lavamanos, poceta, bidel, grifo para la ducha, pareduch), adicionalmente una (01) sala de baño la cual tiene todos sus accesorios (lavamanos, poceta, bidel, grifo para la ducha, pareduch), con `piso de baldosa, techo de platabanda (losacero), una puerta de madera para el acceso, una (01) cocina tipo empotrada con su fregadero de aluminio (doble tina), piso de cemento pulido, techo de platabanda, paredes en bloques de cemento y con baldosas, una ventana de ventilación tipo panorámica con vidrio y protector de hierro, un (01) comedor adjunto a la cocina, un (01) área de recibo, igualmente con techo de platabanda (lasacero) y piso de cemento pulido, una (01) sala de estar con techo de platabanda (lasacero), piso de cemento pulido y ventanas de tipo basculantes, un (01) balcón con piso de cemento pulido, techo de platabanda, paredes en bloques de cemento frisadas, con barandas de cemento. Ahora bien en la PLANTA BAJA consta de un local comercial que posee al frente puertas de acceso hechas de hierro y vidrio con sus respectivas rejas protectoras hechas de hierro, un (01) área de exhibición para vitrinas, un (01) área de despacho. Un (01) área de estantería, una (01) oficina con una (01) sala de baño la cual tiene todos sus accesorios (lavamanos, poceta, bidel, grifo para la ducha, pareduch), con una puerta de madera para el acceso cada una, un (01) deposito con un piso de cemento pulido y paredes en bloques de cemento frisadas, con su puerta y protector de hierro, y una ventana de hierro con protector, un (01) un área para garaje o estacionamiento, con portón de acceso hecho de hierro. Todo lo antes descrito con techo de platabanda y piso de cemento pulido y paredes en bloques de cemento frisadas, las bienhechurías antes descritas están totalmente cercadas con pared perimetral de bloques de cemento y cuentan debidamente con el servicio de agua potable, aguas servidas y servicio eléctrico, construida sobre una parcela de terreno ubicada en el sector San Isidro Tinaquillo estado Cojedes, enclavada en los siguientes linderos NACIENTE: Con las bienhechurías que fueron o son del señor Jesús Narea, con una medida aproximada de veintiún metros (21mts), PONIENTE: Con la Avenida Ricaurte, con una medida aproximada de doce metros con ochenta centímetros (12,80Mts), NORTE: Con bienhechurías que fueron o que son de de la señora Dilia Ojeda, con una medida aproximada de treinta y ocho metros con cincuenta centímetros (38.50Mts) SUR: Con Callejón que conduce a la casa del señor Jesús Narea con una medida aproximada de treinta y ocho metros con cincuenta centímetros (38,50Mts) A continuación presento la aclaratoria de las mencionadas medidas, linderos y coordenadas. NORTE: Partiendo del punto P-4 de coordenadas N: 1097251.08 E: 576747.03, con una distancia de (11.10Mts), hasta llegar el punto P-1 de coordenadas N: 1097257.63 E: 576755.99, lindero norte: Con avenida Ricaurte. ESTE: Partiendo del punto P-1 de coordenadas ya descritas con una distancia de (19.43Mts), hasta el punto P-2 de coordenadas N: 1097243.40 E: 576769.21, lindero este: Con bienhechuría que fueron o son de la señora Dilia Ojeda. SUR: Partiendo del punto P-2 de coordenadas ya descritas con una distancia de (13.37Mts), hasta llegar al punto P-3, de coordenadas N: 1097235.79 E: 576758.22, lindero sur: Con las bienhechurías que fueron o que son del señor Jesús Narea. OESTE: Partiendo del punto P-3 de coordenadas ya descritas, con una distancia de (18.95Mts), hasta llegar al punto P-4 de coordenadas N: 1097251.08 E: 576747.03, cerrando la poligonal, lindero oeste: Con callejón que conduce a la casa del señor Jesús Narea. Para un área total de Doscientos Treinta y Tres Metros con Cuarenta y Nueve Centímetros Cuadrados (233,49Mts2), siendo avaladas dichas medidas linderos y características en plano de coordenadas UTM DATUM HORIZONTAL REG-VEN, anexado al referido documento.
-III-
DISPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
Las circunstancias anteriores, conforman el supuesto de hecho previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, para considerar consumado el acto y con fuerza de cosa juzgada el reconocimiento realizado por la parte demandada del documento en cuestión.-
En efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella”.
En el caso bajo análisis, encontramos que el demandado de autos, se dio por citado en fecha diecinueve (19) de marzo de 2018, según consta de diligencia inserta al folio 41 de este expediente, por lo que habiéndosele concedido 20 días de despacho, para que compareciera ante este Tribunal a reconocer o no, en su contenido y firma el instrumento cuyo reconocimiento se solicitó, manifestando en la misma fecha de su presentación, su renuncia al lapso de comparecencia, en cuya oportunidad convino en la pretensión del actor, razón por la cual el Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil da por consumado el convenimiento efectuado y le otorga el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.
En tal virtud, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, declara reconocido el documento privado que corre inserto a los folios 5 y 6 de este expediente, otorgado en fecha 21 de septiembre de 2017, por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.211.835, en su condición de vendedor; y consecuencialmente ordena proceder como en Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el primer aparte del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-
Asimismo se ordena agregar a los autos la diligencia de fecha diecinueve (19) de marzo de 2018, a las actas procesales que conforman el presente asunto.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis María Navarro
La Secretaria (Suplente),
Abg. Marleny Josefina Seijas Colmenarez
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 P.M.), se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria (Suplente),
Abg. Marleny Josefina Seijas Colmenarez
Exp. Nº 11.586
MMN/Yonny C.