REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 14 de marzo del 2018
Años: 207º y 159º
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTES: JOSÉ FÉLIX REYES ROMAN y FIORELLA ANGELINA RAVICINI BLANCO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.472.546 y V-20.356.302, domiciliado en el caserío “La Guamita” del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: WILMER VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.594.156 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 272.936.
DEMANDADO: EFRAÍN ANTONIO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.349.625, domiciliado en el caserío “La Guamita” del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
EXPEDIENTE Nº 11.592
SENTENCIA: Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por los ciudadanos JOSÉ FÉLIX REYES ROMAN y FIORELLA ANGELINA RAVICINI BLANCO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.472.546 y V-20.356.302, domiciliado en el caserío “La Guamita” del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, debidamente asistido por el abogado WILMER VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.594.156 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 272.936, demandaron al ciudadano EFRAÍN ANTONIO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.349.625, domiciliado en el caserío “La Guamita” del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, para que RECONOCIERA en su CONTENIDO Y FIRMA, el documento privado que suscribió libre de todo apremio en fecha 15 de diciembre de 2017, de acuerdo a lo establecido en los artículos 450, 444, y 445 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.364 del Código Civil.
En fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal le dio entrada a dicha causa asignándole el Nº 11.592, y posteriormente fue admitida por auto de fecha veintiséis (26) del mismo mes y año, ordenando emplazar al identificado demandado, para que éste
reconociera ó no en su contenido y firma el documento privado que le oponen los ciudadanos JOSÉ FÉLIX REYES ROMAN y FIORELLA ANGELINA RAVICINI BLANCO, antes identificados.
Observa este Tribunal, que en diligencia de fecha doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018), inserta al folio 39 del expediente, el ciudadano EFRAÍN ANTONIO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.994.355, debidamente asistido por la abogada ASDRY CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V24.794.426 debidamente inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 273.266, se dio por citado y a su vez reconoció tanto el contenido como la firma del documento que aparece anexo marcado con la letra “A” y que se acompaño con el libelo de la demanda, igualmente reconoció que la firma que se encuentra en el mismo como vendedor es de su puño y letra, el referido documento privado es de fecha 15 de diciembre de 2017, a través del cual el mencionado EFRAÍN ANTONIO SANDOVAL, da en venta a los ciudadanos JOSÉ FÉLIX REYES ROMAN y FIORELLA ANGELINA RAVICINI BLANCO, un inmueble constituido por una bienhechuría de su exclusiva propiedad, constituido: una casa de habitación familiar con paredes de bloque de concreto, piso de cerámica, techo de platabanda, con superficie para tres (3) dormitorio, una (1) cocina, una (1) sala baño, un (1) lavandero y un (1) porche, cercada con alambre de púa, estante de concreto y madera, construida sobre una parcela de terreno ubicada en el Caserío La Guamita de esta jurisdicción del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, enclavada en los siguientes linderos NORTE: Callejón Los Bucares y Terreno Posesión Malpiquera; SUR: Con casa que es ó fue de Rafael Pérez; ESTE: Calle Principal o Calle Bolívar y OESTE: Terrenos de la posesión Malpiquera y forma parte de la posesión denominada “Tacamahaca y Pegones”. Dicho documento se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay del Municipio Girardot estado Aragua en fecha 06 de mayo de 2015, quedando anotada bajo el Nº 12, Tomo105 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria.
-III-
DISPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
Las circunstancias anteriores, conforman el supuesto de hecho previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, para considerar consumado el acto y con fuerza de cosa juzgada el reconocimiento realizado por la parte demandada del documento en cuestión.-
En efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella”.
En el caso bajo análisis, encontramos que el demandado de autos, se dio por citado en fecha doce (12) de marzo de 2018, según consta de diligencia inserta al folio 39 de este expediente, por lo que habiéndosele concedido 20 días de despacho, para que compareciera ante este Tribunal a reconocer o no, en su contenido y firma el instrumento cuyo reconocimiento se solicitó, manifestando en la misma fecha de su presentación, su renuncia al lapso de comparecencia, en cuya oportunidad convino en la pretensión del actor, razón por la cual el Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil da por consumado el convenimiento efectuado y le otorga
el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.
En tal virtud, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, declara reconocido el documento privado que corre inserto al folio 7 de este expediente, otorgado en fecha 15 de diciembre de 2017, por el ciudadano EFRAÍN ANTONIO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.349.625, en su condición de vendedor; y consecuencialmente ordena proceder como en Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el primer aparte del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-
Asimismo se ordena agregar a los autos la diligencia de fecha doce (12) de marzo de 2018, a las actas procesales que conforman el presente asunto.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis María Navarro
La Secretaria (Suplente),
Abg. Marleny Josefina Seijas Colmenarez
En la misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 P.M.), se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria (Suplente),
Abg. Marleny Josefina Seijas Colmenarez
Exp. Nº 11.592
MMN/Marleny