REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 05 de marzo de 2018
207° y 159°
Por recibido en fecha 02 de marzo de 2018, bajo el oficio N° 053, de fecha 26 de febrero de 2018, emanado del Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto, el Expediente Nº 0394, relacionado con el Recurso de Apelación en ambos efectos ejercido por la Ciudadana FANNY DEL CARMEN RAMIREZ DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.211.545 y domiciliada en la Calle Urdaneta, Casa N° 7-24, entre Calles Falcón y Zamora de la Ciudad de San Carlos estado Cojedes, debidamente asistida por el Abogado NUMAN JOSE VILLAQUIRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.748, Contra la Sentencia Definitiva dictada por el a quo en fecha 16 de febrero de 2018, conformado por dos (02) piezas principales y dos (2) Cuaderno de Medidas, relacionado con el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el Ciudadano VICTOR EDGARDO ROSAS COLON contra los Ciudadanos FANNY DEL CARMEN RAMIREZ DE VILLAMIZAR Y LUIS ALBERTO VILLAMIZAR GUERRERO, en virtud del Recurso de Apelación ejercido en fecha 23 de febrero de 2018, mediante escrito, contra la Sentencia Definitiva dictada por el a quo en fecha 16 de febrero de 2018, désele entrada en el libro respectivo. En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, fija un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, vencido el lapso probatorio, este Juzgado Superior fija Audiencia Oral, la cual tendrá lugar al 3er. tercer día de Despacho siguiente a las 11:00 de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.


La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PÈREZ



El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 990-18.



El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.

Exp. Nº 990-18
ELCDP/armando