REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

En horas de despacho del día hoy, veintidós (22) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral de Informe prevista en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijada por auto de fecha 19 de marzo de 2018, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y al anunció comparecieron los Abogados ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI y NESTOR L. GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-3.998.728 y V-7.044.894, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 34.670 y 87.642, en su orden y domiciliados procesalmente en el Centro Profesional Izamat, Oficina 01-02, de la Ciudad de San Carlos del estado Cojedes, Apoderados Judiciales de la Parte Recurrente Ciudadanos JALY MIGUEL MIRANDA MONTILLA y FRANCISCO JAVIER MIRANDA MONTILLA y el Abogado CARLOS FRANCISCO PIVA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.218.564, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.627 y de este domicilio, Apoderado Judicial de la Tercera Interviniente Ciudadana LUISA AMELIA SUAREZ. Presentes en la Sala de Audiencia la Abogada ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ, Jueza Provisoria de este Juzgado, el Abogado ARMANDO JOSE CHIRIVELLA PACHECO, Secretario del Tribunal y el Abogado CARLOS ORTIZ, Alguacil Temporal del mismo. Acto seguido la Ciudadana Jueza informe a las partes que la presente Audiencia Oral de Informe se celebra conforme a lo establecido en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y tiene como finalidad que la Parte Recurrente exponga en forma oral su informe respectivo, haciendo referencia a los vicios denunciados en el recurso y como según sus dichos fueron probados en el proceso. De igual forma le corresponde al representante del Ente recurrido la defensa del Acto emanado del mismo. Igualmente se le advirtió a las partes que deben ser concretos y por lo tanto se les concede un lapso de diez (10) minutos para que realicen su exposiciones, que la exposición debe hacerse dirigido a la Jueza y no a la partes. Los Apoderados Judiciales de los recurrentes hicieron uso de la palabra y expusieron sus alegatos en forma oral, así como el Apoderado Judicial de la Tercera Interviniente, hizo uso de la palabra y expuso sus alegatos en forma oral. En este estado intervienen los Apoderados Judiciales de la Parte Recurrente y exponen: Solicitamos que si bien tenga a bien el Tribunal que por auto para mejor proveer requiera del SAIME los datos migratorios de los dos (2) últimos años de la Ciudadana LUISA AMELIA SUAREZ. El Tribunal visto lo peticionado por los Apoderados Judiciales de la Parte Recurrente la NIEGA por impertinente, ya que lo debatido son los supuestos vicios del Acto Administrativo recurrido. Oídas ambas partes la Ciudadana Jueza les señala que estudiará individualmente los alegatos esgrimidos concatenados con las demás actas procesales que conforman el presente expediente, reservándose la ocasión para dictar sentencia dentro de los sesenta (60) días siguientes al presente acto, por lo que el presente Recurso entra en estado de dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Igualmente se deja constancia que la presente Audiencia Oral de Informe fue grabada y formará parte integral del expediente, estando a disposición de las partes cuando así lo requieran. Es todo. Se da por concluido el Acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ


Apoderada Judicial de la Parte Recurrente,
Abg. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI


Apoderado Judicial de la Parte Recurrente,
Abg. NESTOR L. GUTIERREZ


Apoderado Judicial de la Tercera Interviniente,
Abg. CARLOS FRANCISCO PIVA MORENO


El Alguacil Temporal,
Abg. CARLOS ORTIZ

El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.

Exp. Nº 941-15
EDLCDP/armando