REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

En horas de despacho del día hoy, veintiún (21) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral prevista en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijada por auto de fecha 05 de marzo de 2018. Presentes en la Sala de Audiencia la Abogada ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ, Jueza Provisoria de este Juzgado, el Abogado ARMANDO JOSE CHIRIVELLA PACHECO, Secretario del Tribunal y el Abogado CARLOS ORTIZ, Alguacil Temporal del mismo. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y al anunció compareció la Abogada DAISY GARCIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.561.905, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.957 y de este domicilio, Apoderada Judicial de la Parte Demandante Ciudadano VICTOR EDGARDO ROSAS COLON y la Ciudadana FANNY DEL CARMEN RAMIREZ DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.211.545 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado NUMAN JOSE VILLAQUIRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.536.422, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.748, Parte Demandada-Apelante. Acto seguido la Ciudadana Jueza informa a las partes que la presente Audiencia Oral se celebra conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cual se evacuarán las pruebas que se hayan promovidas y se oirán sus Informes. Seguidamente la Jueza concedió a ambas partes un tiempo de diez (10) minutos a los fines del tratamiento de las pruebas promovidas en forma oral y sus informes. La Abogada DAISY GARCIA MENDOZA, Apoderada Judicial de la Parte Demandante, hizo uso de la palabra, le dio trato oral a las pruebas promovidas y expuso sus Informes y la Ciudadana FANNY DEL CARMEN RAMIREZ DE VILLAMIZAR, debidamente asistida por el Abogado NUMAN JOSE VILLAQUIRAN, Parte Demandada-Apelante, hizo uso de la palabra, le dio trato oral a las pruebas promovidas y expuso sus Informes. Igualmente se deja constancia que la presente Audiencia Oral fue grabada y formará parte integral del expediente, por aplicación del artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estando a disposición de las partes cuando así lo requieran. Se fijó el tercer (3) día de despacho siguiente para dictar la Sentencia correspondiente en Audiencia Oral, a las 11:00 a.m. Es todo. Se da por concluido el Acto. Terminó, se leyó y conformes firman.


La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ

La Apoderada Judicial de la Parte Demandante,
Abg. DAISY GARCIA MENDOZA


La Parte Demandada-Apelante,
FANNY DEL CARMEN RAMIREZ DE VILLAMIZAR


El Abogado Asistente de la Parte Demandada-Apelante,
Abg. NUMAN JOSE VILLAQUIRAN


El Alguacil Temporal,
Abg. CARLOS ORTIZ


El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.

Exp. Nº 990-18
EDLCDP/armando