REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 14 de marzo de 2018
207º y 159º

Visto el escrito de prueba presentado por la Ciudadana Fanny del Carmen Ramírez de Villamizar debidamente asistida por el Abogado Numa José Villaquiran, en su carácter de autos, el Tribunal ordena agregarlo a los autos. Asimismo, por cuanto el mismo no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Con respecto al valor y merito favorable y ratificación de las pruebas promovidas, al ser documentos y pruebas que cursan en el expediente, esta Juzgadora en aplicación del principio de exhaustividad, al momento de dictar su fallo los apreciara y les dará el valor probatorio que de ellos emanen, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. En relación con la prueba de exhibición promovida, se inadmite por no ser de las pruebas permitidas en segunda instancia (copia simple de documento privado) de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, con relación a la promoción de las posiciones juradas, este Tribunal ordena la notificación del Ciudadano Víctor Edgardo Rosas Colon, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.417.838, a los fines de que absuelva las mismas, al momento en que se realice la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo, en relación a la promoción de las posiciones juradas por parte del Ciudadano Cesar Alnoldo Montilla Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.542.505, este Tribunal de conformidad con el artículo 407 del código de Procedimiento Civil, inadmite la misma, por cuanto dicho Ciudadano no es parte en la presente causa. Cúmplase.



La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PÉREZ



El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
En la misma fecha se libro boleta de notificación.



El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.


ELCDP/ajchp/caop
Exp. Nº 990-18