REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 12 de marzo de 2018
207º y 159º

Visto el escrito de prueba presentado por la Abogada DAISY GARCIA MENDOZA, en su carácter de autos, el Tribunal ordena agregarlo a los autos. Asimismo, por cuanto el mismo no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Con respecto al valor y merito favorable y ratificación de las pruebas promovidas, al ser documentos y pruebas que cursan en el expediente, esta Juzgadora en aplicación del principio de exhaustividad, al momento de dictar su fallo los apreciara y les dará el valor probatorio que de ellos emanen, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.



La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PÉREZ



El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.




El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.




ELCDP/ajchp/caop
Exp. Nº 990-18