REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES

San Carlos, 01 de Marzo de 2018.
Años: 207° y 159°.

RESOLUCIÓN: HG212018000037.
ASUNTO: HP21-R-2017-000268.
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2017-006553.
JUEZ PONENTE: FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA.
FISCAL: FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
IMPUTADOS: JOSÉ ALFREDO RONDÓN HERNÁNDEZ, RONI EDUARDO VASQUEZ VALLADARES, YORDANO RENE GUEDEZ SÁNCHEZ Y VICTOR JULIO TOVAR ORTEGA.
DEFENSA: ABOG. EDGAR ANTONIO SILVA DEFENSOR PRIVADO (RECURRENTE).
DECISIÓN: IMPROCEDENTE RECURSO DE APELACIÓN.


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


FISCAL: FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
IMPUTADOS: JOSÉ ALFREDO RONDÓN HERNÁNDEZ, RONI EDUARDO VASQUEZ VALLADARES, YORDANO RENE GUEDEZ SÁNCHEZ Y VICTOR JULIO TOVAR ORTEGA.
DEFENSA: ABOG. EDGAR ANTONIO SILVA DEFENSOR PRIVADO (RECURRENTE).

II
ANTECEDENTE

Según se evidencia de listado de distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de enero de 2018, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del presente recurso de apelación de auto, ejercido por el ABOG. EDGAR SILVA DEFENSOR PRIVADO, contra resolución judicial dictada en fecha 31 de octubre de 2017, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, San Carlos, estado Cojedes, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2017-006553, seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ ALFREDO RONDÓN HERNÁNDEZ, RONI EDUARDO VASQUEZ VALLADARES, YORDANO RENE GUEDEZ SÁNCHEZ Y VICTOR JULIO TOVAR ORTEGA, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.

En fecha 16 de enero de 2018, se dio cuenta en la Corte y se designó ponente a la Jueza Suplente Daisa Pimentel, a quien le fueron remitidas las presentes actuaciones.

En fecha 09 de febrero de 2.018, el Juez Superior Francisco Gerardo Coggiola Medina, se aboco al conocimiento del presente asunto, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso la Sala pasa a decidir en los términos siguientes.
III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Según consta en la actuación, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control San Carlos estado Cojedes, dictó resolución en fecha 31 de octubre de 2017, mediante la cual acordó decretar medida de privación judicial preventiva de libertad, a los ciudadanos JOSÉ ALFREDO RONDÓN HERNÁNDEZ, RONI EDUARDO VASQUEZ VALLADARES, YORDANO RENE GUEDEZ SÁNCHEZ Y VICTOR JULIO TOVAR ORTEGA, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en los siguientes términos:

“…este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PROCEDE A DICTAR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: realizada la imputación por parte del Fiscal del Ministerio Publico se admite la precalificación por el delito al Ciudadano JOSE ALFREDO RONDON HERNANDEZ, RONI EDUARDO VASQUEZ VALLADARES, VICTOR JULIO TOVAR ORTEGA, Y YORDANO RENE GUEDEZ, en la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código penal, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03, de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Por cuanto hace falta diligencia por practicar según se desprende del auto de apertura de la investigación y tal como lo ha solicitado el Fiscal 9º del Ministerio Publico se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se acuerda la detención de los ciudadanos: JOSE ALFREDO RONDON HERNANDEZ, RONI EDUARDO VASQUEZ VALLADARES, VICTOR JULIO TOVAR ORTEGA, Y YORDANO RENE GUEDEZ, como legitima. CUARTO: Se niega la Nulidades solicitadas por la defensa Privada, se niegan las solicitudes menos gravosas por las defensa privada, Se acuerda las solicitudes de las copias de la defensa privada. QUINTO: es por lo que se este Tribunal ACUERDA , este tribunal acuerda LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículo 236 numerales 1, 2 y 3 así como 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concede la palabra al imputado JOSE ALFREDO RONDON HERNANDEZ, RONI EDUARDO VASQUEZ VALLADARES, VICTOR JULIO TOVAR ORTEGA, Y YORDANO RENE GUEDEZ, que designe sitio de reclusión, expresa a vivas voz, Tocuyito. Líbrese Boleta de Encarcelación al Internado Judicial de Tocuyito. QUINTO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la firma de la presente acta. Se niega la solicitudes de la defensa privada en cuanto a la revisión de la medida. Se acuerdan las Copia a la defensa privadas. SEXTO: Se acuerda el Traslado al Medico Egor Nucette de San Carlo Estado Cojedes, a los Imputados JOSE ALFREDO RONDON HERNANDEZ, RONI EDUARDO VASQUEZ VALLADARES, VICTOR JULIO TOVAR ORTEGA, Y YORDANO RENE GUEDEZ. Se agrega Siete Folios consignados por la defensa Privada. Se fundamenta la presente decisión por auto separado dentro de los tres días hábiles siguiente de despacho. QUEDAN LAS PARTES NOTIFICADAS. ASI SE DECIDE. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:0.0 horas de la Mañana. …” (Copia textual y cursiva de la Sala).

IV
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

El ABOG. EDGAR SILVA DEFENSOR PRIVADO de los ciudadanos JOSÉ ALFREDO RONDÓN HERNÁNDEZ, RONI EDUARDO VASQUEZ VALLADARES, YORDANO RENE GUEDEZ SÁNCHEZ Y VICTOR JULIO TOVAR ORTEGA, en la oportunidad de interponer el recurso de apelación que examina esta Alzada, señaló que el Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control no tomo en con sideración, la violación al debido proceso y el derecho a la defensa, y convalido con su decisión de admitir los delitos calificados por el Ministerio Público y decretar la medida judicial de privación judicial de libertad en contra de sus defendidos, finalmente solicitó el recurrente, se anule la audiencia de presentación de imputados de fecha 31 de octubre de 2017, realizada en el Tribunal Tercero en Funciones de Control del estado Cojedes, por carecer de legitimidad.

V
CONTESTACIÓN DEL RECURSO

La Representación Fiscal no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada.

VI
RESOLUCIÓN DEL RECURSO
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Al analizar el escrito recursivo, esta Sala observa que el mismo se centra en denunciar que la recurrida no se percato de la forma indebida como fueron detenidos sus representados ya que los mismos no fueron aprehendidos en flagrancia y menos como consecuencia de una orden judicial, sino que fueron objetos de una detención arbitraria, tácitamente prohibida por la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los Tratados sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela y por el Código Orgánico Procesal Penal, convalidando actuaciones ilegitimas del organismo aprehensor así como imputaciones de delitos inexistentes por parte del Ministerio Público y decretó contra sus defendidos la medida cautelar de privación judicial de libertad, tal como consta del contenido de las actuaciones y de la audiencia de presentación de imputados, por lo que consideró, que a sus defendidos JOSÉ ALFREDO RONDÓN HERNÁNDEZ, RONI EDUARDO VASQUEZ VALLADARES, YORDANO RENE GUEDEZ SÁNCHEZ Y VICTOR JULIO TOVAR ORTEGA, se les ha causado un gravamen irreparable.

Ahora bien, se pudo constatar de la revisión exhaustiva del asunto principal HP21-P-2017-006553, que en fecha 24 de enero de 2018, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó resolución a través de la cual sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa de detención domiciliaria que pesaba contra del ciudadano RONI EDUARDO VASQUEZ VALLADARES, conforme a las previsiones del numeral 1 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

“…ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se ACUERDA SUSTITUIR LA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA, de conformidad con lo Establecido en el numeral 1 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, existente en contra de los ciudadano RONI EDUARDO VASQUEZ VALLADARES. Así mismo este tribunal autoriza al Imputado a los fines de que se traslade por sus propios medios al Lugar de Residencia. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Excarcelación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Tinaquillo Estado Cojedes. Se acuerda Fijar audiencia especial de Imposición para el día 01/02/2018 a las 09:30 am, deberá presentarse por sus propios medios. Notifíquese a las partes de la decisión. …” (Copia textual y cursiva de la Sala).

Así mismo se pudo constatar que en fecha 26 de enero de 2018, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó resolución a través de la cual sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa de detención domiciliaria que pesaba contra de los ciudadanos JOSÉ ALFREDO RONDÓN HERNÁNDEZ, YORDANO RENE GUEDEZ SÁNCHEZ Y VICTOR JULIO TOVAR ORTEGA, según lo establecido en el numeral 1 del artículo 242 Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

“…Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: SUSTITUIR la Medida Judicial de Privación de Libertad de los ciudadanos: -. JOSE ALFREDO RONDON HERNANDEZ-. VICTOR JULIO TOVAR ORTEGA. YORDANO RENE GUEDEZ, por la presunta comisión del delito de : PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código penal, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03, de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en virtud de considerar que han variado las circunstancias que originaron el decreto de privación judicial preventiva de libertad. Revisión de medida que se hace de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia, se SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD existente POR LA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, como lo es DETENCION DOMICILIARIA respectivo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 01 del Código Orgánico Procesal penal y , de conformidad con el numeral 1 del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el numeral 3 del Artículo 49 Ejusdem, en concordancia con los Artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se consagran los principios de Afirmación de la Libertad Personal y Presunción de Inocencia, el cual ordena mantener en libertad durante el proceso a las personas enjuiciadas, salvo las excepciones previstas en los artículos 237 y 238 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el numeral 1 del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el numeral 3 del Artículo 49 Ejusdem, en concordancia con los Artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se consagran los principios de Afirmación de la Libertad Personal y Presunción de Inocencia. SEGUNDO: Líbrese Boleta de TRASLADO DESDE EL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Tinaquillo Estado Cojedes. HASTA LA dirección respectiva de los imputados JOSE ALFREDO RONDON HERNANDEZ-. VICTOR JULIO TOVAR ORTEGA. YORDANO RENE GUEDEZ, Se acuerda Fijar audiencia especial de Imposición para el día 01/02/2018 a las 09:30 am, deberá presentarse por sus propios medios. Notifíquese a las partes de la decisión. …” (Copia textual y cursiva de la Sala).

Razón por la cual decayó el objeto de la pretensión de la defensa contenido en el recurso de apelación interpuesto, que no era otro que se declarara con lugar el recurso de apelación interpuesto y se acordara la libertad del mencionado ciudadano.

Igualmente resulta importante señalar que en el cuaderno de apelaciones cursa escrito de fecha 26 de enero de 2.018, presentado por el ciudadano Manuel Enrique Román, en su condición de defensor del ciudadano RONI EDUARDO VASQUEZ VALLADARES, por el cual consignó escrito de DESISTIMIENTO DEL RECURSO del apelación, interpuesto por el Abogado Edgar Silva, suscrito por el ciudadano RONI EDUARDO VASQUEZ VALLADARES, los cuales rielan a los folios cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44) del cuaderno de apelaciones llevado por esta Sala.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones considera pertinente declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación de auto ejercido por el ABOG. EDGAR SILVA DEFENSOR PRIVADO de los ciudadanos JOSÉ ALFREDO RONDÓN HERNÁNDEZ, RONI EDUARDO VASQUEZ VALLADARES, YORDANO RENE GUEDEZ SÁNCHEZ Y VICTOR JULIO TOVAR ORTEGA, en contra de la decisión de fecha 31 de octubre de 2017, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de este estado, en audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 31 de octubre de 2017, mediante la cual el referido Juzgado decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los mencionados ciudadanos. Así se decide.

VII
DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentes esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación de auto ejercido por el ABOG. EDGAR SILVA DEFENSOR PRIVADO de los ciudadanos JOSÉ ALFREDO RONDÓN HERNÁNDEZ, RONI EDUARDO VASQUEZ VALLADARES, YORDANO RENE GUEDEZ SÁNCHEZ Y VICTOR JULIO TOVAR ORTEGA, en contra de la decisión de fecha 31 de octubre de 2017, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de este estado, en audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 31 de octubre de 2017, mediante la cual el referido Juzgado decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los mencionados ciudadanos, por haber decaído el objeto de la pretensión. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos, al primero (X01) días del mes de marzo de 2018. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-


____________________________
GABRIEL ESPAÑA GUILLÉN
PRESIDENTE DE LA CORTE


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MARIA MERCEDES OCHOA FRANCISCO COGGIOLA MEDINA
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)


________________________
LUZ MARINA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE LA CORTE



En la misma fecha que antecede, se publicó la anterior decisión siendo las 11:39 horas de la mañana.



________________________
LUZ MARINA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE LA CORTE






RESOLUCIÓN: HG212018000037.
ASUNTO: HP21-R-2017-000268
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2017-006553
GEG/MMO/FCM/LMG/mfl.-