REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: STALIN DAVID DUIN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.953.684, domiciliado en San Carlos, municipio Ezequiel Zamora estado Cojedes, representado en este acto por la ciudadana Katiusca Emilia Martínez Mercado venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.673.605.

ABOGADA ASISTENTE: MARIELA DEL VALLE PEREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.413.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 96.750.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº S-2633/18.-

FECHA: 07/06/2018.-

-II-
ANTECEDENTES

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Katiusca Emilia Martínez Mercado venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.673.605, actuando en este acto en representación del ciudadano Stalin David Duin Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.953.684, domiciliado en San Carlos, municipio Ezequiel Zamora estado Cojedes, según se desprende de poder otorgado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojees, quedando anotado bajo el Nº. 63, Folios 221 al 223, Tomo Único, Protocolo Tercero, Primer Trimestre del año 2018, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mariela Del Valle Pérez Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.413.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 96.750, suficientemente identificados en autos, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de nacimiento Nº 242, folio Nº. 122, año 1.991, emanada de la Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes. Posteriormente, el Tribunal le dio entrada a la referida solicitud en fecha 9 de marzo de 2018, quedando anotado bajo el Nº. S-2633/2018.
Alegó la solicitante lo siguiente: “Que el acta de nacimiento de su ponderante Stalin David Duin Martínez, quien además es mi hijo, fue presentado por su padre con el nombre de Stalin David, por ante el Registro Civil del municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 14 de mayo de 1991, no obstante el escribiente, en el libro respetivo, de manera errónea e involuntaria, estampo en lugar de Stalin David que es lo correcto, el nombre Stalin Manuel que es incorrecto; así las cosas mi mandante llevo toda su vida civil, académica y laboral con su nombre Stalin David, pues así fue bautizado e incluso sus datos filiatorios así lo demuestran.
Siendo hasta hace poco, que para trámites legales solicitamos copia certificad del libro y para nuestra sorpresa y preocupación, El Nombre Que Aparece es Stalin Manuel, lo que nos obliga a acudir a la presente vía judicial, en aras de impetrar la corrección correspondiente con todo los pronunciamiento de ley…”.

En razón de ello, fundamentó su solicitud en los artículos 501 del Código Civil, en concordancia con los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, produjo la solicitante junto a su escrito, las siguiente documentales como pruebas:


• Instrumento poder a nombre de la ciudadana Katiusca Emilia Martínez, titular de la cedula de identidad Nº 8.673.605, otorgado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojees, quedando anotado bajo el Nº. 63, Folios 221 al 223, Tomo Único, Protocolo Tercero, Primer Trimestre del año 2018.
• Certificado de Bautismo del ciudadano Stalin David Duin Martínez, emanado de la Diócesis de San Carlos, Parroquia Nuestra Señora de Rosario de la Chiquinquirá, Tinaco estado Cojedes, en fecha 07 de Noviembre de 2017.
• Constancia de datos filiatorios, emanada del Servicio Administrativo Identificación y Extranjería (SAIME), oficina San Carlos, de fecha 08/08/2016, del ciudadano Stalin David Duin Martínez.
• Copia certificada de la Partida de nacimiento Nº 242, Folio 122, de fecha 14/05/1991, del ciudadano Stalin Manuel Duin Martínez, expedida por el Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes en fecha 08 de enero de 2018.
• Copia de la cédula de identidad, licencia de conducir del ciudadano Stalin David Duin Martínez.
• Copia del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano Stalin David Duin Martínez, emanada del Servicio Administrativo Identificación y Extranjería (SAIME), de fecha 14/02/2016.
• Copias simple del título de bachiller, copias de notas certificadas de educación básica a nombre del ciudadano Stalin David Duin Martínez.
• Copias de las cédulas de identidad, de los ciudadanos Stalin Manuel Duin Piñero y Katiusca Emilia Martínez Mercado, en su condición de padres del solicitante.

En fecha 14 de marzo de 2018, el Tribunal dictó auto admitiendo la solicitud y se ordenó el emplazamiento por cartel en el diario de circulación nacional, a todas aquella personas con interés directo y manifiesto para que comparecieran al decimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación del referido cartel, asimismo se ordeno la citación del fiscal del ministerio publico.
En fecha 13 de diciembre 2017, la solicitante asistida de abogado, solicita le sea entregado el cartel de notificación ordenado por este Tribunal, a los fines de su publicación y consigna los emolumentos para la correspondiente notificación al fiscal del Ministerio Publico.
Posteriormente la demandante en fecha 22 de marzo de 2018, mediante diligencia consigna un ejemplar del diario El Nacional, donde consta la publicación del cartel de notificación, a los fines de ser agregados al expediente.
En fecha 22 de marzo de 2018, el Tribunal ordena desglosar la página respectiva, donde aparece publicado el cartel de notificación y que sea agregado a los autos en esta misma fecha.
En fecha 06 de abril de 2018, el alguacil de este despacho, consigna la boleta de citación del ministerio público, efectivamente realizada.
Mediante auto de fecha 12 de abril de 2018, el Tribunal visto que no hubo oposición a la presente solicitud, se ordena la apertura de la articulación probatoria.
En fecha 06 d febrero la apoderada solicitante, consigna escrito de pruebas, ratificando las pruebas documentales presentadas en la presente solicitud y a la vez consigna constancia de nacimiento del solicitante, que se encuentra asentada en los libros de historias clínica del hospital “Dr. Egor Nucete H. de la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, y promoviendo las testimoniales de los ciudadanos Jorge Andrés Pérez Martínez y Thais Tibisay Sánchez Ruiz, para que surtan todos sus efectos legales.
El 23 de abril de 2018, el Tribunal dicto auto pronunciándose sobre la admisión de las pruebas.
Posteriormente en fecha 26 de abril del presente año, se realizó las testimoniales de los ciudadanos Jorge Andrés Pérez Martínez y Thais Tibisay Sánchez Ruiz.
Mediante auto de fecha 27 de abril de 2018, se deja constancia del vencimiento del lapso de pruebas.
Así mismo mediante oficio recibido de la fiscalía IV del Ministerio Publico de fecha 27 de abril de 2018, manifiesta que no emitirá opinión hasta tanto la solicitante, consigne el certificado de nacimiento del ciudadano Stalin David Duin Martínez.
En fecha 03 de mayo de 2018, la parte solicitante consigna los emolumentos necesarios para reproducir las copias del certificado de nacimiento del solicitante, que corre al folio Nº 49 y su posterior remisión al Ministerio Público.
En fecha 07 de mayo de 2018, se aboca al conocimiento de la presente causa el abogado Sergio Raúl Tovar, Juez Provisorio de este despacho.
En fecha 04 de junio de 2018, se recibió oficio de la Fiscalía IV del Ministerio Público, manifestando su opinión favorable por cuanto la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, reúne todos los requisitos exigido por la ley para que sea decretada la misma.
-III-
MOTIVOS PARA DECIDIR
La presente causa se inició con motivo de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, este tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiéndose acudir a la jurisdicción ordinaria” (Resaltado del tribunal).
El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.” (Negritas y cursiva del Tribunal).
Por otra parte,
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, entre tantas otras decisiones, profirió la numeró 000007, de fecha 06 de febrero de 2013, expediente AA20-C-2012-000750, con ponencia de Aurides Mercedes Mora, en la cual se define con claridad, quien es el competente para conocer de los juicios de rectificación de partidas de Registro Civil, cuando deja sentado que:
“En virtud de lo antes señalado, esta Sala pasa a pronunciarse sobre el conflicto por el cual fue solicitada la regulación de competencia, para determinar cuál es el tribunal competente por el territorio para conocer de la presente causa, y para ello estima pertinente trascribir el contenido del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, el cual en su parte pertinente establece:
“…Artículo 769. “…Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quién corresponda el examen de los Libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley…”.
De acuerdo a lo dispuesto en la norma antes transcrita, el órgano jurisdiccional competente para conocer la solicitud de rectificación de las partidas del registro del estado civil, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda.
No obstante, frente al anterior razonamiento, esta Sala considera significativo citar la Resolución N° 2009-0006, proferida por la Sala Plena de éste Tribunal Supremo, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, la cual modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, la cual sólo podrá ser aplicada a los juicios presentados con posterioridad a la entrada en vigencia de la referida resolución, sin afectar los procesos en curso.
A tal efecto la referida Resolución, estableció:
“.Omissis………
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
…..Omissis…
De la transcripción de la mencionada Resolución, se desprende que la misma redistribuyó a los Juzgados de Municipio, la competencia para conocer en primera instancia de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, mencionados en la Resolución.
Por consiguiente, resulta indiscutible que las rectificaciones de partidas del registro civil, que se propongan a partir de la publicación de la referida Resolución que fue en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, deben de ser conocidas por los Juzgados de Municipio correspondiente a la jurisdicción Municipal donde se extendió la partida.
…….Omissis….….

Establecido lo anterior, procede quien aquí decide, a valorar el acervo probatorio aportado en el presente procedimiento por la solicitante, conjuntamente con su solicitud, a fin de demostrar la existencia real de la omisión existente en el Acta de Nacimiento de su mandante, de la manera siguiente:
Instrumento poder a nombre de la ciudadana Katiusca Emilia Martínez, titular de la cedula de identidad Nº 8.673.605, otorgado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojees, quedando registrado bajo el Nº. 63, Folios 221 al 223, Tomo Único, Protocolo Tercero, Primer Trimestre del año 2018, donde se evidencia la representación que tiene la mencionada ciudadana para actuar en nombre de su mandante.

Certificado de Bautismo del ciudadano Stalin David Duin Martínez, emanado de la Diócesis de San Carlos, Parroquia Nuestra Señora de Rosario de la Chiquinquirá, Tinaco estado Cojedes, en fecha 07 de Noviembre de 2017, del cual se evidencia los nombres y apellidos con los cuales fue bautizado en solicitante, la cual se valora como plena prueba de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.
Constancia de datos filiatorios, emanada del Servicio Administrativo Identificación y Extranjería (SAIME), oficina San Carlos, de fecha 08/08/2016, del ciudadano Stalin David Duin Martínez, la cual se valora como plena prueba de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, mediante la cual se demuestra los nombres y apellidos del ciudadano antes mencionado, así como su número de cédula de identidad. Así se establece.
Copia certificada de la Partida de nacimiento Nº 242, Folio 122, de fecha 14/05/1991, del ciudadano Stalin Manuel Duin Martínez, expedida por el Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 08 de enero de 2018, la cual se valora como plena prueba de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, mediante la cual se demuestra los nombres y apellidos con que aparece registrado el ciudadano Stalin David Duin Martínez. Así se establece.
Partida de nacimiento Nº 242, Folio 122, de fecha 14/05/1991, del ciudadano Stalin Manuel Duin Martínez, expedida por el Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes en fecha 08 de enero de 2018, la cual se valora como plena prueba de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, mediante la cual se demuestra los nombres y apellidos con que aparece registrado el ciudadano Stalin David Duin Martínez. Así se establece.
Copia de la cédula de identidad, licencia de conducir del ciudadano Stalin David Duin Martínez, la cual es plenamente valorada como copia fidedigna de sus originales, para demostrar la identificación del referido ciudadano, conforme al primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el primer aparte del artículo 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Identificación. Así se valora.
Copia del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano Stalin David Duin Martínez, emanada del Servicio Administrativo Identificación y Extranjería (SAIME), de fecha 14/02/2016, el cual es plenamente valorada como copia fidedigna de su original, para demostrar la identificación del referido ciudadano, conforme al primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el primer aparte del artículo 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Identificación. Así se valora
Copias de las cédulas de identidad, de los ciudadanos Stalin Manuel Duin Piñero y Katiusca Emilia Martínez Mercado, en su condición de padres del solicitante, las cuales es plenamente valorada como copias fidedigna de su originales, para demostrar la identificación de los referidos ciudadanos, conforme al primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el primer aparte del artículo 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Identificación. Así se establece.
Planteadas así las cosas, y del estudio exhaustivo de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que ciertamente existe una omisión en el acta de nacimiento que se pretende rectificar, de acuerdo a las documentales que acompañó al escrito la apoderada del solicitante, verificándose que la Partida de Nacimiento insertada bajo el Nº 242, Folio 122, de fecha 14/05/1991, del ciudadano Stalin Manuel Duin Martínez, expedida por el Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes, la cual es copia fidedigna de su original que reposa en el Registro Civil antes mencionado; a este respecto, la apoderada del solicitante, solicita la rectificación de la acta de nacimiento distinguida con el número Nº 242, Folio 122, de fecha 14/05/1991, del ciudadano Stalin David Duin Martínez, expedida por el Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes, alegando contiene el siguiente error:
Que, “….Omissis…” estampo en lugar de Stalin David que es lo correcto, el nombre Stalin Manuel que es incorrecto …..”

A los fines de probar sus alegatos, la solicitante la apoderada solicitante promovió las siguientes documentales:
Instrumento poder a nombre de la ciudadana Katiusca Emilia Martínez, Certificado de Bautismo del ciudadano Stalin David Duin Martínez, Constancia de datos filiatorios, emanada del Servicio Administrativo Identificación y Extranjería (SAIME), oficina San Carlos, de fecha 08/08/2016, del ciudadano Stalin David Duin Martínez, Copia certificada de la Partida de nacimiento Nº 242, Folio 122, de fecha 14/05/1991, del ciudadano Stalin Manuel Duin Martínez, expedida por el Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes en fecha 08 de enero de 2018, Copia de la cédula de identidad, licencia de conducir del ciudadano Stalin David Duin Martínez, Copia del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano Stalin David Duin Martínez, emanada del Servicio Administrativo Identificación y Extranjería (SAIME), de fecha 14/02/2016, Copias simple del título de bachiller, copias de notas certificadas de educación básica a nombre del ciudadano Stalin David Duin Martínez y Copias de las cédulas de identidad, de los ciudadanos Stalin Manuel Duin Piñero y Katiusca Emilia Martínez Mercado, en su condición de padres del solicitante.
Del análisis realizado de las documentales antes mencionadas, por tratarse de documentos públicos administrativos, los cuales no fueron tachados ni impugnados, se le otorga todo el valor probatorio conforme al artículo 1360 del Código Civil, y 506, 509 del código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se aprecia.
Ahora bien, la ciudadana Katiusca Emilia Martínez Mercado, actuando como apoderada y en representación del solicitante, alega que se transcribió de forma errada el segundo nombre de su mandante al asentarlo como Manuel, siendo lo correcto David; en efecto, al revisar las pruebas aportadas y evacuadas por la interesada, se puede evidenciar que efectivamente se incurrió en error al transcribir el segundo nombre del solicitante, ya que de las pruebas aportadas a lo largo del proceso, se evidencio que el demandante en todos los aspectos de su vida civil, tales como el estudiantil, académico, laboral entre otros, se le conoce como Stalin David Duin Martínez y convencido de ello, lo justo y procedente es acordar la corrección en dicha acta, en el sentido que donde dice “MANUEL”. Debe leerse y decirse, “DAVID”. Tal como fue peticionado. Así se establece.
Como corolario del caso in comento, este Tribunal ordena agregar en la Partida Nacimiento Nº. 242, Folio 122, año 1991, de fecha 14/05/1991, expedida por el Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes, de los Libro de Registro de Nacimientos, llevado por el referido Registro, del ciudadano Stalin David Duin Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.953.684, el segundo nombre, es decir, donde dice “MANUEL”. Debe leerse y decirse, “DAVID”, el cual fue omitido al momento de su inserción. En consecuencia, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, debe ser declarada con lugar, tal y como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
IV
DECISIÓN

Por todas las razones antes expuesta este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, incoada por la ciudadana Katiusca Emilia Martínez Mercado, actuando en este acto en representación del ciudadano Stalin David Duin Martínez, asistida por la abogada Mariela Del Valle Pérez Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 96.750. En consecuencia ordena corregir la partida de Nacimiento Nº 242, Folio 122, de fecha 14/05/1991, del ciudadano Stalin David Duin Martínez, expedida por el Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes, de los Libros de Registro de Nacimientos, llevado por el Registro Civil del Municipio Tinaco, debiendo agregar la nota correspondiente en la ante referida Partida de nacimiento del ciudadano Stalin David Duin Martínez, el segundo nombre, es decir, donde dice “MANUEL”, debe leerse y decirse, “DAVID”, que es lo correcto, el cual fue omitido al momento de su inserción, de conformidad con lo establecido en los artículos 145 y 149 de la Ley Orgánica Registro Civil. Expídase copia certificada de la sentencia a los fines de que surta los efectos de ley en la Partida correspondiente, y remítase conjuntamente con oficio al Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes y al Registro Principal del estado Cojedes, en los términos decididos en la presente sentencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio



Abg. SERGIO RAÚL TOVAR
La Secretaria



Abg. ROSA MANZABEL
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m).
La Secretaria



Abg. ROSA MANZABEL






SRT/RM.
Exp. Nª. S-2633/18