TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
Demandante: Sociedad Mercantil Agropecuaria Las Margaritas XXI, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 7 de septiembre del año 2007, bajo el Nº 66, tomo 1662-A.
Apoderado Judicial: Franklin Abel Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.987.990, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.481.
Demandados: Diomar Piñero, Jhonny Reyes, Oswaldo Reyes y Rosalia Bermúdez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.330.174, V-17.890.039, V-10.052.911 Y V-8.847.316, respectivamente, domiciliados en el Sector Las Margaritas, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
Motivo: Acción Posesoria por Restitución (Homologación)
Decisión: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Expediente: Nº 0395
-II-
Visto el acta de la audiencia conciliatoria de fecha Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017), y una vez escuchadas las exposiciones, el demandante Sociedad Mercantil Agropecuaria Las Margaritas XXI, C.A., y la parte demandada Ciudadanos Diomar Piñero, Jhonny Reyes, Oswaldo Reyes y Rosalia Bermúdez, suscribieron los siguientes acuerdos: Primero: En relación a los Ciudadanos Jhonny Reyes, Oswaldo Reyes y Hermis Rosalia Bermúdez, la Sociedad Mercantil Agropecuaria Las Margaritas XXI, C.A., se compromete a ceder el lote de terreno que actualmente ocupan de aproximadamente tres hectáreas (3 Has), respetando la ocupación que tienen desde hace cuatro años. Segundo: En relación al ciudadano Diomar piñero, el mismo se compromete a desocupar voluntariamente el lote de terreno que venía ocupando. Tercero: En relación a los Ciudadanos Ronald Morillo, José Reyes y Asdrúbal Farfán, la Sociedad Mercantil Agropecuaria Las Margaritas XXI, C.A., se compromete a reubicarlos dentro del lote de terreno objeto de la presente acción una vez terminado el ciclo de siembra fomentado actualmente. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo expresamente establecido en el Articulo 1.713 de nuestro vigente Código Civil en concordancia con los Artículos 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto observa que la transacción contenida en el referido acta de la Audiencia Conciliatoria no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas las mismas, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, imparte su aprobación a la misma, y en consecuencia HOMOLOGA dicha TRANSACCION en los términos expresados por las partes en el acta que la contiene, y da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
-III-
Dispositivo
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN, efectuada en acto conciliatorio de fecha 13 de diciembre de 2017, por los representantes legales de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Las Margaritas XXI, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 7 de septiembre del año 2007, bajo el Nº 66, tomo 1662-A y los Ciudadanos Diomar Piñero, Jhonny Reyes, Oswaldo Reyes y Rosalia Bermúdez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.330.174, V-17.890.039, V-10.052.911 Y V-8.847.316, respectivamente. Segundo: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Cuarto: Se da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los cuatro (04) días del mes junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.



El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA



El Secretario Accidental,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ PINEDA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:00 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 0071. Se cumplió con lo ordenado.



El Secretario Accidental,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ PINEDA
CAOP/jdhp
Exp. Nº 0395.