REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: YOGER JOSE GIL VELOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.325.455, domiciliado en “AGROPECUARIA VIRGEN DEL VALLE”, ubicado en el Sector El Pegón, Parroquia Sucre, Municipio Girardot del estado Cojedes.
Abogado Asistente: FRANCIS MARKHEILYS GOMEZ POLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 236.685.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0420.
Sentencia: N° 0075-18
-II-
SINTESIS
Mediante escrito de fecha 09 de abril de 2018, el Ciudadano YOGER JOSE GIL VELOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.325.455, asistido por el Abogado FRANCIS MARKHEILYS GOMEZ POLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 236.685.
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 09 de abril de 2018.
En fecha 12 de abril de 2018, el Tribunal admitió, fijó oportunidad para la evacuación de los testigos, y libro oficio a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes).
Por autos de fecha 13 de abril de 2018, el Tribunal fijo oportunidad para realizar una Inspección Judicial en el Sector El Pegón, Parroquia Sucre, Municipio Girardot del estado Cojedes.
En fecha 16 de abril de 2018, los Ciudadanos MIGUEL ANGEL GOMEZ GONZALES y INGRIS YUSMEIDIS SALAS RODRIGUEZ, rindieron sus declaraciones en la presente solicitud.
A los folios 18 al 20 de la presente solicitud, corre inserto Inspección Judicial, realizada en fecha 20 de abril de 2018, en un lote de terreno ubicado en el Sector El Pegón, Parroquia Sucre, Municipio Girardot del estado Cojedes.
En fecha 26 de abril de 2018, la Ciudadana JULISSA MORENO, en su carácter de experta fotógrafa, consignó Informe Fotográfico, en la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 26 de abril de 2018, el Ciudadano YOGER JOSE GIL VELOZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.325.455, asistido por el Abogado FRANCIS MARKHEILYS GOMEZ POLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 236.685, solicitó el abocamiento del Ciudadano Juez Provisorio.
En fecha 30 de abril de 2018, el Ciudadano JOSÉ VALENTIN QUINTERO SILVA, en su carácter de experto designado, consignó Informe Técnico, en la presente solicitud.
En fecha 02 de mayo de 2018, el Abogado CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA, Juez Provisorio, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de junio de 2018, se recibió Oficio proveniente de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes).
II-
MOTIVACION
El Ciudadano YOGER JOSE GIL VELOZ, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, a favor del Ciudadano YOGER JOSE GIL VELOZ,
• Copia Simple del Mapa Poligonal.
• Copia Simple del Certificado del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas.
• Copia Simple de Certificado de Registro de Información de Tierras.
• Copia Simple de Constancia de Registro, emanado por el INSAI.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 20 de abril de 2018, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1) Una (01) casa principal, que cuenta con tres (03) habitaciones con sus puertas de hierro, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala, cuatro (04) ventanas de hierro, un (01) corredor principal, dos (02) puertas de hierro, con paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, estructura de hierro y techo de acerolit. 2) Una casa para los obreros, que cuenta con una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala-comedor, ventanas de hierro, dos (02) puertas de hierro, con paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, estructura de hierro y techo de acerolit. 3) Un (01) corral principal, con cuatro encierros, estructura de hierro vigas IPN de 240x80, manga, techo en zinc, con brete techo de acerolit. 4) Dos (02) posos de agua profundos totalmente equipados con motor a gasolina. 5) Cerca perimetral totalmente cercado alrededor de la finca, con 5 líneas de alambre de púas y estantillos de madera 6) dos (02) lagunas. 7) Potreros de aproximadamente 300 hectáreas de pasto de Caribe, dividido con 4 líneas de alambre de púas y estantillos de madera. 8) Un (01) tanque para almacenar gasoil, herramientas de trabajo: dos (02) tractores, uno marca CASE 4x4, año 2011 de 105 caballos de fuerza, y uno marca BELARUS, 4x4, AÑO 2009, de 125 caballos de fuerza, una (01) rastra, un (01) rolo argentino, una (01) rotativa y una carreta tipo zorra. Se observó el desarrollo de actividad agropecuaria representada con la cría y levante de ganado de especies bovino, bufalino y producción de queso blanco. .
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el Ciudadano YOGER JOSE GIL VELOZ, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la Funcionaria Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J., asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.775.905, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
El Secretario Acc,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30) a.m., quedando anotada bajo el N° 0075-18.
El Secretario Acc,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.
Sol. Nº. 0420
CAOP/JDHP/Mirtha.
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