REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: JOSÉ EVELIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-12.464.415, de este domicilio
Abogada Asistente: CARMEN AMERICA VARGAS GALEO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.690.232, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.700 de este domicilio.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Solicitud: Nº 0377.
Sentencia: 0074-18.

-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 09 de agosto de 2017, el cual riela del folio 01 al 08, con sus anexos de la presente solicitud. En la misma fecha se le dio entrada.
Por auto de fecha 14 de agosto de 2017, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, y se ordeno oficiar a la ORT Cojedes, el cual riela al folio 10 al folio 11 de la presente solicitud.
En fecha 27 de septiembre de 2017, los ciudadanos ARCENIO BELANDRIA GARCIA y DILIA DEL CARMEN ZAMBRANO, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 12 al 13 de la presente solicitud.
En fecha 09 de octubre de 2017, se recibió oficio del Instituto Nacional y Tierras (Inti), el cual riela en folio 14 de la presente solicitud, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos.
En fecha 14 de febrero de 2018, el Tribunal, fijó oportunidad para una inspección judicial, para el día 22 de febrero del 2018, el cual riela en folio 15 y 16 de la presente solicitud.
A los folios 17 al 19 de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 22 de febrero de 2018, en un lote de terreno, denominados, denominados “ACH-21-A Y ECH-31” ubicado en el Sector, El Jobal, Municipio Ricaurte del estado Cojedes.
En fecha 11 de marzo de 2018, la ciudadana JULISSA MORENO, en su carácter de experta fotógrafa, consignó informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela
a los folios 20 al 23 de la presente solicitud, en la misma se ordeno agregar a los autos.
En fecha 07 de marzo de 2018, se recibió Informe Técnico presentado por el ciudadano JOSÉ HERNAN PEREZ AVILA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.627.139, en su carácter de experto, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 24 al 28 de la presente solicitud en la misma fecha se ordeno agregar a los autos.
-III-
MOTIVACIÓN

El ciudadano: JOSÉ EVELIO PEREZ, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia Simple del título de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folio 03 al 04.
• Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) y cedula del solicitante. El cual riela en el folio (05).
• Copia del certificado electrónico zamorano, el cual riela en el folio (06).
• Copia del plano, el cual riela en el folio (07).
• Copias de la cedulas de los Testigos, Folio (08).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 22 de febrero de 2018, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: Una casa de habitación conformada por: 1.) una (01) casa de habitación familiar construida con paredes de bloque de cemento techo de acerolit, ventanas y puertas de hierro, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y aguas negras, dividida en tres habitaciones, dos baños una sala cocina comedor debidamente cercada construido con malla de alfajor y con tubos de tierras, 2.) Un deposito construido con media pared de bloque de cemento, 3.) Un baño exterior construida con paredes de bloque frisado estructura de hierro techo de acerolit, 4.) Dos corredores con batea de concreto estructura de hierro, techo de zinc, 5.) Un galpón de techo de fresca luz con piso de granzón, 6.) Un depósito con paredes de bloque, estructura de hierro, techo de zinc y piso de cemento, 7.) Un tanque australiano, 8.) Un galpón elaborado con estructura de madera techo de zinc y piso de granzón, recubierto con laminas de zinc, 9.) Un depósito para almacenar alimentos para el ganado, con paredes de bloque estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento y puertas de hierro, 10.) Un corral cercado con tubos estructurales, techo frescaluz, piso engraznado con electricidad con una vaquera, un comedero, un coso, una manga, un bretter, un embarcadero, una sala ordeño, mecánico, dos corrales con estructura de hierro, un paradero cercado con estructura de hierro, 11.) Una vía de penetración interna engrazonada con cuatro de estantillas de concreto, 12.) Tendido eléctrico de alta y baja tensión con transformador de 15kva, 13.) Ocho tanques de concreto, 14.) Cercas perimetrales con divisiones internas con estantillos de madera y cuatro líneas de alambre de púas, 15.) 29 potreros con pasto bermudas, raches y brecharia, 16.) Una cochinera de piso de cemento, estructura de hierro y techo de zinc, previo recorrido y asesoramiento del experto se deja expresa constancia que dentro del lote de terreno inspeccionado se observo que se desarrolla actividad agropecuaria, evidenciada en cría y levante de ganado bovino y la siembra de cuatro hectáreas aproximadamente de yuca así como el establecimiento de árboles frutales.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere la Garantía de Permanencia Socialista Agrario, otorgado a favor del ciudadano: JOSÉ EVELIO PEREZ, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ EVELIO PEREZ, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana asistente de este Juzgado Abg. ALEIDA ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328287, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a las doce (12) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.


El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA.

El Secretario Acc,
Abg. JERSON D. HERNANDEZ P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos (02:40p.m.), se publicó y registró la anterior decisión la cual quedo registrada bajo el Nº 0074-18 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-




El Secretario Acc,
Abg. JERSON D. HERNANDEZ P.





Sol. Nº. 0377.
NDBM/JDHP/Aleida.