REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, seis (06) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: HP01-L-2017-000057
Vista y analizadas las actuaciones insertas a los autos en la demanda por motivo de DIFERENCIA DINERARIA EN EL MONTO CANCELADO POR PENSION DE SOBREVIVIENTES, presentado por las ciudadanas MILDA ANGELA ASCANIO DE MORANTES, NIDIA VANEGAS DE MARQUEZ, CARMEN MARIA PEREZ DE NOGUERA, ELIZABETH COROMOTO ALEJO DE PERAZA, MARIA BEGONIA ARDILA DE REYES, EQUIS ISABEL PARRA DE AMARO, PAULA LOPEZ DE CAMACHO, HENRY GERARDO MENDEZ HERNANDEZ, MARIA DOMINGA VIVAS, MIGLEIDY COROMOTO CASTELLANO NIEVE, titulares de la cédula de identidad Números V-3.742.068, V-20.270.599, V-3.042.005, V-5.747.044, V-5.209.792, V-4.097.990, V-7.030.626, V-10.321.247, V-4.096.400 y V-13.442.933, quienes con pensionadas sobrevivientes de los fallecidos PEDRO MORANTES, HECTOR MARQUEZ, EZEQUIEL NOGUERA, CARLOS PERAZA, ANGEL REYES, JULIO AMARO, CESAR CAMACHO, JOSE CARRERAS, JOSE VILLASANA y ALEXANDER RODRIGUEZ titulares de la cédula de identidad Números V-801.888, V-4.455.075, V-4.129.724, V-3.835.129, V-3.387.881, V-1.025.599, V-762.356, V-1.029.134, V-1.030.341 y V-10.992.610; representadas judicialmente por el Abogado JESUS ALFREDO ROMERO MEJIAS inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 142.655, contra la entidad de trabajo CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC); y vista el Acta de fecha 20/04/2018, a los folios 137 Y 138 del presente asunto, mediante la cual este Tribunal dejó constancia de no haberse logrado la mediación en la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar; es por lo que se ordenó remitir el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de darle continuidad al proceso. Asimismo, se deja constancia que la entidad de trabajo demandada presentó contestación a la demanda dentro del lapso estipulado de conformidad a lo establecido en el artículo 135 de la Ley adjetiva Laboral. Líbrese el respectivo oficio. Es todo. Cúmplase.-

El Juez Provisorio

Abg. José Javier Gómez Molina
La Secretaria titular
Abg. Zenaida Valecillos Rojas
JJGM/zvr.-