REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 27 de junio del año 2018
208º y 159º
ACTA DE AUDIENCIA PROLONGADA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2015-000125
PARTE ACTORA: NICOLAS LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.096.741 (NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA LAS VEGAS Y/O HACIENDA LA PONDEROSA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FIDEL GUERRERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy miércoles veintisiete (27) de junio del año 2018, siendo las 10:00 a.m, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza Provisoria, Abg. BRIGIDA PEREZ MORA, con la asistencia de la ciudadana Secretaria. Compareciendo únicamente la parte demandada AGRICOLA LAS VEGAS Y/O HACIENDA LA PONDEROSA; en la persona de su co-apoderado judicial Abogado CARLOS FIDEL GUERRERO inscrito en el IPSA bajo el Nº 55.044. Se deja constancia que no compareció la parte accionante de autos, ciudadano NICOLAS LOZADA titular de la cédula de identidad Nº V-4.096.741, ni por si ni apoderado judicial alguno. Verificada la incomparecencia de la parte accionante la ciudadana Jueza, en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a la declaratoria de Ley: Vista la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y por consiguiente terminado el proceso de la demanda incoada por el ciudadano NICOLAS LOZADA titular de la cédula de identidad Nº V-4.096.741, contra la entidad de trabajo AGRICOLA LAS VEGAS Y/O HACIENDA LA PONDEROSA. La ciudadana jueza da por concluido el acto y ordena una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley, la remisión del expediente al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envío definitivo al Archivo Judicial. Es todo y conformen firman.

La Jueza Provisoria,

Abg. Brígida Pérez Mora
La secretaria,
Abg. Mirtha Pérez Peña

Parte demandada y/o representante
BPM/mp