REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO Nº. HP01-S-2011-000091
Por cuanto he sido designada como Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio signado con el TSJ-CJ-Nº 0725-2018, de fecha 03/04/18, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sustitución de la Juez Titular Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA, quien se le otorgó el beneficio de Jubilación Especial; y debidamente juramentada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; por consiguiente, me ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, consignada por el Abg. JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE, inscrito en el IPSA bajo el No. 27.316, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa C.A. AGROPECUARIA SAN FRANCISCO, parte oferente en el presente asunto, a favor del ciudadano PEDRO CELESTINO QUINTERO BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.081.310, parte Oferida en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
Ahora bien, revisadas las actuaciones se evidenció en fecha 12/04/11, oficio Nº OCC-00116/2011, mediante el cual el Coordinador Laboral y la Coordinadora Judicial de este Circuito Laboral del estado Cojedes, informan que se le hizo entrega del cheque consignado al oferido ciudadano PEDRO CELESTINO QUINTERO BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.081.310, inserto del folio 27 al 29 del expediente,
Al respecto, esta Juzgadora luego de realizar el análisis a las actas procesales que conforman el expediente, evidenció que la última actuación procedimental ocurrió el día 12 de abril del año 2011, por lo que observa que de acuerdo a la actuación procesal antes referida hasta hoy, han trascurrido siete (07) años y dos (02) meses, lo cual comporta una inactividad tanto de las partes como del propio Tribunal que conoció de la presente causa por más de UN (01) AÑO, lo que origina DE PLENO DERECHO que ha operado la perención de la instancia en los términos previstos en los artículos 201, 202, 203 y 204 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, que en conjunto señalan los extremos sobre los cuales procede la PERENCIÓN en la nueva propuesta procesal, por cuanto el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes y del propio Juez de acuerdo con la nueva propuesta, con la extinción de la instancia. Así se decide.
En atención a la norma contenida en el artículo 24 Constitucional, el cual señala que: “… Las leyes de procedimiento se aplican desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…”; en concordancia con el artículo 201 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA y por consiguiente terminado el presente procedimiento.
No hay condenatoria en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los doce (12) días del mes de junio del año 2018.- AÑOS: 208° DE LA INDEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACION.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, para ser agregada al copiador de sentencias llevadas por este Tribunal. Se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envío definitivo al Archivo Judicial. Así se Decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Brígida Pérez Mora
La Secretaria

Abg. Mirtha Pérez
BPM/mp.-



C.A. AGROPECUARIA SAN FRANCISCO, parte oferente en el presente asunto, a favor del ciudadano PEDRO CELESTINO QUINTERO BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.081.310