República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Cuadragésimo Noveno (49º) Superior del Trabajo Accidental de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, siete (07) de Junio de 2018
208º y 159º



En el día de hoy, siete (07) de junio del año 2018, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia en el Recurso HP01-R-2017-000036, interpuesto por la Abogada RAMONA MARGARITA VELAZQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 111.353, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos JOSE FRANCISCO ALVAREZ BENITEZ y GUILLERMO RAMON MORENO NATERA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.097.858 y V-4.452.107, parte demandante en el asunto Principal signado bajo el Nº HP01-L-2016-000130, mediante la cual apela de la Decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 23 de octubre de 2017, mediante la cual declaró: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO por la no comparecencia de la parte accionante a la celebración de la Audiencia Preliminar. Se constituye el Tribunal Cuadragésimo noveno (49º) Superior del Trabajo Accidental de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por el ciudadano Juez Accidental Abogado José Javier Gómez Molina, asistido por el Secretario Accidental Abogado Edynson José Fernández Fernández y el ciudadano Alguacil Omar Sandoval; Ahora bien, habiéndose verificado la incomparecencia de la parte Accionante y Recurrente; este Juzgador procedió a ordenar al ciudadano alguacil Omar Sandoval; que procediese al llamado de la parte demandante y recurrente, en las puertas del Salón de Audiencias por tres (3) veces consecutivas, no acudiendo al llamado ni ésta, ni ningún otra persona que se atribuyera su representación; por lo cual; este juzgador tiene que atenerse a lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que a tenor reza:
Artículo 164:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la Audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución correspondiente.” (Cursiva propio del Tribunal)
Por lo que verificado el supuesto de la segunda parte de la norma, el cual es la incomparecencia del recurrente a la audiencia del recurso; no le queda más a esta alzada que declarar: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN; ejercido por la parte accionada, ratificando totalmente el fallo recurrido. Se ordena remitir el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines legales pertinentes. No hay condenatoria en costas de conformidad a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; asimismo, se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 166 de la Ley Adjetiva Laboral, por cámara de video SONY, para luego ser reproducida en un CD y agregada al expediente, conducida por la Técnica Audiovisual Yudith Solangel Trocel Borjas, se hace un (01) ejemplar, cuya reproducción fotostática será certificada por la ciudadana Secretaria de este Tribunal, a los fines de ser agregado al copiador de Actas de Audiencias llevado por este Tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Accidental,
Abg. José Javier Gómez Molina.
El Secretario Accidental,
Abg. Edynson José Fernández Fernández



La Técnico Audiovisual

El Alguacil




JJGM/ejff
HP01-R-2017-000037.-