REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

En horas de despacho del día hoy, diecinueve (19) de junio del año dos mil dieciocho (2018), siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral prevista en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijada por acto de fecha 12 de junio de 2018. Presentes en la Sala de Audiencia la Abogada ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ, Jueza Provisoria de este Juzgado, el Abogado ARMANDO JOSE CHIRIVELLA PACHECO, Secretario del Tribunal y el Abogado MANUEL PINTO, Alguacil Accidental del mismo. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y al anuncio comparecieron los Abogados EDGAR RAFAEL VERA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.530.238, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.150 y de este domicilio, Apoderado Judicial de la Parte Demandante-Apelante Ciudadano DIEGO SANTIAGO ARCAY CORREA y la Abogada MARIA JOSEFA VILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.030.389, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.880, Apoderada Judicial de la Parte Demandada Ciudadano DIEGO ARCAY LLANOS. En este estado la Ciudadana Jueza procedió a dictar la Sentencia correspondiente en los siguientes términos: Conoce este Tribunal como instancia superior, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado EDGAR RAFAEL VERA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.530.238, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.150 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano DIEGO SANTIAGO ARCAY CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.110.146 y domiciliado en Valencia estado Carabobo, contra la Sentencia Interlocutoria N° 00032-18, de fecha 02 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a las 03:10 de la tarde, que declaro no procedentes las Medidas Innominadas y de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitadas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Vista la Sentencia de Inadmisibilidad dictada en el expediente signado con el N° 995-18 (nomenclatura interna de este Tribunal), opera el Decaimiento del Objeto del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EDGAR RAFAEL VERA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.530.238, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.150 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano DIEGO SANTIAGO ARCAY CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.110.146 y domiciliado en Valencia estado Carabobo, contra la Sentencia Interlocutoria N° 00032-18, de fecha 02 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a las 03:10 de la tarde. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. Acto seguido y por aplicación del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se acuerda extender la publicación del fallo en el expediente dentro del lapso de diez (10) días siguientes. Dejo constancia que la presente Audiencia Oral no fue grabada por no contar el Tribunal con una Cámara Filmadora. Es todo. Se da por concluido el Acto. Terminó, se leyó y conformes firman.


La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ


El Apoderado Judicial de la Parte Demandante-Apelante,
Abg. EDGAR RAFAEL VERA BRAVO


La Apoderada Judicial de la Parte Demandada,
Abg. MARIA JOSEFA VILAR

El Alguacil Accidental,
Abg. MANUEL SALVADOR PINTO


El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
Exp. Nº 996-18
EDLCDP/armando