REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

En horas de despacho del día hoy, doce (12) de junio del año dos mil dieciocho (2018), siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral prevista en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijada por auto de fecha 25 de mayo de 2018, con ocasión a la apelación interpuesta contra la Sentencia Interlocutoria N° 00032-18, dictada en fecha 02 de mayo de 2018, a las 3:10 de la tarde. Presentes en la Sala de Audiencia la Abogada ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ, Jueza Provisoria de este Juzgado, el Abogado ARMANDO JOSE CHIRIVELLA PACHECO, Secretario del Tribunal y el Abogado MANUEL SALVADOR PINTO, Alguacil Accidental del mismo. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y al anunció comparecieron los Abogados EDGAR RAFAEL VERA BRAVO y LUIS GOMEZ SAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-9.530.238 y V-6.154.949, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 212.150 y 32.678 y de este domicilio, Apoderados Judiciales de la Parte Demandante-Apelante Ciudadano DIEGO SANTIAGO ARCAY CORREA y el Abogado JOSE RAFAEL SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.536.422, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.989, Apoderado Judicial de la Parte Demandada Ciudadano DIEGO ARCAY LLANOS. Acto seguido la Ciudadana Jueza informa a las partes que la presente Audiencia Oral se celebra conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cual se evacuarán las pruebas que se hayan promovidas y se oirán sus Informes. Seguidamente la Jueza concedió a ambas partes un tiempo de diez (10) minutos a los fines del tratamiento de las pruebas promovidas en forma oral y sus informes. Los Abogados EDGAR RAFAEL VERA BRAVO y LUIS GOMEZ SAEZ, Apoderados Judiciales de la Parte Demandante-Apelante Ciudadano DIEGO SANTIAGO ARCAY CORREA, hicieron uso de la palabra y expusieron sus Informes oralmente y el Abogado JOSE RAFAEL SANOJA, Apoderado Judicial de la Parte Demandada, hizo uso de la palabra y expuso sus Informes oralmente. Se deja constancia que no fueron incorporadas las pruebas documentales que fueron promovidas por la Parte Demandante-Apelante y que la presente Audiencia Oral fue grabada y formará parte integral del expediente, por aplicación del artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estando a disposición de las partes cuando así lo requieran. Se fijó el tercer (3) día de despacho siguiente para dictar la Sentencia correspondiente en Audiencia Oral, para lo cual el Tribunal aclara y deja establecido que será a las 2:30 p.m. Es todo. Se da por concluido el Acto. Terminó, se leyó y conformes firman.



La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ

El Apoderado Judicial de la Parte Demandante-Apelante,
Abg. EDGAR RAFAEL VERA BRAVO


El Apoderado Judicial de la Parte Demandante,
Abg. LUIS GOMEZ SAEZ


El Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
Abg. JOSE RAFAEL SANOJA

El Alguacil Accidental,
Abg. MANUEL SALVADOR PINTO


El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.

Exp. Nº 996-18
EDLCDP/armando