REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
En horas de despacho del día hoy, doce (12) de junio del año dos mil dieciocho (2018), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral prevista en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijada por auto de fecha 25 de mayo de 2018. Presentes en la Sala de Audiencia la Abogada ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ, Jueza Provisoria de este Juzgado, el Abogado ARMANDO JOSE CHIRIVELLA PACHECO, Secretario del Tribunal y el Abogado MANUEL SALVADOR PINTO, Alguacil Accidental del mismo. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y al anunció comparecieron los Abogados EDGAR RAFAEL VERA BRAVO y LUIS GOMEZ SAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-9.530.238 y V-6.154.949, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 212.150 y 32.678 y de este domicilio, Apoderados Judiciales de la Parte Demandante-Apelante Ciudadano DIEGO SANTIAGO ARCAY CORREA y el Abogado JOSE RAFAEL SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.536.422, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.989, Apoderado Judicial de la Parte Demandada Ciudadano DIEGO ARCAY LLANOS. Acto seguido la Ciudadana Jueza informa a las partes que la presente Audiencia Oral se celebra conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cual se evacuarán las pruebas que se hayan promovidas y se oirán sus Informes. Seguidamente la Jueza concedió a ambas partes un tiempo de diez (10) minutos a los fines del tratamiento de las pruebas promovidas en forma oral y sus informes. Los Abogados EDGAR RAFAEL VERA BRAVO y LUIS GOMEZ SAEZ, Apoderados Judiciales de la Parte Demandante-Apelante Ciudadano DIEGO SANTIAGO ARCAY CORREA, hicieron uso de la palabra, le dieron trato oral a las pruebas promovidas y expusieron sus Informes y el Abogado JOSE RAFAEL SANOJA, Apoderado Judicial de la Parte Demandada, hizo uso de la palabra, le dio trato oral a las pruebas promovidas y expuso sus Informes. Igualmente se deja constancia que la presente Audiencia Oral fue grabada y formará parte integral del expediente, por aplicación del artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estando a disposición de las partes cuando así lo requieran. Se fijó el tercer (3) día de despacho siguiente para dictar la Sentencia correspondiente en Audiencia Oral, a las 11:00 a.m. Es todo. Se da por concluido el Acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ
El Apoderado Judicial de la Parte Demandante-Apelante,
Abg. EDGAR RAFAEL VERA BRAVO
El Apoderado Judicial de la Parte Demandante,
Abg. LUIS GOMEZ SAEZ
El Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
Abg. JOSE RAFAEL SANOJA
El Alguacil Accidental,
Abg. MANUEL SALVADOR PINTO
El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
Exp. Nº 995-18
EDLCDP/armando