REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiséis de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-V-2018-000055.-

DEMANDANTE: LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, venezolano, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad Nros. V- 4.803.303, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 19.338., actuando en representación propia.
DEMANDADO: EDMUNDO SAUL FIGUEROA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.313.731, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

NARRATIVA.

En fecha 8 de junio de 2018, el abogado Luís Miguel González Lameda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.803.303, inscrito el I.P.S.A., bajo el N° 19.338., actuando en su propio nombre y representación, interpuso ante este Tribunal demanda por desalojo de local comercial, de conformidad con lo establecido en el literal “A” del artículo 40 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, contra el ciudadano Edmundo Saúl Figueroa Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.313.731 (fs. 1 al 3, anexos de los folios 4 al 8)

En fecha 13 de junio de 2018., se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, a los fines de que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a contestar la demanda (f. 9); en fecha 21 de junio de 2018, el alguacil de este tribunal, consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada (fs. 10 y 11).

En fecha 20 de julio de 2018, la parte actora interpuso diligencia ante este Tribunal desistiendo del presente juicio por desalojo de local comercial (f. 12)





MOTIVA

Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre el desistimiento interpuesto por la parte actora, razón por la cual del análisis de las actas procesales que comprenden el presente expediente, este Juzgado observa que la parte demandante interpuso diligencia de fecha 19 de julio de 2018, inserta al folio 12 de la presente causa, donde expuso lo siguiente: “…El ciudadano Demandado EDMUNDO SAUL FIGUEROA SANCHEZ, cédula de identidad N° V-7.313.731, me ha hecho entrega del inmueble cuyo objeto desalojo se solicito en el presente Asunto, previamente desocupado, en perfectas condiciones, y cuyas características y señalizaciones constan en el escrito de demanda; por lo que desisto del presente juicio; y yo, EDMUNDO SAUL FIGUEROA SANCHEZ, manifiesto estar de acuerdo con el desistimiento expresado por el demandante…”

Ahora bien, se observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez Dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”. Asimismo el artículo 264 eiusdem, señala que “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Establecido lo anterior, y conforme lo prevé nuestra norma adjetiva civil, el juez para proceder a homologar el desistimiento debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado, y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.

En este sentido se observa que, la presente acción versa sobre una demanda por desalojo de local comercial, en la cual la parte actora manifiesta su voluntad de desistir de la presente acción. En segundo lugar se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que estén relacionados con derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados. En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento realizado en fecha 19 de julio de 2018, suscrito por ambas partes en la presente causa, y por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, quien juzga considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
DECISION.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al desistimiento celebrado en fecha 20 de julio de 2018, por los abogado Luís Miguel González Lameda, inscrito el I.P.S.A., bajo el N° 19.338 y el ciudadano Edmundo Saúl Figueroa Sánchez, anteriormente identificados. Téngase la presente decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiséis (26) días del mes de julio de 2018. Años: 208° y 159°.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSE PEREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 11/2018, de las sentencias interlocutorias con Fuerza Definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 11:50 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSE PEREZ.