REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 208º y 159º

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JUAN FURVENCIO RUIZ, JUAN MIGUEL RUIZ COLMENARES Y CARLOS JOSE RUIZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.043.042, V-13.183.388 y V-13.734.626, respectivamente, domiciliados en San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: ANDREINA CRISTINA BELLO FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.504.579, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.222, de este domicilio.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº: S-2675-2018.-
FECHA: 19/07/2018.
-II-
ANTECEDENTES

Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos (Perpetua memoria), en fecha 06 de julio de 2018, por el ciudadano Juan Furvencio Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.043.042, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Juan Miguel Ruiz Colmenares Y Carlos José Ruiz Colmenares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.183.388 y V-13.734.626, respectivamente, domiciliados en San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, asistidos por la abogada en ejercicio Andreina Cristina Bello Fuenmayor, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.222, dándosele entrada mediante auto de fecha 09 de julio de 2018, quedando anotada bajo el Nº.S-2675-2018.
En fecha 11 de julio del año 2018, se admite la presente solicitud y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos.
Posteriormente, en fecha 16 de julio del año 2018, comparecieron los ciudadanos Luz Estela Navarrete Pinto y José Gabriel Seijas Bello, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.690.542 y V-27.658.882, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

III
MOTIVACION

La solicitud presentada en fecha 06 de julio del año 2018, por el ciudadano Juan Furvencio Ruiz, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Juan Miguel Ruiz Colmenares Y Carlos José Ruiz Colmenares, conforme al artículo 168 de Código de Procedimiento Civil, en su carácter de cónyuge el primero e hijos los segundos, de la de cujus Julia Francisca Colmenares de Ruiz, cualidad ésta que se desprende según consta en copia certificada de la Acta de matrimonio, emitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos y Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, la cual riela en el libro de acta de matrimonio bajo el numero Nº. 26, folios 37, 38 y su Vto, del año mil novecientos setenta y siete (1977); y de la partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, la cual riela en el libro de acta de partida de nacimiento bajo el Nº 705, Folio 372, del año mil novecientos setenta y ocho (1978) y de la acta número 199, Folio Vto.155, del año mil novecientos setenta y nueve (1979), emanada del Registro Civil del municipio Ricaurte del estado Cojedes; mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana Julia Francisca Colmenares de Ruiz, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.042.629, quien falleció el día ocho(08) de abril del año dos mil dieciocho (2018), en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, como se evidencia de la copia fotostáticas certificadas del Acta de Defunción signada con el Nº 389, Folio 89, Tomo II, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes (Folio 06 y 07).-
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos de la fallecida ciudadana Julia Francisca Colmenares de Ruiz, ya identificada, como ha quedado demostrado.
Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos Luz Estela Navarrete Pinto y José Gabriel Seijas Bello, ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos Juan Furvencio Ruiz, Juan Miguel Ruiz Colmenares Y Carlos José Ruiz Colmenares; sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana Julia Francisca Colmenares de Ruiz, igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
IV
DECISIÓN

Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle los ciudadanos JUAN FURVENCIO RUIZ, JUAN MIGUEL RUIZ COLMENARES Y CARLOS JOSE RUIZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.043.042, V-13.183.388 y V-13.734.626, respectivamente, en su carácter de cónyuge el primero e hijos los segundos, la cualidad de únicos y universales herederos de la ciudadana JULIA FRANCISCA COLMENARES DE RUIZ, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.042.629, quien falleció el día ocho (08) de abril del año dos mil dieciocho (2018), en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos que ha dejado a la fecha de su fallecimiento el causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los diecinueve (19) días del mes de julio de año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Provisorio.-

Abg. SERGIO RAÚL TOVAR.-
La Secretaria

Abg. ROSA MANZABEL
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y cincuenta de la mañana (2:50 p.m.).-
La Secretaria

Abg. ROSA MANZABEL
Solicitud N° S-2675/18
SRT/RM.-