REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, Trece (13) de Julio de 2018 209º y 160º
ASUNTO: KP02-J-2018-000504
SOLICITANTES: CHAMEL ELSADEK JOSE TABAN MUSAFE y JORGINA MARIA TARZI BEYLOUNE, mayores de edad, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.790.678 y V-17.859.813.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 19/02/2008
FECHA DE ENTRADA: 05/03/2018
Motivo: AMPLIACION DE SENTENCIA /SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
DERECHO PROTEGIDO: TENER UNA FAMILIA

De la revisión detallada de la AMPLIACIÓN DE SENTENCIA dictada en fecha 04 de Julio de 2018, del expediente signado con el Nº KP02-J-2018-000504, mediante diligencia presentada en fecha 09-07-2018 por el ciudadano CHAMEL ELSADEK JOSE TABAN MUSAFE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-11.790.678, en la cual solicita la AMPLIACIÓN DE LA SENTENCIA por cuanto no fueron adjudicados los Bienes siguientes:

Al cónyuge CHAMEL ELSADEK JOSE TABAN MUSAFE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-11.790.678, se le adjudican los siguientes bienes:
1.-) La totalidad de las SEISCIENTAS (600) acciones suscritas y pagadas que representan el cien por ciento (100 %) en el Capital Social de la Empresa SUPER EXPO-MUEBLES EL NAZARENO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 27 de Noviembre del año 2013.

De modo que, de conformidad con el Derecho que tiene toda persona a la Tutela Judicial Efectiva establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, amplía la sentencia de Separación de Cuerpo y Bienes, dictada en fecha 04 de Julio de 2018, en consecuencia téngase la presente AMPLIADA como parte integrante de la precitada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, debiendo asentarse el sobrevenido acuerdo, en lo siguiente: En consecuencia se le otorga la adjudicación de los Bienes 1.-) 1.-) La totalidad de las SEISCIENTAS (600) acciones suscritas y pagadas que representan el cien por ciento (100 %) en el Capital Social de la Empresa SUPER EXPO-MUEBLES EL NAZARENO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 27 de Noviembre del año 2013.

Regístrese y Publíquese.

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Julio de 2018.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, Y EJECUCIÓN



ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO



LA SECRETARIA



En esta misma fecha se registro bajo el N° 0802-2018 y se publico siendo las 11:55 am.


LA SECRETARIA


MCCA/Nerieska Asuaje/*