REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: PEDRO ISMAEL HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.946.537, domiciliado en el Sector Santa Isabel, Asentamiento Campesino Santa Isabel, Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes.
Abogada Asistente: LILIA MARBELIS HENRIQUEZ SEQUERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 142.611, con domicilio procesal en Casa N° 60, Calle N° 03, Urbanización Laguna Llano, San Carlos estado Cojedes.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0422.
Sentencia: N° 0099-18
-II-
SINTESIS
Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 13 de abril de 2018, por el Ciudadano PEDRO ISMAEL HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.946.537, asistido por la Abogada LILIA MARBELIS HENRIQUEZ SEQUERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 142.611, por ante este Juzgado de Primera Instancia Agraria, y los recaudos anexos.
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 13 de abril de 2018.
En fecha 18 de abril de 2018, el Tribunal admitió, fijó oportunidad para la evacuación de los testigos, y libro oficio a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes).
Por autos de fecha 20 de abril de 2018, el Tribunal fijó oportunidad para realizar una Inspección Judicial, en el Asentamiento Campesino Santa Isabel, Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes.
Mediante diligencia de fecha 02 de mayo de 2018, el Ciudadano PEDRO ISMAEL HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.946.537, asistido por la Abogada FRANCYS GOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 236.685, solicitó el abocamiento del Ciudadano Juez.
En fecha 09 de mayo de 2018, el Abogado CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA, Juez Provisorio, se abocó al conocimiento de la presente causa y fijó oportunidad para realizar una Inspección Judicial, en el Asentamiento Campesino Santa Isabel, Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes.
Por autos de fecha 23 de mayo de 2018, el Tribunal fijó oportunidad para la evacuación de los testigos Ciudadanos MARIA ANTONIA NOA, EDUARDO RAMÓN FIGUEREDO y MARIA MARLENIS MONTENEGRO HURTADO.
En fecha 28 de mayo de 2018, los Ciudadanos MARIA ANTONIA NOA, EDUARDO RAMÓN FIGUEREDO y MARIA MARLENIS MONTENEGRO HURTADO, rindieron sus declaraciones en la presente solicitud.
A los folios 26 al 28 de la presente solicitud, corre inserto Inspección Judicial, realizada en fecha 20 de abril de 2018, en un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Santa Isabel, Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes.
En fecha 27 de junio de 2018, la Ciudadana MARIANNY TOVAR, en su carácter de Experta fotógrafa, consignó Informe Fotográfico, en la presente solicitud.
En fecha 10 de julio de 2018, se recibió Oficio proveniente de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes).
II-
MOTIVACION
El Ciudadano PEDRO ISMAEL HERNANDEZ GONZALEZ, solicita que le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia Simple de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, a favor del Ciudadano PEDRO ISMAEL HERNANDEZ GONZALEZ,
• Copia Simple de la Cédula de Identidad.
• Copia Simple de Registro Único de Información Fiscal (Rif).
• Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 20 de junio de 2018, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: una (01) casa con paredes de bloques de concreto frisados y pintadas, techo de amachimbrado y tejas, piso de cerámica, instalaciones eléctricas, aguas blancas, servidas, distribuida cuatro (04) habitaciones, un (01) baño con todas sus piezas de cerámica, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, corredor alrededor de la casa con piso de caico, puertas internas y puertas exteriores principales de madera y metálicas, y ventanas panorámicas, un (01) porche, un (01) galpón de estructura de hierro y techo de zinc con un (01) deposito de bloque para el resguardo de fertilizantes, un (01) deposito para el almacenamiento de semillas de paredes de bloques, estructura de hierro y techo de zinc, cercas perimetrales de alfajos alrededor de la casa, un (01) corral de madera, un (01) tanque aéreo con estructura de concreto, tres (03) lagunas, un (01) banco de transformador de 75 KVA y dos (02) transformadores inoperativos, tres (03) pozos profundos, uno (01) equipado con motor vertical eléctrico de 100 HP, un (01) sistema de canales de riego para el cultivo de arroz, dos (02) tanques, uno (01) para riego y otro para el almacenamiento de gasoil, una (01) pista para aviones de fumigación de granzón, dos (02) tanquillas para mezclado de veneno, un (01) tanque aéreo de hierro para almacenar agua, un (01) pozo séptico, se observó que se desarrolla la actividad agrícola, siembra de yuca, maíz, lechosa, cambure, plátano, se observaron árboles frutales como: aguacate, guanabana, cocos, toronja, guayaba, mamón, mango, limón, naranja, y pumagas, se observó implementos agrícolas como: tres (03) tractores, una (01) cosechadora, una (01) rastra, una (01) tolva, una (01) lomadora, una (01) pala de 1.80 m., un (01) subsolador, una (01) sembradora de maíz, una (01) zorra, una (01) tradilla, una (01) rample, dos (02) cultivadoras.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el Ciudadano PEDRO ISMAEL HERNANDEZ GONZALEZ, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la Funcionaria Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J., asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.775.905, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.



El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
El Secretario Acc,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (02:00) p.m., quedando anotada bajo el N° 0099-18.

El Secretario Acc,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.
Sol. Nº. 0422
CAOP/JDHP/Mirtha.