REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KC05-X-2018-000005 / MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
(INHIBICIÓN)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: MARY RODRIGUEZ (sin mayores datos en autos).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:(sin datos en autos).
PARTE DEMANDADA: BOSQUES SUITES HOTEL C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo N° 27, tomo 42-A, del 05 de junio del 2009.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUDY PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo N° 90.102.
JUEZA INHIBIDA: Abogada ALICIA FIGUEROA, Jueza del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-R-2018-000401.
M O T I VA
En fecha 28 de junio del 2018, la abogada ALICIA FIGUEROA, Jueza Titular del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, levantó acta de inhibición en el asunto KP02-R-2018-000401, al percatarse de la revisión exhaustiva del expediente que prestó su patrocinio a favor de uno de los litigantes, ya que el ciudadano NEWIS GOMES en su condición de presidente la demandada BOSQUES SUITES HOTEL C.A., le confirió poder para que representara a dicha entidad de trabajo.
Por tanto, sostiene encontrarse incursa en la causal prevista en el Artículo 31, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual le impide poder continuar conociendo del caso y para ello consigna copias certificadas del expediente KP02-R-2018-401 (folios 01 al 5).
De la revisión de las copias certificadas consignadas, corresponden a un poder notariado, donde se evidencia que en efecto la prenombrada Jueza cumplió el rol de representante judicial de la entidad de trabajo demandada, especialmente en el mencionado proceso judicial incoado por la ciudadana MARY JUDITH RODRIGUEZ.
En consecuencia, considera quien sentencia que se encuentran suficientemente fundamentados los hechos, sobre la prestación de patrocinio a una de las partes en el procedimiento sometido a su conocimiento, tal y como puede apreciarse de los folios 03 al 05 del presente cuaderno de inhibición, circunstancia esta que indudablemente afectada su objetividad e imparcialidad respecto al caso.
Por lo expuesto, se ven cumplidos los extremos de ley del Artículo 31, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada ALICIA FIGUEROA GARCIA, Jueza del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por abogada ALICIA FIGUEROA, Jueza del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-R-2018-000401, por evidenciarse los presupuestos del Artículo 31, Nº 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del asunto al Juzgado correspondiente, conforme al Artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; de igual forma, se ordena oficiar a la Jueza inhibida remitiéndole copia de la presente decisión.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 17 de julio del 2018. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000.


Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 2:45 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

Abg. Daniel García
Secretario

MT/jccg