REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
De las partes
Recurrentes: LUÍS EDUARDO BADIALI D`AGOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.673.373 y de este domicilio, GIOVANNA D`AGOSTA DE BADIALI, italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-300.986 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y Apoderada de ROSA MARIA BADIALI D`AGOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.534.131 y de este domicilio e YRENE BADIALI D´AGOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.562.009 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y Apoderada de SILVIA CRISTINA BADIALI D`AGOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.593.654 y domiciliada en la Ciudad de San Antonio di Pavullo, Provincia de Modena, República de Italia.
Apoderados Judiciales: FRANCESCA MORTILLARO AFFAQUI y EDGAR RAFAEL VERA BRAVO, inscritos en el Inpreabogado bajo EL N° 16.209 y 212.150 y domiciliados procesalmente en la Avenida Ricaurte, Edificio Nº 7-60, PB, Local Nº 2, San Carlos estado Cojedes.
Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA-DECAIMIENTO DEL OBJETO.
Expediente: Nº 972-17.
-II-
Antecedentes
En fecha 19 de septiembre de 2017, el Tribunal abrió Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer sobre la solicitud de la Medida de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo.
En fecha 14 de agosto de 2017, la Abogada FRANCESCA MORTILLARO AFFAQUI, con el carácter de autos, solicitó se habilite el tiempo necesario para decretar la medida.
En fecha 19 de septiembre de 2017, el Tribunal fijó oportunidad para la realización de una Audiencia Oral.
En fecha 19 de septiembre de 2017, el Abogado EDGAR RAFAEL VERA BRAVO, con el carácter de autos, solicitó se le nombrara Correo Especial.
En fecha 20 de septiembre de 2017, el Tribunal acordó la designación del Abogado EDGAR RAFAEL VERA BRAVO, como Correo Especial para el traslado de la comisión librada.
En fecha 21 de septiembre de 2017, el Abogado EDGAR RAFAEL VERA BRAVO, prestó el juramento como Correo Especial.
En fecha 21 de septiembre de 2017, el Abogado EDGAR RAFAEL VERA BRAVO, en su condición de Correo Especial, recibió conforme el oficio N° 097-17, librado al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 20 de octubre de 2017, la Abogada YSABEL ESTRELLA MASABE, actuando como Apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi), consigna el expediente N° 9/531/REV-ADT/2017/1090005202, de fecha 22 de junio de 2017, del Procedimiento de Revocatoria de Oficio, por parte de su representado, del instrumento agrario otorgado al Ciudadano MIGUEL ENRIQUE BADIALI D´AGOSTA.
En fecha 24 de octubre de 2017, se efectuó la Audiencia Oral prevista en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 24 de octubre de 2017, el Tribunal fijó oportunidad para la realización de la Inspección Judicial solicitada por la Abogada ROSAURA HERRERA, asistiendo al Ciudadano MIGUEL ENRIQUE BADIALI D´AGOSTA.
En fecha 25 de octubre de 2017, el Tribunal ordenó librar al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTi), para que informara si existe decisión por parte del Directorio del Instituto, sobre el procedimiento de revocatoria al instrumento otorgado al Ciudadano MIGUEL ENRIQUE BADIALI D´AGOSTA.
En fecha 31 de octubre de 2017, se practicó la Inspección Judicial solicitada por la Parte Beneficiada del Instrumento impugnado.
En fecha 01 de noviembre de 2017, los Abogados FRANCESCA MORTILLARO AFFAQUI y EDGAR VERA, con el carácter de autos, consignaron Acta de Inspección practicada por el INSAI, Oficina Cojeditos del estado Cojedes, en fecha 26 de septiembre de 2017 y Constancia Provisional de Inscripción en el Registro de Predios de la Finca Tierra Rica.
En fecha 01 de noviembre de 2017, la Abogada ELBA X. FAGUNDEZ H., asistiendo al Ciudadano MIGUEL ENRIQUE BADIALI D´AGOSTA, impugnaron los instrumentos consignados por los abogados defensores de la contraparte.
En fecha 08 de noviembre de 2017, la Ciudadana MARIA ALEJANDRA QUIJADA HERRERA, Experta Fotógrafa designada y juramentada, consignó el Informe Fotográfico.
En fecha 21 de noviembre de 2017, se recibió oficio de la Unidad Estadal Cojedes del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, donde remiten el Informe de Inspección Técnica realizada por el Ingeniero RODOLFO REYES el día 31 de octubre de 2017.
En fecha 22 de noviembre de 2017, se recibió oficio N° ORT-COJ-CG-000185/17, de la Oficina Regional de Tierras Cojedes del Instituto Nacional de Tierras (INTi), donde informan que no tiene conocimiento si el Directorio del Instituto ha decidido sobre la Revocatoria de Oficio del instrumento objeto de juicio.
En fecha 29 de noviembre de 2017, el Tribunal ordenó oficiar al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTi), a fin de que informara si existe decisión por parte del Directorio sobre la Revocatoria de Oficio del instrumento objeto de juicio.
En fecha 06 de febrero de 2018, el Abogado EDGAR R. VERA BRAVO, con el carácter de autos, solicitó se oficiara nuevamente al Instituto Nacional de Tierras (INTi), a los fines de que dé respuesta al oficio N° 146-2017 y se le nombre Correo Especial.
En fecha 07 de febrero de 2018, el Tribunal ordenó oficiar nuevamente al Instituto Nacional de Tierras (INTi), a fin de que informara si existe decisión por parte del Directorio sobre la Revocatoria de Oficio del instrumento objeto de juicio y designó al Abogado EDGAR RAFAEL VERA BRAVO, como Correo Especial.
En fecha 07 de febrero de 2018, el Abogado EDGAR RAFAEL VERA BRAVO, presentó el juramento como Correo Especial.
En fecha 09 de abril de 2018, el Tribunal ordenó oficiar nuevamente al Instituto Nacional de Tierras (INTi), a fin de que informara si existe decisión por parte del Directorio sobre la Revocatoria de Oficio del instrumento objeto de juicio.
En fecha 22 de mayo de 2018, se recibió resultas de la comisión conferida al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 25 de junio de 2018, se recibió oficio N° PRE-INTi 910, de fecha 10 de mayo de 2018, del Instituto Nacional de Tierras (INTi), donde informa que el Directorio del Instituto mediante Punto de Cuenta N° 1090005407, Sesión ORD 884-17, de fecha 07 de diciembre de 2017, acordó REVOCAR el instrumento otorgado a favor del Ciudadano MIGUEL ENRIQUE BADIALI D´AGOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.328.051, sobre el lote de terreno denominado SANTA TERESA B, ubicado en el Sector Los Mangos, Asentamiento Campesino Santa Teresa, Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes.
-III-
Motivación
Vista la consignación que hiciera en fecha 15 de enero de 2018, los Abogados FRANCESCA MORTILLARO AFFAQUI y EDGAR RAFAEL VERA BRAVO, Apoderados Judiciales de la Parte Recurrente, de la copia del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi), a favor de la Sucesión Badiali Grilli Gian Luigi, que corre del folio 154 al 155 de la primera pieza del expediente y el oficio N° PRE-INTi 910, de fecha 10 de mayo de 2018, recibido del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi), que corre inserto al folio cincuenta y cinco (55) del Cuaderno de Medidas del presente expediente, donde informa que el Directorio del Instituto mediante Punto de Cuenta N° 1090005407, Sesión ORD 884-17, de fecha 07 de diciembre de 2017, acordó REVOCAR el instrumento otorgado a favor del Ciudadano MIGUEL ENRIQUE BADIALI D´AGOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.328.051, sobre el lote de terreno denominado SANTA TERESA B, ubicado en el Sector Los Mangos, Asentamiento Campesino Santa Teresa, Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes.
En atención al contenido y alcance de revocatoria del instrumento otorgado al Ciudadano MIGUEL ENRIQUE BADIALI D´AGOSTA, objeto del presente recurso, este Tribunal actuando en sede contenciosa administrativa hace el siguiente pronunciamiento:
Al respecto se estima fundamental precisar, que el desarrollo normal de un procedimiento, culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Pero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra siendo, en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el Decaimiento del Objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el Decaimiento del Interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica.
Al respecto la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de septiembre de 2007, (expediente N° 1998-15247), asentó lo siguiente:
“...En consideración a lo antes expuesto, resulta necesario para esta Alzada traer a colación el criterio asumido en aquellos casos en los cuales la Administración Tributaria ha revocado o anulado, según el caso, el acto impugnado que constituye el objeto del Recurso Contencioso Tributario (Vid. entre otras, sentencia N° 00906 del 30 de marzo de 2005, caso: Representaciones Orbis, S.A), en el cual estableció lo siguiente: “Así, visto los términos en que la Administración Tributaria procedió a revocar el acto objeto de impugnación ante el a quo, acogiendo plenamente el criterio jurisprudencial, sentado por esta Sala en su decisión N° 1178 del 26 de septiembre de 2002, caso: Domínguez & Cía, Caracas, S.A., (…) observa esta Sala que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del proceso y, en consecuencia, del presente recurso de apelación vista la existencia en autos del acto revocatorio del acto originalmente impugnado….”.
Se evidencia de la decisión anteriormente transcrita que en aquellos supuestos en que la Administración revoca o anula de manera sobrevenida el Acto Administrativo impugnado por la interposición del Recurso Contencioso Tributario, la Sala ha considerado que el proceso se extingue como consecuencia del decaimiento de su objeto.
Así mismo en fecha 17 de julio de 2007 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 2001-0044, se dejó sentado que:
“…la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso….”.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al haberse anulado en forma sobrevenida en sede administrativa el acto inicialmente impugnado por ante este Tribunal con competencia en materia Contencioso Administrativa Agraria, y que son necesarios como requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la Parte Recurrida y que conste en autos prueba de tal satisfacción, la cual se evidencia en el oficio N° PRE-INTi 910, de fecha 10 de mayo de 2018, recibido del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi), que corre inserto al folio cincuenta y cinco (55) del Cuaderno de Medidas del presente expediente, donde informa que el Directorio del Instituto mediante Punto de Cuenta N° 1090005407, Sesión ORD 884-17, de fecha 07 de diciembre de 2017, acordó REVOCAR el instrumento otorgado a favor del Ciudadano MIGUEL ENRIQUE BADIALI D´AGOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.328.051, sobre el lote de terreno denominado SANTA TERESA B, ubicado en el Sector Los Mangos, Asentamiento Campesino Santa Teresa, Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, resulta forzoso para esta Sentenciadora declarar extinguida la solicitud de la Medida de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo y así lo hará en el dispositivo de la presente decisión. ASÍ SE ESTABLECE.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Decaimiento del objeto de la solicitud de la Medida de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo, formulada por la Abogada FRANCESCA MORTILLARO AFFAQUI, Apoderada Judicial de los Ciudadanos LUÍS EDUARDO BADIALI D`AGOSTA, GIOVANNA D`AGOSTA DE BADIALI, ROSA MARIA BADIALI D`AGOSTA e YRENE BADIALI D´AGOSTA y SILVIA CRISTINA BADIALI D`AGOSTA contra el Acto Administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), en Reunión ORD Nº 701-16, de fecha 22 de junio de 2016, mediante el cual acordó Otorgar TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Nº 910050516RAT0003708, a favor del Ciudadano MIGUEL ENRIQUE BADIALI D`AGOSTA, sobre un lote de terreno denominado SANTA TERESA B, ubicado en el Sector Los Mangos, Asentamiento Campesino Santa Teresa, Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, constante de CIENTO DOS HECTAREAS CON TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (102 HA CON 354 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Asentamiento Campesino Santa Isabel; SUR: Sucesión Badiali; ESTE: Hato La Camelera y OESTE: Terreno ocupado por los Hermanos Badiali. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese al Procurador General de la República, según lo establecido en el artículo 166 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los dos (02) días del mes de julio de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ
El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión siendo las 3:10 de la tarde, quedando anotada bajo el N° 986.
El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
Exp Nº 972
EDLCDP/armando
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