REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO : KP02-F-2014-001076


PARTE ACTORA: MARIA LOURDES YANEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.433.242, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LORENA BOLOGNA, de Inpreabogado N°117.694

PARTE DEMANDADA: RHADAMES RAFAEL PICHARDO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.391.853, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE DIVORCIO

Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la MARIA LOURDES YANEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.433.242 contra el RHADAMES RAFAEL PICHARDO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.391.853. En fecha 30/10/2014 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda ( folio 5), En fecha 03/12/2014 se libro compulsa (folio 5). En fecha 10/11/2014 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Publico (folio 7). En fecha 30/09/2015, la ciudadana: MARIA LOURDES YANEZ SILVA, en su carácter de parte actora solicito que se citara al ciudadano RHADAMES RAFAEL PICHARDO en la dirección que señalo en la diligencia (folio 9). En fecha 02/10/2015 el Tribunal dicto al Alguacil de este despacho que al ciudadano RHADAMES RAFAEL PICHARDO, en la dirección asignada ( folio 10), En fecha 27/06/2016 compareció el Alguacil y consigno recibo de citación y compulsa sin firmar del demandado (folio 11), En fecha 19/09/2016 la parte actora solicito la citación por carteles (folio 16), En fecha 28/09/2016, el Tribunal acordó la citación por carteles, (folio 17),

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 19/092016 , fecha en que la parte actora solicito la citación por carteles, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, intentado por laMARIA LOURDES YANEZ SILVA contra el RHADAMES RAFAEL PICHARDO.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 09 días del mes de febrero de dos mil Dieciocho. AÑOS: 207° y 158º.
La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria



Rafaela Milagro Barreto





En la misma fecha se publicó y se dejo copia de sentencia Nº 42 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 36.
La Sec.-