REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: JOSE LUIS PINTO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.672, en su carácter de Coordinador General de la Asociación Civil Colectivo “HERMANO PINTO REYES Nº 21”.
Apoderado Judicial: NUMAN JOSE VILLAQUIRAN RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.536.422, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 146.748.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Solicitud: Nº 0401.
Sentencia Nº: 010-18
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 12 de diciembre de 2017, el cual riela al folio 16 de la presente solicitud.
Por auto de fecha 10 de enero de 2018, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, el cual riela al folio 17 de la presente solicitud
En fecha 11 enero de 2018, los ciudadanos WILLIAM RAFAEL YEPEZ FIGUEREDO y JOSE JENOVES MEZA CHACÓN, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 18 al 19 de la presente solicitud.
Por autos de fecha 12 de enero de 2018, el Tribunal, fijó oportunidad para una inspección judicial, para el día 15 de enero del 2018, el cual riela al folio 20 al 21 de la presente solicitud.
A los folios 22 al 24 de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 15 de enero de 2018, en un lote de terreno denominado “HERMANOS PINTOS REYES Nº 21”, ubicado en el Sector Rincón Moreno, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
En fecha 22 de enero de 2018, la ciudadana JULLISSA MORENO, en su carácter de experta fotógrafa, consignó informe fotográfico, el cual riela a los folios 25 al 27 de la presente solicitud.
En fecha 23 de enero de 2018, el ciudadano JOSE VALENTIN QUINTERO SILVA, en su carácter de experto, consignó informe técnico, el cual riela a los folios 28 al 30 de la presente solicitud.
Por autos de fecha 29 de enero de 2018, se ordenó oficiar al la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), el cual riela a los folios 31 al 32 de la presente solicitud.
En fecha 09 de febrero de 2018, se recibió oficio S/Nº, proveniente de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), el cual riela al folio 33 de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACIÓN
El ciudadano JOSE LUIS PINTO REYES, en su carácter de Coordinador General de la Asociación Civil Colectivo “HERMANO PINTO REYES Nº 21”, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, folios 02 al 03.
• Copia de plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras, (INTi), con sus respectivas coordenadas, folios 04.
• Poder Especial, debidamente notariado del ciudadano JOSE LUIS PINTO REYES, folios 06 al 07.
• Copia certificada de Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Civil Colectivo “Hermano Pinto Reyes Nº 21”, folios 08 al 15.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 15 de enero de 2018, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: Una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, ventanas y puertas de hierro, con su respectiva instalaciones de aguas blancas y aguas negras, dividida en cinco habitaciones, un baño, una sala y un comedor. Un pozo profundo de aproximadamente 10”, Un galpón construido con techo de zinc y estructura metálica, destinado para la cría de porcinos. Un coral destinado para el manejo de ganado, construido con tubos de hierro, dividido en dos mangas y un embarcadero. Cercas internas y perimetrales construidas con cinco líneas de alambre de púas y estantillos de madera, se observó la existencia de actividad agrícola, evidenciada en la siembra de tres hectáreas aproximadamente de yuca, a si como el establecimiento de árboles frutales, tales como: 120 plantas de mango y 10 plantas de coco.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor de la Asociación Civil Colectivo “HERMANO PINTO REYES Nº 21”, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE LUIS PINTO REYES, en su carácter de Coordinador General de la Asociación Civil Colectivo “HERMANO PINTO REYES Nº 21”, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana asistente de este Juzgado Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J., titular de la cédula de identidad Nº V-16.775.905, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 158º.
El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.
El Secretario Acc,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y media (11:30 a.m.).
El Secretario Acc,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.
Sol. Nº. 0401
NDBM/JDHP/Mirtha
|