REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TRIGESIMO NOVENO (39º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º




ASUNTO Nº HP01-L-2016-000075
PARTE ACTORA: KARENT EDUARDO DELGADO MARTIN, titular de la cedula de identidad Nº V-16.993.363.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. Radance Guerra y Abg. Barbara Mari Montilla, Inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nº (s) 251.958, y 146.718, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: CONSTRUCTORA CAVEN C.A. y solidariamente responsable el ciudadano Juan Antonio Hernández, titular de la cedula de identidad Nº V-7.561.368.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONADA: Abg. Luis Rafael Oquendo Rotondaro y Abg. Gladys Rangel de Moreno, inscritos en el I.P.S.A. Nº bajo los Nº (s) 19.610 y 32764, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES




SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Del análisis de las actuaciones realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto desde el folio 217 al 219 y sus vtos. del presente expediente, DOCUMENTO TRANSACCIONAL presentado en fecha veinte (20) de febrero del año 2018, consignado por ante la URDD del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, suscrito por una parte, la Abg. BARBARA MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 146.718, actuando en su carácter de Co-apoderada Judicial del ciudadano KARENT EDUARDO DELGADO MARTIN, titular de la cedula de identidad Nº V-16.993.363, parte actora en el presente asunto; y por la otra parte, la Abg. GLADYS RANGEL DE MORENO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.764, en representación de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA CAVEN C.A. y solidariamente responsable el ciudadano Juan Antonio Hernández, titular de la cedula de identidad Nº V-7.561.368, parte accionada de autos; en el cual suscriben ACUERDO TRANSACCIONAL, mediante la emisión de un (01) cheque girado contra la entidad financiera Banco Mercantil, Banco Universal, de fecha 15 de febrero del año 2018, identificado con el Nº 69179806, a nombre del ciudadano KARENT EDUARDO DELGADO MARTIN, ut supra identificado, por la suma de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.100.000,00), con cargo a la cuenta corriente Nº 0105-0101-63-1101000031, del mismo modo solicitan la Homologación del presente asunto, y la expedición de copias certificadas de la transacción consignada y del auto de homologación que al efecto recaiga.

Ahora bien, visto lo contenido en el referido documento transaccional, alusivo a la “Conformidad del Extrabajador” atinente a la forma y oportunidad de hacer efectivo el pago acordado por ambas partes, el cual asciende a la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.100.000,00), incluyendo el pago de los honorarios que se hayan causado en virtud de la presente causa, el cual se realizo mediante la emisión de un (01) cheque girado contra la entidad financiera Banco Mercantil, Banco Universal, de fecha 15 de febrero del año 2018, identificado con el Nº 69179806, a nombre del ciudadano KARENT EDUARDO DELGADO MARTIN, identificado en autos, el cual comprende el pago de los conceptos reclamados en la presente litis, como lo son: A) prestaciones sociales Clausula 47 CC de la Construcción, y días adicionales indicados en el artículo 142, literal B de la LOTTT: (Bs. 267.648,00); B) Indemnización por terminación de la Relación por causa ajena del trabajador, articulo 92 LOTTT (Bs. 267.648,00); C) Indemnización por pago no oportuno de prestaciones sociales, Clausula 47 del C.C. de la Construcción desde el 28/11/2014 hasta 04/12/2015 (fecha introducción del libelo) 30 días x 12 meses= 360 días x bs. 217,6= 78.336,00; D) Vacaciones y Bono Vacacional (Bs. 191.488,00); E) Utilidades. Fracción de utilidades generadas del 13/10/2003 al 31/12/2003, 100 días /12 meses= 8.3 días x 3 meses= 25 días x bs. 217,6= Bs. 5.440,00, 100 días x 10 años= 1000 días x 217,6= Bs. 217.600,00.; F) Bono de asistencia perfecta, clausula 37 de C.C. de la Construcción 6 días x 12 meses= 72 días x 11 años= 792 x 217,6= Bs. 172.339,2; para un total general demandado en la presente demanda Bs. 1.200.499,2. Todo ello a los fines de poner fin al presente juicio, mediante la vía transaccional de mutuo acuerdo, con los extremos de ley establecidos entre ambas partes, previniendo a futuro o eventuales litigios sobre los puntos tratados en la presente demanda, mediante la emisión de un (01) cheque girado contra la entidad financiera Banco Mercantil, Banco Universal, de fecha 15 de febrero del año 2018, identificado con el Nº 69179806, a nombre del ciudadano KARENT EDUARDO DELGADO MARTIN, ut supra identificado, por la suma de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.100.000,00), con cargo a la cuenta corriente Nº 0105-0101-63-1101000031, en el cual el trabajador recibe la suma antes señalada de la manera que ha sido pactada, a su cabal y entera satisfacción; no quedando la demandada pendiente con el pago de pasivo laboral alguno con el Extrabajador; todo ello con el objeto del pago de la obligación laboral acordada por las partes intervinientes en la presente litis, por medio del documento transaccional presentado y firmado; y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación en virtud de la culminación del proceso; en consecuencia; quien suscribe, a petición de parte, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 5, 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley sustantiva laboral, Parágrafo Primero del último de los señalados, del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil.
Este TRIBUNAL TRIGESIMO NOVENO (39º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al documento transaccional, suscrito en conjunto por una parte, la Co-apoderada judicial del accionante de autos Abg. BARBARA MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 146.718, y por la otra, la Abg. GLADYS RANGEL DE MORENO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.764, en representación de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA CAVEN C.A. y solidariamente responsable el ciudadano Juan Antonio Hernández, titular de la cedula de identidad Nº V-7.561.368, dándose para sí el efecto de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se acuerda la expedición de copias certificadas, solicitadas por las partes intervinientes en la litis, ordenando a la ciudadana Secretaria a la respectiva certificación. ASI SE DECIDE. TERCERO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Tribunal de origen para los efectos legales correspondientes. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE, Y REGISTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal TRIGESIMO NOVENO (39º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES; en la ciudad de San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).


LA JUEZA SUPLENTE.


ABG. MARY CRUZ MUJICA.
EL SECRETARIO TITULAR.


ABG. EDYNSON JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ.


En esta misma fecha fue publicada, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.)



EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. EDYNSON JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ.

MCM/ejff
Expediente Nº HP01-L2016-000075