REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, nueve (09) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: HP01-L-2017-000127
PARTE DEMANDANTE: WUILLIANS RAFAEL SANCHEZ ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.671.978
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado DAUGER WILFREDO LAGO HENRÍQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 251.954
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo TVC CONSTRUCCIONES C.A. y solidariamente al ciudadano JULIO CESAR LOPEZ CHIRINOS, titular de cedula de identidad Nº V-14.325.340
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En virtud que en fecha 05 de febrero de 2018, fue recibido ante esta Instancia, Recurso de Apelación enviado por el Tribunal Primero Superior del Trabajo del Estado Cojedes, signado bajo el numero HP01-R-2017-0000041, en el cual mediante sentencia de fecha 19 de enero de 2018, que declaro Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte Demandada, que revoca el fallo recurrido y repone la causa al estado que este Tribunal fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, ante ese Tribunal Superior fue presentado en fecha 27 de enero de 2018, en escrito contentivo de Transacción laboral presentada por las partes, ordenando el Juez Superior mediante auto de fecha 29 de enero que este Tribunal se pronunciara sobre la Homologación de la Transacción presentada.
Este Juzgador, indicado lo anterior pasa a verificar si es procedente la Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conllevaría a que se de por terminado el procedimiento, y dado el único y exclusivo pago materializado, con lo requerido por las partes, se proceda ordenar el cierre y archivo definitivo de la presente causa, en dado caso.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se observa del escrito presentado, que las partes manifiestan su intención de poner fin al presente proceso a través de la presente transacción, que corre a los folios 48 al 50 del cuaderno del Recurso de Apelación, HP01-R-2017-0000041, suscrito por el actor WUILLIANS RAFAEL SANCHEZ ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.671.978, su apoderado judicial Abogado DAUGER WILFREDO LAGO HENRÍQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 251.954 por una parte y por la otra la demandada de autos JULIO CESAR LOPEZ CHIRINOS, titular de cedula de identidad Nº V-14.325.340, asistido por el abogado ARGENIS VALERIO PEREZ LEON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 245.984. En la que se indica que al actor le fue cancelada una cantidad de Bolívares Tres Millones Cuatrocientos Mil con cero céntimos (Bs. 3.400.000,00) mediante cheque Nº 31002014 librado contra el Banco de Venezuela. de fecha 17 de enero 2018, que mediante este pago el actor manifiesta que nada mas le corresponde por concepto de Prestaciones de Antigüedad; Fideicomiso; Indemnización por despido; Utilidades; vacaciones y Bono vacacional fraccionadas; diferencia de cualquier concepto.
Ahora bien una vez analizado el escrito consignado por las partes, este Juzgador observa: que el mismo cumple con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el artículo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal considera procedente el homologar el acuerdo celebrado por las en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVA
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la Transacción presentada por las partes en el presente asunto, por cumplir las mismas con los extremos de Ley y normas Constitucionales a tal fin. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente asunto y el cierre hasta su archivo definitivo, dándosele a la presente decisión carácter de autoridad pasada en COSA JUZGADA. ASI SE DECIDE.
TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del estado Cojedes, en San Carlos, a los nueve (09) días del mes de febrero del año 2018. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. José Javier Gómez Molina
La Secretaria titular
Abg. Zenaida Valecillos Rojas
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y veinticuatro minutos de la mañana (11:24 a.m.).
La Secretaria titular
Abg. Zenaida Valecillos Rojas
JJGM/zvr.-
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