REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
San Carlos, 23 de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: HP01-L-2010-000219
DEMANDANTE: FAUSTINO ABREU, HÉCTOR RUBÉN CASTELLANO, ERASMO FERNANDO WASHINGTON MENDOZA, EVER JOSE ANDRADE, PEDRO JOSE ESTRADA, OMAR DE LA CRUZ SANTANA, ELVIS GUILLERMO MONTERO, HENDRYSS ANTONIO TOCHEZ SANTIAGO, SANTOS MARIA VELAZQUEZ, AMERICO GILBERTO GUEDEZ SANCHEZ y JOSE RAMON ESCALONA titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.605.046, V-3.693.051, V-8.951.258, V-13.593.545, V-4.099.520, V-3.895.008, V-9.741.611, V-15.630.037, V-9.538.941, V-8.731.117, V-3.868.756
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO MATUTE I.P.S.A Nº 9.982
DEMANDADA: CONSTRUCTORA TISOB C.A.
MOTIVO: IMPUGNACIÒN DE INFORME DE JUSTIPRECIO

Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie respecto a la procedencia o improcedencia de los puntos objetados por el reclamante y fijar el justiprecio y el valor asignado al bien embargado, de conformidad con lo establecido en el artículo 556 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Instancia pasa a pronunciarse respecto a la impugnación de informe de avaluó realizado por el Licenciado Teodoro José Mercado; y de las observaciones e informe presentado por el experto designado para tal efecto Ing. Mss. Miguel Ángel Luque Serrano; y determinar la estimación definitiva y fijar el justiprecio y valor asignado al bien embargado en fecha 17 de febrero de 2017 tal como consta en acta de ejecución forzosa inserta al folio 409 de la pieza Nº 1 de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, pasa a decidir en los siguientes términos:


DEL ITER PROCESAL
En fecha 21/11/2017 se recibe escrito presentado por el Ciudadano Teodoro Mercado titular de la cédula de identidad Número V- 9.530.329, miembro de la Asociación Civil de Avaluadores Profesionales Venezolanos (ASAPROVE), inscrito según matricula Nº 1560 a los fines de consignar Informe de Avalúo.
En fecha 23/11/2017 se recibe diligencia presentada por el Abg. GUSTAVO ANTONIO MATUTE MORALES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 9.982, actuando con su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de IMPUGNAR el Informe presentado por el Lcdo. Teodoro Mercado Perito Avaluador y solicitó la designación de un nuevo perito avaluador.
En fecha 14/02/2018 se recibe escrito presentado por el Ciudadano Ing. Mss. Miguel Ángel Luque Serrano , titular de la cédula de identidad Nº V-3.917.536, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el Nº 62.983, miembro activo de la Asociación Civil de Avaluadores Profesionales Venezolanos (ASAPROVE) bajo el Nº 599 a los fines de consignar Informe de Avalúo.
En fecha 20 de febrero del año 2018 se llevó a efectos AUDIENCIA ESPECIAL CON LOS PERITOS AVALUADORES, designados en el presente juicio Lcdo. Teodoro Mercado quien consigno en esa misma fecha nuevo Informe de Avalúo y el ciudadano Ing. Mss. Miguel Ángel Luque Serrano, antes identificados.
MOTIVA
Ahora bien, una vez analizado exhaustiva y minuciosamente los informes de avalúo, quien decide los valora, por cuanto procedieron a realizar el trabajo de acuerdo a criterios y metodología de tasación establecidos para tales efectos por los peritos Avaluadores designados por el Tribunal, quienes asignaron cada uno de ellos un justiprecio distinto al bien, tal y como se refleja en los informes presentados.
En audiencia especial esta Juzgadora reunida con los peritos designados señalaron lo siguiente: Que no hubo uniformidad en cuanto a los métodos aplicados a los fines de determinar el justiprecio del bien, que se tomo como referencia el valor de la tasa DICOM del BCV al 05/02/2018 por un valor de Bs. 25.000,00; siendo este el punto de referencia para el valor del bien, no obstante de usar metodologías distintas.
Indicado lo anterior y por cuanto corresponde a esta Juzgadora en base a las recomendaciones hechas por los peritos establecer de manera definitiva el justiprecio del bien embargado a los efectos de su remate se hace las siguientes consideraciones en apoyo al principio de equidad el cual debe orientar a los administraciones de justicia en tomar decisiones justa y equilibrada; es decir determinar de manera equilibrada lo justo en el presente asunto; en este sentido esta Juzgadora es del criterio que se deberá tomar en cuenta como el justiprecio correcto a los efectos legales pertinente el señalado por el perito avaluador Ing. Mss. Miguel Ángel Luque Serrano antes identificado, quien determino el valor del bien en la cantidad de Bs. 390.231.645,00 monto que este Tribunal considera el justo y adecuado.
En consecuencia con lo anteriormente señalado se procede a efectuar la fijación del justiprecio y el valor asignado al bien embargado objeto de él; por la cantidad de: TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 390.213.645,00), todo lo anterior en cumplimiento con lo señalado en el artículo 556 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; de lo aquí determinado no se oirá apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 561 ejusden.

LA JUEZA SUPLENTE,


Abg. GREGORYS VICTORIA MARTINEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. BRIGIDA PEREZ

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la presente decisión, siendo las ocho y cuarenta y tres minutos de la mañana (08:43 a.m).

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. BRIGIDA PEREZ



GVMG/bp.-
EXPEDIENTE Nº HP01-L-2010-00219