República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial







Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y
Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes.
Años: 207º y 158º.

I.- Identificación de las partes, la causa y de la causa.-
Demandante: Ingrid Brigitte Pérez Martínez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V. 9.530.647, domiciliada en la ciudad y municipio Tinaquillo del estado bolivariano de Cojedes.-
Apoderada Judicial: Miriam Mendoza Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V. 5.211.949, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 31.160, domiciliado en la ciudad y municipio Tinaquillo del estado Cojedes.-

Demandados: Amdherson Orlando Cruces Aular y Julio César Cervantes Manga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V. 24.016.901 y V.14.078.884 en su orden, domiciliados el primero en la ciudad y municipio Tinaco del estado Cojedes, en su carácter de conductor y el segundo, domiciliado en el municipio San Diego del estado Carabobo, en su carácter de propietario del vehículo.-
Apoderado Judicial: Rafael Tovías Arteaga Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.3.691.683, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.372, y de este domicilio.

Motivo: Cobro de bolívares derivado de accidente de Tránsito.-
Decisión: Extinción del Proceso (Interlocutoria con fuerza definitiva).-
Expediente Nº 5820.


II.- Antecedentes procesales.-
En fecha tres (3) de mayo del año 2016, fue presentada ante el Juzgado Distribuidor de esta circunscripción Judicial demanda de Cobro de Bolívares derivados de Accidente de Tránsito, intentada por la ciudadana Ingrid Brigitte Pérez Martínez, en contra de los ciudadanos Amdherson Orlando Cruces Aular y Julio César Cervantes Manga, ambos identificados en actas, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, conforme al sorteo de distribución realizado en la misma fecha; dándosele entrada por auto del nueve (9) de mayo del año 2016. Bajo el Nº 5820. Posteriormente el Tribunal admitió la demanda y se dio trámite a la misma por el procedimiento oral y se emplazó a la parte demandada ciudadanos Amdherson Orlando Cruces Aular y Julio César Cervantes Manga, a los fines de dar contestación a la demanda. Por cuanto el codemandado ciudadano Julio César Cervantes Manga, se encuentra domiciliado en el municipio San Diego del estado Carabobo, se acordó comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción judicial del estado Carabobo. En la misma fecha se libró oficio Nº 05-343-131-2016.
En fecha dos (2) de mayo del año 2016, el Tribunal agregó a los autos el escrito de reforma de demanda presentada por la ciudadana Ingrid Pérez, en su carácter de parte actora.
En fecha cuatro (4) de mayo del año 2016, el Tribunal admitió el escrito de reforma de la demanda y se dio trámite a la misma por el procedimiento oral y se emplazó a la parte demandada ciudadanos Amdherson Orlando Cruces Aular y Julio César Cervantes Manga, a los fines de dar contestación a la demanda. Por cuanto el codemandado ciudadano Julio César Cervantes Manga, se encuentra domiciliado en el municipio San Diego del estado Carabobo, se acordó comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción judicial del estado Carabobo. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por cuaderno que se ordenó abrir a tal efecto, y se acordó dejar sin efecto las ordenes comparecencia junto con despacho de citación y se agregaron a los autos.
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de mayo de 2016, suscrita por la abogada Ingrid Pérez, en su carácter de autos, consignó los emolumentos necesarios a los fines de la interrupción de la prescripción. Dicha solicitud fue acordada y tramitada por auto de fecha veintitrés (23) de mayo del año 2016.
Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de mayo del año 2017, suscrita por la abogada Ingrid Pérez, en su carácter de autos, consignó los emolumentos necesarios a los fines de la citación de las partes codemandadas y solicitó que se designe como correo especial a los fines de la entrega de la comisión. Acordada. Dicha solicitud fue tramitada por auto de fecha veintidós (22) de mayo del año 2017.
En fecha veinticuatro (24) de mayo del año 2017, el Tribunal acordó comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción judicial del estado Carabobo, a los fines de la práctica de la citación de la parte codemandada ciudadano Julio César Cervantes Manga. En la misma fecha se libró oficio Nº 05-343-112-2’17.
En fecha trece (13) de julio del año 2017, se llevó a cabo el acto de juramentación de correo especial de la ciudadana Ingrid Brigitte Pérez Martínez y se procedió a hacerle entrega del despacho de citación junto con oficio 05-343-112-2017.
En fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2017, el Tribunal agregó a los autos, la comisión Nº 1406, remitido del Tribunal Quinto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción judicial del estado Carabobo.
En fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2017, el Tribunal agregó a los autos, el escrito de solicitud de declaratoria de la perención de la instancia presentada por el abogado José Vargas, en su carácter de autos.
En fecha tres (3) de octubre del año 2017, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante el cual declaró Improcedente la Perención Anual de la Instancia (breve).
Mediante diligencia de fecha cuatro (4) de octubre del año 2017, suscrita por la abogada Ingrid Pérez, en su carácter de autos, solicitó que se comenzara a computar el lapso para la contestación de la demanda.
Mediante diligencia de fecha seis (6) de octubre del año 2017, presentada por el abogado José Vargas, apeló de la sentencia Interlocutoria dictada en fecha tres (3) de octubre del año 2017.Asimismo por auto de esa misma fecha el Tribunal se pronunció en cuanto a la solicitud formulada por la abogada Ingrid Pérez, en su carácter de autos, en el cual declaró que quedo abierto el lapso para dar contestación de la demanda por parte del ciudadano Amdherson Orlando Cruces Aular, por cuanto se verifico de actas que el precitado ciudadano tuvo acceso al expediente en fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2017, es decir a partir del día viernes veintinueve (29) de septiembre del año 2017, empezó a correr dicho lapso, todo ello con fundamento a los derechos a una tutela judicial efectiva y la garantía a un debido proceso exento de formalidades inútiles, tal como lo preceptúan los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con los artículos 358 y 359 del Código de Procedimiento Civil aplicables por remisión expresa del artículo 860 eiusdem.
En fecha diecisiete (17) de octubre del año 2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso de apelación de la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha tres (3) de octubre del año 2017.
En fecha diecinueve (19) de octubre del año 2017, el Tribunal oyó la apelación en un solo efecto presentada por el ciudadano José Vargas, en su carácter de autos, en consecuencia se ordenó la remisión de las copias certificadas indicadas por el Tribunal, y las que señale la parte interesada y de la elaboración del computo de los días de despacho transcurridos en el proceso, al Juzgado Superior Civil de esta circunscripción judicial, a los fines de que conozca de la referida apelación, una vez que la parte interesa provea los medios necesarios para su reproducción.
En fecha dos (2) de noviembre del año 2017, el Tribunal agregó a los autos, el escrito de contestación a la demanda presentado por el abogado José Vargas, en su carácter de autos.
En fecha seis (6) de noviembre del año 2017, venció el lapso de contestación a la demanda.
En fecha ocho (8) de noviembre del año 2017, verificado como ha sido la contestación de la demanda, el Tribunal fijó para el tercer (3º) día de despacho siguiente a este, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar.
En fecha trece (13) de noviembre del año 2017, Oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, anunciándose en las puertas del mismo, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes a la misma. En consecuencia se fijó para el tercer (3º) día de despacho siguiente a este, para que tenga lugar el auto de fijación de los hechos y límites de la controversia.
En fecha quince (15) de noviembre del año 2017, Se llevó a cabo el auto de fijación de los hechos y Limites de la controversia, el cual el Tribunal dilucidó los hechos de la siguiente manera:
1) Los puntos previos de mero derecho sobre la prescripción de la acción, la falta de cualidad del demandado y los defectos en la citación del codemandado.
2) La ocurrencia del Hecho de Transito y sus circunstancias de modo, tiempo y lugar y el daño ocasionado.
3) El hecho de alguna de las partes que rompa con la presunción de responsabilidad compartida.
4) Las causas legales o de orden público que puedan configurarse en la presente causa.

El Tribunal ordenó la apertura del lapso de promoción de pruebas, conforme a lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre del año 2017, el Tribunal agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas, presentado por la ciudadana Ingrid Pérez, en su carácter de autos.
Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de noviembre del año 2017, suscrita por el abogado José Vargas, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Amdherson Orlando Cruces Aular, que sustituyó el poder al profesional del derecho abogado Rafael Tovías Arteaga Alvarado. Asimismo por auto de esa misma fecha el Tribunal acordó tener como apoderado judicial al prenombrado ciudadano y por otro parte por auto de esa misma fecha se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas.
En fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2017, venció el lapso de oposición a la admisión de las pruebas.
A Través de diligencia de fecha cuatro (4) de diciembre del año 2017, presentada por la abogada Ingrid Brigitte Pérez Martínez, en su carácter de autos, le confirió poder Apud acta a la profesional del derecho Abogada Miriam Mendoza Guerra, el Tribunal por auto de esa misma fecha acordó tenerla como apoderada judicial de la demandante de autos. Asimismo por auto de esa misma fecha se admitieron los escritos de pruebas presentadas por las partes.
Por auto de fecha cinco (5) de diciembre del año 2017, el Tribunal acordó oficiar lo conducente a la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a los efectos de que remitan información acerca de los movimientos migratorios del ciudadano Julio César Cervantes Manga. En la misma fecha se libró oficio Nº 05-343-285-2017.
Mediante diligencia de fecha seis (6) de diciembre del año 2017, suscrita por el abogado Rafael Arteaga, en su carácter de autos, indicó los folios para su certificación y su posterior remisión al Tribunal Superior Civil a los efectos de la incidencia de apelación los cuales son los siguientes: 1 al 5, 27,33, 35 y 36.
En fecha ocho (8) de diciembre del año 2017, el Tribunal ordenó la remisión de las copias certificadas insertas en los folios 26,27,31,32,51,64,65 y 76, junto con las señaladas por el abogado Rafael Arteaga las cuales son 1, 2,3,4, 5, 27,33, 35 y 36, al Juzgado Superior Civil de esta circunscripción judicial, a los fines de conocer de dicha apelación, para lo cual instó a la parte actora que consigne los emolumentos necesarios a los fines de la remisión de dichas copias.
Mediante diligencia de fecha trece (13) de diciembre del año 2017, suscrita por la abogada Ingrid Pérez, en su carácter de autos, solicitó el pronunciamiento en relación a la falta de interés manifiesto de la parte demandada en relación a la apelación ejercida por la parte actora, por cuanto no respetó los lapsos procesales.
Mediante exposición de fecha catorce (14) de diciembre del año 2017, presentado por el alguacil Marcelo Rodríguez, y hizo constar que el oficio signado con el número 05-343-285-2017, dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, fue entregado en la Oficina correspondiente.
En fecha quince (15) de diciembre del año 2017, el Tribunal indicó a la parte actora que la perención de la Instancia se configura por el transcurso de (1) año, según a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha primero (1º) de febrero del año 2018, el Tribunal fijó para el quinto (5º) día de despacho siguiente a este, a las diez de la mañana (10:00a.m.), para la celebración de la audiencia o debate oral, la cual fue anunciada por el Alguacil del Tribunal el día ocho (8) de febrero del año 2018, a la hora pautada, dejándose constancia de la inasistencia de ambas partes, indicando que tal situación será resuelta por separado conforme al artículo 871 del Código de Procedimiento Civil.-

III. Consideraciones para decidir sobre la extinción del proceso por inasistencia de las partes a la audiencia o debate oral.-
Verificada como fue la inasistencia de las partes a la audiencia o debate oral que fue pautada previamente por auto del primero (1º) de febrero del año 2018 para el día ocho (8) de de febrero del año 2018, a las diez de la mañana (10:00a.m.), debe este jurisdicente pronunciarse sobre tal situación, observando para ello lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil que contempla:

Artículo 871. La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente (Negrillas y subrayado de este Tribunal).


Respecto al primer supuesto, la inasistencia de ambas partes al acto de audiencia o debate oral, el procesalista patrio Dr. Ricardo Henríquez La Roche precisa en su obra Código de Procedimiento Civil (T.5, 2004) precisa:

La extinción del proceso por ausencia de ambas partes obedece al hecho de que la Audiencia Oral(sic) es el acto comprensivo de las pruebas de las partes y el juzgamiento de la causa. La ausencia de ambos litigantes presupone su desinterés y debe interpretarse como un desistimiento del proceso consentido implícitamente por el demandado. De allí que la norma aplique la regla de inadmisibilidad de una nueva demanda, por espacio de tres meses, que prevé el artículo 271 en caso de perención de la instancia (p.518).

La ausencia de una sola parte de las partes no acarrea el desistimiento del procedimiento ni la confesión ficta. Se seguirán solo las consecuencias de la falta de ejercicio de las alegaciones, pruebas y control de pruebas que bien pudieron hacerse valer oportunamente, si el interesado hubiera asistido (p.519).


Con vista a lo anterior, es clara la norma contenida en el artículo 871 de la norma adjetiva civil venezolana vigente en establecer dos supuestos de procedencia respecto a la inasistencia de una o de ambas partes al acto de la audiencia fijado conforme a los artículos 869 (último aparte) y 870 del Código de Procedimiento Civil, el primero de ellos, referido a la inasistencia de ambas partes al debate oral, sanciona la misma con la extinción del proceso, equiparando sus efectos a la perención y remitiendo de forma expresa en ese particular al artículo 271 de la ley adjetiva civil aplicable, que precisa “En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención”, por lo que, será transcurridos noventa días después de haber quedado definitivamente firme el fallo, que la parte actora podrá intentar de nuevo su pretensión ante el órgano jurisdiccional; mientras el segundo supuesto, se materializa cuando solo una de las partes asiste a la audiencia o debate oral, caso en el cual, se oirá únicamente la exposición de esa parte y se evacuaran las pruebas que le fueron admitidas, sancionando a la parte inasistente con la no evacuación de sus pruebas a pesar de haber sido admitidas. Así lo establece.-
Es importante aclarar que en estos casos donde se asimila la Extinción del proceso contemplada en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil a los efectos de la Perención, tal como se evidencia de la remisión expresa que se hace al artículo 271 ídem, debe regir igualmente y por aplicación analógica, el régimen de costas consagrado en el artículo 283 ibídem que instituye “La perención de la instancia no causará costas en ningún caso”, en consecuencia, cuando se declare extinto el procedimiento por la inasistencia de ambas partes a la audiencia o debate oral, no se causaran costas a ninguna de las partes. Así se advierte.-
Ora, en el caso de marras, fijada la audiencia o debate oral por auto de fecha primero (1º) de febrero del año 2018, correspondiendo su celebración para el día de hoy, a las diez de la mañana (10:00a.m.), siendo anunciado el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil y no asistiendo a la misma ninguna de las partes, es por lo que, debe forzosamente declararse Extinguido el proceso y terminada la causa, con la advertencia a la parte actora que no podrá intentar nuevamente su pretensión hasta que transcurran noventa (90) días continuos contados a partir de la declaratoria de definitivamente firme del presente fallo, ello con fundamento al artículo 870 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 271 eiusdem, aplicable este ultimo por remisión expresa del primero. Así se concluye.-

IV.- Decisión.-
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, Extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de bolívares derivado de accidente de Tránsito intentado la ciudadana Ingrid Brigitte Pérez Martínez, identificada con la cédula número V. 9.530.647 en contra de los ciudadanos Amdherson Orlando Cruces Aular y Julio César Cervantes Manga, identificados con las cédulas números V. 24.016.901 y V.14.078.884 en su orden; en consecuencia, se da por Terminado el proceso. Así se declara.-
No hay condenatoria en costas por aplicación analógica del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente Decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los ocho (8) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Declaración de Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
El Secretario Temporal,
Abg. César José Pandares Sánchez.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).-
El Secretario Temporal,
Abg. César José Pandares Sánchez.
Expediente Nº 5820.
AECC/Cjps/CristhiRodríguez.-