REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 05 de febrero de 2018
207º y 158º
Vista la anterior diligencia de fecha 31 de enero de 2018, suscrita por la Abogada Anavith Moreno, en su carácter de autos, en la cual solicita sea ratificada la información requerida al Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar a través del correo electrónico presidencia@igvsb.gob.ve, en consecuencia, si bien es cierto que el Artículo 4 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firma Electrónica dio el mismo valor probatorio al uso de medios electrónicos que a los instrumentos escritos en los procesos administrativos y judiciales; asimismo que por Resolución № 1475 de fecha tres (03) de Octubre de 2003, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura se ordenó la implementación de un Sistema Digital, cuya base normativa son los artículos 26 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Resolución № 69 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela numero 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela № 5859 Extraordinario de fecha 10 de diciembre de 2007, con el objetivo de modernizar los Tribunales de todo el país y que éstos contaran con un Modelo Organizacional, así como, con un sistema digitalizado para la gestión, decisión y documentación de los Tribunales, cuya finalidad es la automatización de los expedientes, interconectado a una red informática, la cual permita la automatización de todos los asuntos, solicitudes, demandas, diligencias y demás documentos que ingresen a los tribunales, adicional, a contar con un sistema de distribución, el cual trabaja de manera aleatoria y equitativa; así como, la automatización del Libro l)diario de cada Tribunal constituido en cada circuito judicial, los cuales deberán ser firmados y sellados, a los fines de prestar un servicio de administración de Justicia más accesible, transparente y expedito. De igual forma, la Ley de Infogobierno publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela № 40.274 del 17 de octubre de 2013, establece los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información, con el objeto de mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan, impulsando la transparencia del sector público; la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, la promoción del desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado, a fin de garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento; así como la seguridad y defensa de la Nación, sin embargo, este Tribunal al no contar en los actuales momentos con la Certificación de firmas electrónicas que autoriza la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), forzosamente debe negar lo peticionado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 6 de la Resolución N° 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el Artículo 18 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.148, de fecha 28 de febrero de 2001, sin embargo, se le observa a las partes, que las mismas fueron instadas para coadyuvar en la recolección de las resultas de la Información requerida al Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, por lo que de considerarlo pertinente, pueden solicitar ser designados como correo especial para la obtención de las mismas.



La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PÉREZ



El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.

ELCDP/ajchp/caop
Exp. Nº 977-17