REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiseis de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2018-000724.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MIGUEL ALBERTO TIMAURE SISIRUCA, ROMULO DANIEL TIMAURE SISIRUCA, RAMON ARTURO TIMAURE SISIRUCA, JOSE GREGORIO TIMAURE SISIRUCA, MARLENI CHIQUINQUIRA TIMAURE DE MELENDEZ, LUIS ENRIQUE TIMAURE SISIRUCA, SONIA MACARENA TIMAURE DE ALMAO, NUBIA COROMOTO TIMAURE DE LAMEDA, YORMA JOSEFINA TIMAURE DE CHIRINOS, NANCY DEL CARMEN TIMAURE DE LAMEDA y YANIRA DEL ROSARIO TIMAURE DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.938.355, V- 11.696.105, V- 11.693.323, V- 9.846.393, V- 9.639.616, V- 9.847.478, V- 11.697.486 , V- 11.697.659, V- 11.695.434, V- 9.632.661 y V- 12.449.223, respectivamente, asistidos por el abogado LEONARDO PEREIRA MELÉNDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 42.847, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un (01) Galpón Simple, de una (01) planta, constante de tres (03) baños, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de Paredes: friso liso, Estructura del techo: hierro, Cubierta externa del techo: zinc, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro, Puertas: hierro, Accesorios (rejas): ventanas, instalaciones eléctricas: externa, en un área de construcción de CUATROCIENTOS DIECISIETE CON CERO DOS METROS CUADRADOS (417,02 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural, que posee una extensión de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (2.461,59 Mts2), ubicadas en la Carretera Principal, caserío San Cristóbal, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Cruz Rodríguez; SUR: Casa solar de Dolores Aponte; ESTE: Terreno vacío; OESTE: Calle Principal frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO RAFAEL APONTE MELENDEZ y EUGENIO ANTONIO APONTE MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.444.192 y V-2.382.982, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos MIGUEL ALBERTO TIMAURE SISIRUCA, ROMULO DANIEL TIMAURE SISIRUCA, RAMON ARTURO TIMAURE SISIRUCA, JOSE GREGORIO TIMAURE SISIRUCA, MARLENI CHIQUINQUIRA TIMAURE DE MELENDEZ, LUIS ENRIQUE TIMAURE SISIRUCA, SONIA MACARENA TIMAURE DE ALMAO, NUBIA COROMOTO TIMAURE DE LAMEDA, YORMA JOSEFINA TIMAURE DE CHIRINOS, NANCY DEL CARMEN TIMAURE DE LAMEDA y YANIRA DEL ROSARIO TIMAURE DE RODRIGUEZ, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2018. Años: 207º y 158º.-
La Jueza Provisoria,

ABG. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 12/2018, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 3:05 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

Abg.LBP/mm.