REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Libertad de Cojedes, 25 de enero de 2018
207º y 158º
SOLICITANTES: LUIS YSRAEL VEGAS ROJAS, RUTH RICARDA ROJAS DE VEGAS, YANET LISBETH VEGAS ROJAS, (fallecida ab – intestato) y FELIX MANUEL HERNANDEZ VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.089.079, V- 2.141.751, V- 6.371.048 y V- 19.770.967 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GLORIA MIREYA BADILLO MELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.988.986, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº136.307
MOTIVO: Perpetua Memória (Declaracion de Únicos y Universales Herederos).
SENTENCIA: Interlocutória.
EXPEDIENTE: Nº TPMR-SO-68-2018
FECHA: 25/01/2018
En relación a la solicitud de Perpetua Memoria (DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), admitida en fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil dieciocho (2018), solicitada por el ciudadano LUIS YSRAEL VEGAS ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.089.079, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos; RUTH RICARDA ROJAS DE VEGAS, YANET LISBETH VEGAS ROJAS, (fallecida ab – intestato) y FELIX MANUEL HERNANDEZ VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.141.751, V- 6.371.048 y V- 19.770.967 respectivamente, conforme lo establece el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistidos por la abogada ciudadana, GLORIA MIREYA BADILLO MELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.988.986, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº136.307; en su condición de hijo del De-Cujus, LUIS ALFREDO VEGAS MORENO quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-525.583, quien falleció ab-intestato el día diecisiete (17) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017); este Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por el mencionado ciudadano y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos RUTH RICARDA ROJAS DE VEGAS, LUIS YSRAEL VEGAS ROJAS y YANET LISBETH VEGAS ROJAS (fallecida ab- intestato) sucesión a nombre de FELIX MANUEL HERNANDEZ VEGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-2.141.751, V- 7.089.079, V- 6.371.048 y V- 19.770.967 respectivamente, actuando en su condición de cónyuge, hijos y nieto del De-Cujus LUIS ALFREDO VEGAS MORENO , quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 525.583, quien falleció ab-intestato el día diecisiete (17) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017) y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones al solicitante, tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir dos (02) juego de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en Libertad de Cojedes, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. NELSON JOSÉ TÉLLEZ SOTO
LA SECRETARIA
ABG. YAINETH GONZALEZ
En la misma fecha de hoy veinticinco (25) de enero del año dos mil dieciocho (2018), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09: 00 a.m.).
LA SECRETARIA
ABG. YAINETH GONZALEZ
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