REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: ZORAIDA DE JESÚS GUTIERREZ y OMAR JESÚS GUTIERREZ, venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.492.922 y V-13.596.474, de este domicilio.
Abogado Asistente: NELSI RAMÓN HERRERA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.422.854, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.908.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Solicitud: Nº 0375.
Sentencia: 006-18
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 02 de agosto de 2017, el cual riela al folio 07 de la presente solicitud.
Por auto de fecha 08 de agosto de 2017, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, asimismo se ordenó oficiar al la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), el cual riela a los folios 08 al 09 de la presente solicitud.
Por autos de fecha 11 de agosto de 2017, se declaro desierto la evacuación de los testigos, el cual riela al folio 10 de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 27 de septiembre de 2017, la ciudadana ZORAIDA DE JESÚS GUTIERREZ, asistida por el abogado NELSI RAMÓN HERRERA TORREALBA, una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, el cual riela al folio 11 de la presente solicitud.
Por autos de fecha 02 de octubre de 2017, se fijó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, el cual riela al folio 12 de la presente solicitud.
En fecha 10 de octubre de 2017, los ciudadanos DAMELIS MARIA ESTRADA APARICIO y NIDIA JOSEFINA GONZALEZ PATIÑO, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 13 al 14 de la presente solicitud.
Por autos de fecha 22 de noviembre de 2017, se fijó oportunidad para realizar inspección judicial, el cual riela a los folios 15 al 16 de la presente solicitud.
A los folios 15 al 19 de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 07 de diciembre de 2017, en un lote de terreno denominado “MI ESFUERZO”, ubicada en el Sector Los Corrales, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
En fecha 19 de diciembre de 2017, la ciudadana JULLISSA MORENO, en su carácter de experta fotógrafa, consignó informe fotográfico, el cual riela a los folios 20 al 25 de la presente solicitud.
En fecha 23 de enero de 2017, el ciudadano JOSE VALENTIN QUINTERO SILVA, en su carácter de experto, consignó informe técnico, el cual riela a los folios 26 al 28 de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos ZORAIDA DE JESÚS GUTIERREZ y OMAR JESÚS GUTIERREZ, solicitan que les sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Los solicitantes consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folios 03 al 04.
• Copia de plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras, (INTi), con sus respectivas coordenadas, folios 05.
• Copia de solicitud de inscripción en el registro Agrario, folio 06.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 07 de diciembre de 2017, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1) Una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques de cemento de cemento, techo de acerolit y piso de cemento, ventanas y puertas de hierro, con su respectiva instalaciones de aguas blancas y aguas negras, conformada por una habitación, una cocina una sala y un baño. 2) un galpón destinado como gallinero, construido con estructura metálica, dos hileras de bloques de cemento, y malla metálica, con techo de zinc y piso de granzón. 3) una construcción destinada como cochinera, elaborada con seis hiladas de bloques de concreto, techo de zinc y piso de cemento. 4) un aljibe. 5) un tanque subterráneo construido con concreto armado. 6) Cercas perimetrales e internas, elaboradas con estantillos de madera y arboles vivos y cinco líneas de alambre de púas. 7) Un depósito para alimentos, con estructura metálica, techo de zinc y piso de cemento. 8) Un tanque plástico, tipo vaso. 9) Un pozo séptico, tipo artesanal. 10) Doce postes para el alumbrado eléctrico, con sus respectivas lámparas. 11) Un transformador eléctrico, con sus respectivas guayas totalmente operativo. 12). Siete potreros, con pastos bracharia humidicula en su totalidad. 13) Un corral. 14) Una tanquilla de profundidad. 15) Una laguna artificial de almacenamiento de agua para el ganado. 16) Cultivos tropicales: caña de azúcar. 17) árboles frutales: mora, limón, aguacate, guanábana, mango, lechosa, parchita, piña, ciruela, plátano, topocho. 18) verduras; ahuyama, yuca. 19) Leguminosas: quinchoncho y frijol. 20) cereal: maíz. 21) Arboles madederos: pinos, chaguaramos.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor de los ciudadanos: ZORAIDA DE JESÚS GUTIERREZ y OMAR JESÚS GUTIERREZ, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ZORAIDA DE JESÚS GUTIERREZ y OMAR JESÚS GUTIERREZ, antes identificados y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana asistente de este Juzgado Abg. MIRTHA CHIRIVELLA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.775.905, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 158º.
El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.
El Secretario Acc,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las doce y media (12:30 p.m.).
El Secretario Acc,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.
Sol. Nº. 0375
NDBM/NDBM/Mirtha
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