REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: LUZMAR ANDREINA GOZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V-14.614.720, domiciliada en Tinaquillo, municipio Autónomo Tinaquillo del estado Cojedes.
Abogado asistente: ORLANDO JOSÉ LORETO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 3.922.720, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.993.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Solicitud: Nº 0376.
Sentencia: 0001.

-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 09 de agosto de 2017, el cual riela del folio 01 al 07 de la presente solicitud. En la misma fecha se le dio entrada.
Por auto de fecha 14 de agosto de 2017, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, y se ordeno oficiar a la ORT Cojedes, el cual riela al folio 08 al folio 09 de la presente solicitud.
En fecha 27 de septiembre de 2017, los ciudadanos JUAN E. REINA M., y PORFIRIO A. PINEDA C., rindieron su declaración, el cual riela a los folios 10 al 13 de la presente solicitud.
En fecha 03 de octubre de 2017, se recibió oficio del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, el cual riela en folio 14 de la presente solicitud, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos.
En fecha 22 de noviembre de 2017, el Tribunal, fijó oportunidad para una inspección judicial, para el día 01 de diciembre del 2017, el cual riela en folio 15 y 16 de la presente solicitud.
A los folios 17 al 18 de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 01 de diciembre de 2017, en un lote de terreno, denominados “NUESTROS HIJOS”, ubicado en el Sector Aguirre, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, del estado Cojedes.
En fecha 07 de diciembre de 2017, la ciudadana JULISSA MORENO, en su carácter de experta fotógrafa, consignó informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela
a los folios 19 al 22 de la presente solicitud.
En fecha 09 de enero de 2018, el ciudadano JOSÉ HERNANDEZ PEREZ ÁVILA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.672.139, en su carácter de experto, consignó informe técnico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 23 al 28 de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACIÓN

La ciudadana LUZMAR ANDREINA GOZALEZ RODRIGUEZ, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia Simple del título de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folio 03 al 05.
• Copia de la cédula de identidad de la solicitante.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 01 de diciembre de 2017, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: Una casa de habitación conformada por: 1.) una casa de habitación familiar de dos planta divididas con 09 dormitorios, cuatro salas de baños, dos cocina, una sala, una sala comedor-recibo, un comedor alrededor; 2.) Un tanque elevado de cemento: 3.) Cercada totalmente con paredes de cemento, un portón metálico; 4.) Un área de piscina dividida en piscina para adulto y para niños: 5.) Tres depósitos construido con paredes de bloque techo de acerolit y piso de cemento rustico; 6.) Tres construcciones construida con paredes de bloque de cemento sin techo; 7.) Un garpón avícola construcción media pared de bloque y malla metálica, piso de granzón y techo de zinc; TERCERO: previo recorrido y asesoramiento del experto se deja expresa constancia que dentro del lote de terreno inspeccionado se observó la existencia de los siguientes árboles frutales tres mangos injertos, cinco aguacates, matas de plátano, cambur, quinchoncho, yuca , onoto y aliños verdes.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere la Garantía de Permanencia Socialista Agrario, otorgado a favor de la ciudadana: LUZMAR ANDREINA GOZALEZ RODRIGUEZ, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: LUZMAR ANDREINA GOZALEZ RODRIGUEZ, ante identificada y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana asistente de este Juzgado Abg. ALEIDA ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328287, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 158º.



El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.

El Secretario Acc,
Abg. JERSON D. HERNANDEZ P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y media (11:30 a.m.).



El Secretario Acc,
Abg. JERSON D. HERNANDEZ P.




Sol. Nº. 0376
NDBM/JDHP/Aleida.