REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de San Carlos Estado Cojedes
Cojedes, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2017-0000122.
PARTE DEMANDANTE: RAICELYS DEL VALLE RODRIGUEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.356.598
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROBERT ANTONIO MATHEUS VITRIAGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 157.400
PARTE DEMANDADA: EL FOGÓN DEL CAMARITA C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER ENRIQUE ZABALA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 111.286
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Del análisis de las actuaciones realizado por este Juzgador, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 49 al 51 vto inclusive, de las actuaciones del presente expediente, escrito transaccional presentado por las partes en fecha 19 de enero del año 2018, y suscrito por una parte por el abogado: ROBERT ANTONIO MATHEUS VITRIAGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 157.400, apoderado judicial de la parte actora RAICELYS DEL VALLE RODRIGUEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.356.598 y por la parte accionada su apoderado judicial JAVIER ENRIQUE ZABALA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 111.286, apoderado judicial de la demandada de autos: EL FOGÓN DEL CAMARITA C.A., por ante este despacho.
Se observa del escrito presentado, que las partes manifiestan su intención de poner fin al presente proceso a través de la presente transacción, que al actor le fue cancelada la cantidad DE UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1200.000,00) mediante cheque Nº 43940176 librado contra el BANCARIBE, de fecha 19 de enero del año 2018, indicando las partes que los mismos comprende los concepto demandados por la accionante y que manifiesta recibir conforme, sobre los conceptos reclamados de: prestaciones sociales, Bono de fin de año, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional, horas extras, días feriados o de descanso, Bono de Alimentación e intereses sobre prestaciones sociales.
Ahora bien una vez analizado el escrito consignado por las partes, este Juzgador observa: que el mismo cumple con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el artículo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal.
DISPOSITIVA.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la Transacción presentada por las partes en el presente asunto, por cumplir las mismas con los extremos de Ley y normas Constitucionales a tal fin. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente asunto y el cierre hasta su archivo definitivo, dándosele a la presente decisión carácter de autoridad pasada en COSA JUZGADA. ASI SE DECIDE.
TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Estado Cojedes, en San Carlos, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año 2018. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. José Javier Gómez.
La Secretaria titular.
Abg. Zenaida Valecillos Rojas.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y veinticuatro (10º:24 a.m.) minutos de la mañana.
La Secretaria titular.
Abg. Zenaida Valecillos Rojas.
JJG/Zvr.-
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