REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintiséis (26) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO Nº. HP01-S-2016-000011

Por cuanto he sido designada como Jueza Suplente, según lo señalado en el oficio Nº 0014/2018, de fecha 12 de enero del año 2018; en virtud de la inclusión por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año 2015, mediante oficio signado con el numero CJ-15-4224, para conocer las causas de Tribunales de Primera Instancia del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; puesto que la ciudadana Jueza Titular Abg. Denis Margarita León Sequera, se encuentra de Reposo Médico; por consiguiente me ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionado a la OFERTA REAL DE PAGO consignada por la Abg. ELIANA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 142.657, en su carácter de apoderada de la TRANSPORTE YSMAEL PINEDA F.P, a favor de LUIS ISMAEL SILVA, BARON titular de la cédula de identidad Nº V-9.537.250
Ahora bien, en fecha 24/01/2018 se recibió oficio Nº OCC-0006/2018, siendo agregado al folio 25 del expediente, mediante el cual la ciudadana Contabilista de la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Laboral, informa que ha transcurrido tiempo suficiente para que la parte oferente de autos, compareciera por ante dicha Oficina a retirar el oficio Nº OCC-0003/2017 de fecha 12/01/2017 dirigido al Banco Bicentenario, a fin de solicitar la apertura de cuenta de ahorro a favor de la parte oferida; y en virtud de ello, la mencionada oficina procede a dejar sin efecto el referido oficio, quedando el mismo sin validez.
Al respecto, esta Juzgadora luego de realizar el análisis a las actas procesales que conforman el expediente, evidenció que la última actuación procedimental ocurrió el día 12 de enero del año 2017 la cual se encuentra inserta al folio 24 del mismo, por lo que observa que de acuerdo a la actuación procesal antes referida hasta hoy han trascurrido un (01) año, y catorce (14) días, lo cual comporta una inactividad tanto de las partes como del propio Tribunal que conoció de la presente causa por más de UN (01) AÑO, lo que origina DE PLENO DERECHO que ha operado la perención de la instancia en los términos previstos en los artículos 201, 202, 203 y 204 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, que en conjunto señalan los extremos sobre los cuales procede la PERENCIÓN en la nueva propuesta procesal, por cuanto el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes y del propio Juez de acuerdo con la nueva propuesta, con la extinción de la instancia. Así se decide.
En atención a la norma contenida en el artículo 24 Constitucional, el cual señala que: “… Las leyes de procedimiento se aplican desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…”; en concordancia con el artículo 201 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA y por consiguiente terminado el presente procedimiento.
En mayor abundamiento jurídico este Tribunal reitera el contenido de los artículos 203 y 204 de la Ley Procesal especial, que en conjunto señala: La presente demanda podrá volver a proponerse transcurrido como fueren noventa (90) días a contar de la fecha en que la presente decisión se encuentre definitivamente firme, no corriendo por tanto los lapsos de prescripción legalmente establecidos, no aplicándose por ende las consecuencias establecidas en el artículo 1.962 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para ser agregada al copiador de sentencias llevadas por este Tribunal. Se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envío definitivo al Archivo Judicial. Así se Decide.

La Jueza Suplente

Abg. Gregorys Victoria Martínez González
La Secretaria Titular

Abg. Brígida Pérez Mora
GVMG/bp.