ACTA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2017-000136
PARTE ACTORA: RICHARD RAMON CEDEÑO JIMENEZ, OFELIA MARGARITA SILVA ZARATE, DOMINGO ANTONIO COLMENARES LOPEZ y JUAN ONOFRIO YUSTI, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-11.520.011, V-9.484.509, V-8.632.772 y V-5.210.999, respectivamente. NO COMPARECIERON
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONIMO TINACO DEL ESTADO COJEDES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID AVANCINE INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 142.723.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy miércoles veinticuatro (24) de enero del año 2018, siendo las 10:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza Suplente, Abg. Gregorys victoria Martínez González con la asistencia de la ciudadana Secretaria; se deja constancia que por la parte actora ciudadanos RICHARD RAMON CEDEÑO JIMENEZ, OFELIA MARGARITA SILVA ZARATE, DOMINGO ANTONIO COLMENARES LOPEZ y JUAN ONOFRIO YUSTI, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-11.520.011, V-9.484.509, V-8.632.772 y V-5.210.999, respectivamente, no comparecieron ni por si ni apoderado judicial alguno. Compareciendo únicamente la parte demandada MUNICIPIO AUTONOMO TINACO DEL ESTADO COJEDES, su apoderado judicial Abg. DAVID AVANCINE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 142.723 representaciones y facultades que se evidencia facultades constan en instrumento Poder, el cual consigna en origina conjuntamente con copia simple para vista, certificación y devolución, el cual se ordena agregar a los autos. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano sindico Procurador RAMON HIDALGO inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 136.333. Todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2017-000136. Una vez verificada la incomparecencia de la parte accionante la ciudadana Jueza, en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a la declaratoria de Ley: Vista la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y por consiguiente terminado el proceso de la demanda incoada por los ciudadanos RICHARD RAMON CEDEÑO JIMENEZ, OFELIA MARGARITA SILVA ZARATE, DOMINGO ANTONIO COLMENARES LOPEZ y JUAN ONOFRIO YUSTI, antes identificados, contra MUNICIPIO AUTONOMO TINACO DEL ESTADO COJEDES. La ciudadana jueza da por concluido el acto y ordena una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley, la remisión del expediente al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envío definitivo al Archivo Judicial. Es todo y conformen firman.
La Jueza Suplente

Abg. Gregorys Victoria Martínez González.
La Secretaria Titular.

Abg.

Parte demandada y/o representante.