REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
En horas de despacho del día hoy, treinta y uno (31) de enero del año dos mil dieciocho (2018), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral prevista en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijada por acto de fecha 26 de enero de 2018. Presentes en la Sala de Audiencia la Abogada ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ, Jueza Provisoria de este Juzgado, el Abogado ARMANDO JOSE CHIRIVELLA PACHECO, Secretario del Tribunal y el Abogado ALFREDO MORALES, Alguacil del mismo. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y al anunció compareció el Abogado JESUS GREGORIO ANDRADE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.158.137, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234.937 y con domicilio procesal en la sede de la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes, ubicada en el Edificio Manuel Manrique, Calle Sucre, entre Calles Manrique y Libertad, Piso 2 de la Ciudad de San Carlos estado Cojedes, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo Auxiliar Agrario del estado Cojedes y en representación de las Solicitantes Ciudadanas NORELA CONCEPCION RUMBO LANDAETA y LEANA NORIERSY RUMBO LANDAETA y la Abogada ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.899.709, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.488 y domiciliada procesalmente en la Calle Sucre entre Calle Manrique y Libertad, Edificio General Manuel Manrique, 2 Piso, Oficina de Unidad de Defensa Pública, San Carlos estado Cojedes, en su carácter de Defensora Pública Primera del estado Cojedes y en representación del Ciudadano SILCIO ANTONIO MENDOZA LINARES. En este estado la Ciudadana Jueza procedió a dictar la Sentencia correspondiente en los siguientes términos: Conoce este Tribunal como instancia superior, en virtud de la apelación interpuesta por la Abogada Anavith Gisela Moreno Jiménez, actuando en su carácter de Defensora Pública Agraria y en representación del Ciudadano Silcio Antonio Mendoza Linares, parte opositora-apelante, contra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada en fecha 07 de diciembre de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que declaró SIN LUGAR LA OPOSICIÒN presentada por el Ciudadano Silcio Antonio Mendoza Linares, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.669.090, ratificando la Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agrícola en los términos estipulados en la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de septiembre del año 2017. Analizadas como han sido las actuaciones que conforman este expediente así como a lo expuesto por los Abogados Anavith Gisela Moreno Jiménez y Jesús Gregorio Andrade Quintero, en su carácter de autos, en la Audiencia Oral celebrada en fecha 26 de enero de 2018, quienes le dieron trato oral a las pruebas promovidas y expusieron sus informes, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la APELACIÓN interpuesta por la Abogada Anavith Gisela Moreno Jiménez, actuando en su carácter de Defensora Pública Agraria y en representación del Ciudadano Silcio Antonio Mendoza Linares, parte opositora-apelante, contra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada en fecha 07 de diciembre de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Así se decide. SEGUNDO: SE REVOCA en todas y cada una de sus partes, la sentencia dictada por el Tribunal de primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes de fecha 07 de diciembre de 2017, que declaró entre otras cosas SIN LUGAR LA OPOSICIÒN presentada por el Ciudadano Silcio Antonio Mendoza Linares, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.669.090, ratificando la Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agrícola en los términos estipulados en la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de septiembre del año 2017. Así se decide. TERCERO: Se le indica al Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Abogado NERIO DARIO BALZA MOLINA, que en el presente caso debió analizar todos los elementos explanados contenidos en las actuaciones del presente expediente, a los fines de verificar de una manera idónea cual era la pretensión principal de las solicitantes de la medida de protección, tal y como lo estableció la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO Expediente N° 13-0581 de fecha 08 de octubre de dos mil trece (2013) donde definió el procedimiento a seguir cuando se susciten conflictos entre particulares que versen sobre conflictos posesorios, ya que en el caso que nos ocupa, las solicitantes de la medida de protección pretendieron abreviar o eludir la tramitación de una acción posesoria, no siendo esta la VIA IDÓNEA para lograr la pretensión ejercida. Así se decide. CUARTO: como consecuencia de todos los particulares anteriores, SE ANULA el procedimiento de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria sobre el lote de terreno denominado “CARRASPOSO”, ubicado en el Sector La Palma, Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes, y comprende los siguientes linderos Norte: Quebrada Jorge y terreno ocupado por Fundo Carrasposo II. Sur: Terreno ocupado por Fundo Apamate I y terreno denominado Sector la Palma; por el Este: Quebrada Jorge, y por Oeste: Terreno denominado Sector la Palma, con una extensión de Cuarenta y Dos hectáreas con Ocho Mil Quinientos Treinta y Tres metros cuadrados (42 has con 8533m2), ejercida por el Abogado JESUS GREGORIO ANDRADE QUINTERO, actuando en su condición de Defensor Público Auxiliar Segundo Agrario del estado Cojedes y en representación de las Ciudadanas NORELA CONCEPCIÒN RUMBO LANDAETA y LEANA NORIERSY RUMBO LANDAETA, llevado por ante el Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Así se decide. QUINTO: IMPROCEDENTE la Solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria sobre el lote de terreno denominado “CARRASPOSO”, ubicado en el Sector La Palma, Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes, y comprende los siguientes linderos Norte: Quebrada Jorge y terreno ocupado por Fundo Carrasposo II. Sur: Terreno ocupado por Fundo Apamate I y terreno denominado Sector la Palma; por el Este: Quebrada Jorge, y por Oeste: Terreno denominado Sector la Palma, con una extensión de Cuarenta y Dos hectáreas con Ocho Mil Quinientos Treinta y Tres metros cuadrados (42 has con 8533m2), ejercida por el Abogado JESUS GREGORIO ANDRADE QUINTERO, actuando en su condición de Defensor Público Auxiliar Segundo Agrario del estado Cojedes y en representación de las Ciudadanas NORELA CONCEPCIÒN RUMBO LANDAETA y LEANA NORIERSY RUMBO LANDAETA. ASI SE DECIDE. SEXTO: ACUERDA OFICIOSAMENTE EN RESGUARDO DEL ORDEN PÙBLICO, MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL sobre todos los recursos naturales, hídricos, forestales y la biodiversidad existentes sobre una superficie de terreno denominada “CARRASPOSO”, ubicado en el Sector La Palma, Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes, y comprende los siguientes linderos Norte: Quebrada Jorge y terreno ocupado por Fundo Carrasposo II. Sur: Terreno ocupado por Fundo Apamate I y terreno denominado Sector la Palma; por el Este: Quebrada Jorge, y por Oeste: Terreno denominado Sector la Palma, con una extensión de Cuarenta y Dos hectáreas con Ocho Mil Quinientos Treinta y Tres metros cuadrados (42 has con 8533m2) y en consecuencia SE PROHIBE a cualquier persona pública o privada, natural o jurídica la realización de actividades susceptibles de degradar el ambiente y demás recursos naturales ya establecidos sin el debido cumplimiento a la normativa ambiental vigente y sin que la misma cuente con la respectiva autorización de los Órganos Administrativos Competentes que otorguen la respectiva permisología, previo el cumplimiento de todas y cada una de las formalidades de ley, lo cual deberá ser comunicado a este Superior Tribunal a objeto de considerar la vigencia de la medida acordada. Así se decide. SEPTIMO: SE ORDENA al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas a través de la Dirección Estadal del estado Cojedes, a objeto de garantizar la efectiva Gestión Ambiental y el desarrollo sustentable, proceda al control sobre una superficie de terreno denominada “CARRASPOSO”, ubicado en el Sector La Palma, Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes, y comprende los siguientes linderos Norte: Quebrada Jorge y terreno ocupado por Fundo Carrasposo II. Sur: Terreno ocupado por Fundo Apamate I y terreno denominado Sector la Palma; por el Este: Quebrada Jorge, y por Oeste: Terreno denominado Sector la Palma, con una extensión de Cuarenta y Dos hectáreas con Ocho Mil Quinientos Treinta y Tres metros cuadrados (42 has con 8533m2); de todas aquellas actividades y sus efectos susceptibles de degradar el ambiente, sin menoscabo de las competencias atribuidas a otras entidades territoriales y demás órganos del Poder Público, implementando los planes, mecanismos e instrumentos de control preventivo para evitar ilícitos ambientales. Todo en resguardo de los recursos naturales y del ambiente en general. Así se decide. OCTAVO: La medida Provisional de Protección Ambiental aquí acordada deberá ser acatada por todas las personas naturales o jurídicas, organizadas o no y será vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio de seguridad y soberanía nacional. Así se decide. NOVENO: Ofíciese a los órganos respectivos, Ministerio Público, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela acantonada en San Carlos del estado Cojedes, Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, acompañada con copia certificada de la presente decisión, para lo cual se insta a la parte solicitante consignar los fotostatos necesarios para su debida certificación. Tan pronto como conste en actas el cumplimiento de la formalidad oficiosa a los órganos administrativos competentes se considerará ejecutada la presente medida oficiosa provisional de protección ambiental acordada. Así se decide. DECIMO: Fórmese el cuaderno de medida respectivo. Así se decide. DECIMO PRIMERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Acto seguido y por aplicación del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se acuerda extender la publicación del fallo en el expediente dentro del lapso de diez (10) días siguientes. Dejo constancia que la presente Audiencia Oral fue grabada y formará parte integral del expediente, por aplicación del artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estando a disposición de las partes cuando así lo requieran. Es todo. Se da por concluido el Acto. Terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ
La Representación Legal de Las Solicitantes,
Abg. JESUS GREGORIO ANDRADE QUINTERO
La Representación Legal de SILCIO A. MENDOZA LINARES,
Abg. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ
El Alguacil,
Abg. ALFREDO MORALES
El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
Exp. Nº 987-18
EDLCDP/armando