REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 17 de enero de 2018
207º y 158º
Vista la anterior diligencia de fecha 05 de diciembre de 2017, suscrita por la Abogada Anavith Moreno, en su carácter de autos, en la cual solicita sean notificadas las partes para la celebración de la audiencia en la cual se dictara la decisión correspondiente en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal, Niega lo peticionado, por cuanto mediante auto de fecha 11 de octubre de 2017, de conformidad con el Artículo 514 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado Superior Agrario, dictó auto para mejor proveer ordenando oficiar al Instituto Geográfico Simón Bolívar, asimismo instó a las partes a que coadyuvaran en obtener con prontitud las resultas de la misma, por lo que se debe tener a derecho a las partes, para la celebración de la audiencia en la cual se dictara el dispositivo del fallo, tal como lo reconoce la Abogada Anavith Moreno, su carácter de autos, en la precitada diligencia. En tal sentido, este Tribunal le aclara a las partes, que dicha audiencia será efectuada al segundo (2do.) día de despacho siguiente, a que conste en autos la precitada resulta del Instituto Geográfico Simón Bolívar, tal como fue fijado mediante auto de fecha 11 de octubre de 2017, asimismo, de llegarse a extender el fallo fuera del lapso establecido en el Articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se procederá conforme lo establece el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.



La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PÉREZ



El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.


ELCDP/ajchp/caop
Exp. Nº 977-17